Dictamen n° 358 de 08 de Setiembre de 2006, de Instituto Costarricense de Turismo
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
C-358-2006
8 de setiembre de 2006
Licenciada
Joyce Mary Hernández Arburola
Auditora Interna
Instituto Costarricense de Turismo
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero al atento Oficio AG-597-2006 de fecha 10 de marzo de 2006 y reasignado a mi persona en junio de los corrientes. Lo anterior, en virtud del alto volumen de trabajo del Procurador a quien inicialmente se le había asignado su estudio.
En el referido oficio, se nos solicita el criterio en relación con el reconocimiento del tiempo servido en otras instituciones del Estado para efectos del pago del beneficio del “quinquenio” establecido en el artículo 100 inciso 1 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo. Específicamente se nos consulta lo siguiente:
“La consulta que se plantea es, sobre la posibilidad de reconocer el porcentaje correspondiente al quinquenio (2% anual), tomando en cuenta la antigüedad acumulada por funcionarios en otras Dependencias del Estado, o si por el contrario, este beneficio debe entenderse bajo la tesis de que surge solamente por los años trabajados en esta Institución.
De ser procedente tal reconocimiento por años laborados en otras instituciones del Estado, qué aplicación efectiva debe darse a la interpretación en cuanto a la retroactividad del beneficio, ya que
Junto a la consulta se remite el criterio de
“Integrando lo analizado por
Para ello, al darle sentido a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Trabajo del I.C.T., se debe analizar la frase tiempo de servicio en
I. Sobre los quinquenios.
El Instituto Costarricense de Turismo es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio propios, que forma parte del sector descentralizado del Estado. Señala el artículo 2 de
“Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de
A partir de lo expuesto, y considerando la autonomía administrativa asignada por el artículo 188 de
En ejercicio de las competencias señaladas, se ha emitido el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, cuyos artículos 99 y 100 regulan la figura del quinquenio de la siguiente manera:
“Artículo 99.—A partir del 1° de enero de 1982, el paso anual establecido y vigente en el escalafón de salarios se aplicará sobre el salario base así: 5% por concepto de valor competitivo del puesto y 2% como adelanto de quinquenio.
Artículo 100.—Se establece el siguiente régimen de quinquenios para funcionarios regulares del Instituto:
Inciso 1: Por cada período de cinco años que cumpla un funcionario de laborar en
a. Los quinquenios se reconocerán sobre el sueldo base que devengue el funcionario al hacerse acreedor a este beneficio, en cada quinquenio. Dichos derechos se reconocerán por trimestres los días primero de enero, abril, julio y octubre, de manera que aquellos que adquieran el derecho entre las fechas de reconocimiento, lo disfrutarán desde el inicio del trimestre respectivo.
b. Los quinquenios se ajustarán cada vez que el sueldo base del beneficiario se modifique.
Inciso 2: Por cada año que cumpla un funcionario de laborar con
En el año en que se adquiera el derecho al quinquenio, no se reconocerá lo correspondiente al 2% de adelanto por estar éste incluido en dicho quinquenio.
Los quinquenios constituyen un beneficio otorgado a los trabajadores del ICT y que tienen por finalidad estimular su permanencia en una determinada institución. Sobre el tema de los quinquenios, este Órgano Asesor ha señalado que:
“La figura del "quinquenio" se conceptúa como: "Lapso de cinco años. Ascensos o remuneraciones que se conceden al cumplir cinco años de antigüedad en una empresa o en una categoría." (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Ossorio. Tomo II, Editorial Ruy Díaz, Buenos Aires, 1986, página 633.).
En nuestro País, el quinquenio es una forma de retribución adicional al salario base que, a manera de sobresueldo o "plus" responde -como el aumento anual- al tiempo de servicio en determinada institución pública, con la especial característica de que se concede por cada cinco años de prestación personal para esa Institución.
Interesa entonces determinar el origen y sustento jurídico de dicho sobresueldo.
Evidentemente
En todas las instituciones en que se reconoce el pago de quinquenios existen diversos instrumentos jurídicos tales como sentencias arbitrales, reglamentos internos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo,...
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