Dictamen n° 358 de 08 de Setiembre de 2006, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

C-358-2006

8 de setiembre de 2006

Licenciada

Joyce Mary Hernández Arburola

Auditora Interna

Instituto Costarricense de Turismo

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero al atento Oficio AG-597-2006 de fecha 10 de marzo de 2006 y reasignado a mi persona en junio de los corrientes. Lo anterior, en virtud del alto volumen de trabajo del Procurador a quien inicialmente se le había asignado su estudio.

En el referido oficio, se nos solicita el criterio en relación con el reconocimiento del tiempo servido en otras instituciones del Estado para efectos del pago del beneficio del “quinquenio” establecido en el artículo 100 inciso 1 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo. Específicamente se nos consulta lo siguiente:

“La consulta que se plantea es, sobre la posibilidad de reconocer el porcentaje correspondiente al quinquenio (2% anual), tomando en cuenta la antigüedad acumulada por funcionarios en otras Dependencias del Estado, o si por el contrario, este beneficio debe entenderse bajo la tesis de que surge solamente por los años trabajados en esta Institución.

De ser procedente tal reconocimiento por años laborados en otras instituciones del Estado, qué aplicación efectiva debe darse a la interpretación en cuanto a la retroactividad del beneficio, ya que la Institución no ha reconocido dicho porcentaje a los funcionarios que han acumulado años de servicio en otras Instituciones del Estado.” (el resaltado es del original)

Junto a la consulta se remite el criterio de la Dirección Legal del Instituto Costarricense de Turismo, emitido mediante oficio DL-0235-2006, en el cual se analizó la aplicación de la teoría del Estado como patrono único a las relaciones de empleo del Instituto Costarricense de Turismo para efectos del cómputo del derecho a vacaciones anuales y el beneficio del “quinquenio”. La Dirección Legal concluye lo siguiente:

“Integrando lo analizado por la Procuraduría a la situación no solo del funcionario reclamante, sino a la de aquellos servidores que pueden estar pasando por una situación similar; el tiempo servido en otras instituciones del Estado se considera como elemento para los plus salariales de antigüedad y quinquenio, lo mismo debe suceder en cuanto al disfrute de vacaciones.

Para ello, al darle sentido a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Trabajo del I.C.T., se debe analizar la frase tiempo de servicio en la Institución con fundamento en la doctrina del Estado como patrono único, y por consiguiente, se debe entender el mismo como tiempo laborado en el Estado, periodo que se debe aplicar no solamente para efectos salariales, sino también, y como es en este caso, para determinar los beneficios de goce de vacaciones de los servidores de la institución”. (lo resaltado es del original)

I. Sobre los quinquenios.

El Instituto Costarricense de Turismo es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio propios, que forma parte del sector descentralizado del Estado. Señala el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo

“Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable de su gestión en forma total e ineludible.”

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo es el órgano máximo de la Institución, y de acuerdo con el artículo 26 de su Ley Orgánica, tiene dentro de las atribuciones el “dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto.”

A partir de lo expuesto, y considerando la autonomía administrativa asignada por el artículo 188 de la Constitución Política a las instituciones autónomas del Estado, es posible concluir que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo resulta competente para regular la estructura administrativa interna y los aspectos salariales derivados de sus relaciones de servicio (1).

En ejercicio de las competencias señaladas, se ha emitido el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, cuyos artículos 99 y 100 regulan la figura del quinquenio de la siguiente manera:

“Artículo 99.—A partir del 1° de enero de 1982, el paso anual establecido y vigente en el escalafón de salarios se aplicará sobre el salario base así: 5% por concepto de valor competitivo del puesto y 2% como adelanto de quinquenio.

Artículo 100.—Se establece el siguiente régimen de quinquenios para funcionarios regulares del Instituto:

Inciso 1: Por cada período de cinco años que cumpla un funcionario de laborar en la Institución, se le reconocerá un diez por ciento sobre el salario base:

a. Los quinquenios se reconocerán sobre el sueldo base que devengue el funcionario al hacerse acreedor a este beneficio, en cada quinquenio. Dichos derechos se reconocerán por trimestres los días primero de enero, abril, julio y octubre, de manera que aquellos que adquieran el derecho entre las fechas de reconocimiento, lo disfrutarán desde el inicio del trimestre respectivo.

b. Los quinquenios se ajustarán cada vez que el sueldo base del beneficiario se modifique.

Inciso 2: Por cada año que cumpla un funcionario de laborar con la Institución, se le reconocerá un dos por ciento sobre el sueldo base como adelanto del quinquenio:

En el año en que se adquiera el derecho al quinquenio, no se reconocerá lo correspondiente al 2% de adelanto por estar éste incluido en dicho quinquenio.

Los quinquenios constituyen un beneficio otorgado a los trabajadores del ICT y que tienen por finalidad estimular su permanencia en una determinada institución. Sobre el tema de los quinquenios, este Órgano Asesor ha señalado que:

“La figura del "quinquenio" se conceptúa como: "Lapso de cinco años. Ascensos o remuneraciones que se conceden al cumplir cinco años de antigüedad en una empresa o en una categoría." (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Ossorio. Tomo II, Editorial Ruy Díaz, Buenos Aires, 1986, página 633.).

En nuestro País, el quinquenio es una forma de retribución adicional al salario base que, a manera de sobresueldo o "plus" responde -como el aumento anual- al tiempo de servicio en determinada institución pública, con la especial característica de que se concede por cada cinco años de prestación personal para esa Institución.

Interesa entonces determinar el origen y sustento jurídico de dicho sobresueldo.

Evidentemente la Ley de Salarios de la Administración Pública no regula el sobresueldo quinquenal. Tampoco es en todas las instituciones del Estado que se otorga ese beneficio adicional por el tiempo de servicio. Del estudio realizado encontramos que el quinquenio es un incentivo que otorgan algunas instituciones públicas, excepto lógicamente las del llamado Sector Público Centralizado que necesariamente se rigen por el sistema de salarios previsto en la referida Ley de Salarios, a sus servidores, por cada cinco años de servicio. Entre las referidas instituciones se encuentran las siguientes: a.- El Instituto Costarricense de Turismo; b.- El Instituto de Desarrollo Agrario; c.- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal; ch.-

La Asamblea Legislativa y d.- La Junta de Protección Social de San José.

En todas las instituciones en que se reconoce el pago de quinquenios existen diversos instrumentos jurídicos tales como sentencias arbitrales, reglamentos internos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo,...

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