Dictamen n° 286 de 12 de Octubre de 2001, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-286-2001

25 de octubre del 2001

Ingeniero

Juan Ramón Rivera Rodríguez.

PRESIDENTE EJECUTIVO

JAPDEVA

Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos es grato referirnos a su oficio P.E.-

334-2001 del 04 de setiembre del 2001, recibido el 10 de ese mes, por medio del cual solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre si en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), el Presidente Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, tiene facultad para nombrar y remover a los gerentes sin el consentimiento del Consejo de Administración.

I. NORMATIVA APLICABLE.

Para efectos de este estudio, vamos analizar Ley Orgánica de JAPDEVA, No 3091 de 18 de febrero de 1963, en particular los artículos del 7 al 17, que regula lo atinente a la dirección y administración de la entidad, cuya competencia se le asigna al Consejo de Administración. Asimismo, los artículos 18 al 19, que norman las funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo dentro de la institución.

Además de esa normativa, es necesario considerar otros cuerpos normativos como son: la Ley No 4646 de 20 de octubre de 1970, que modificó la integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas, de la cual nos interesan sus artículos 4, 6 y 7; la Ley 5507 de 19 de abril de 1974 y su reglamento, que reformó las juntas directivas de las instituciones autónomas, creando las presidencias ejecutivas en ellas, así como el Decreto Ejecutivo No 11846-P de 9 de setiembre de 1980.

II.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio del Departamento Legal de JAPDEVA.

El Departamento Legal, en el oficio AL-505 del 4 de setiembre del año en curso, suscrito por la Licda. Vivian Wyllins Soto, concluye que corresponde al Presidente Ejecutivo, en forma exclusiva, el nombramiento y la remoción de los gerentes.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

En varias ocasiones el órgano asesor se ha referido a temas afines al que se nos consulta; A manera de ejemplo están los siguientes pronunciamientos: O.J- 116-99 del 05 de octubre de 1999, C- 176-95 del 11 de agosto de 1995, C- 136-84 del 13 de abril de 1984, C-126-99 del 22 de junio de 1999, C- 170-92 del 21 de octubre de 1992, C-98-99 del 21 de mayo de 1999 y C-23-93 del 10 de febrero de 1993. De ellos nos interesa resaltar algunos.

En la opinión jurídica O.J.-

116-99 del 05 de octubre de 1999, en referencia al marco teórico sobre las relaciones entre las juntas directivas, presidencias ejecutivas y gerentes generales de las instituciones autónomas, señalamos lo siguiente:

"El asunto que usted nos plantea supone un conflicto de competencias entre los Consejos Directivos y el Gerente General y entre el Presidente Ejecutivo y éste último. En el dictamen C-126-99 del 22 de junio de 1999, nos referimos al tema de la autonomía de las instituciones autónomas y a las diversas funciones de los Presidentes Ejecutivos y los Gerentes Generales. En él afirmamos que, con la redacción que se le dio a la ley que creó las Presidencias Ejecutivas, el Presidente...

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