Dictamen n° 234 de 11 de Setiembre de 2002, de Municipalidad de Vásquez de Coronado

EmisorMunicipalidad de Vásquez de Coronado

C-234-2002

11 de setiembre del 2002 Señora Nydya Arroyo Mora Secretaria del Concejo Municipal

Municipalidad Vázquez de Coronado S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio CM.005-02 de 3 de mayo del 2002, mediante el cual se transcribe el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 001 celebrada el jueves 2 de mayo del 2002, en el cual se aprueba el informe emitido por el Departamento Legal DL-090, y se traslada a la Procuraduría General de la República para que se realice la siguiente consulta:

  1. ¿ La exoneración que establece el inciso b) del artículo 4 de la Ley sobre el Impuesto a los Bienes Inmuebles, opera únicamente para las áreas de un bien inmueble que efectivamente se encuentren dentro de reservas forestales o áreas silvestres protegidas, u opera para todo el bien inmueble, aún cuando existan áreas dedicadas a otras actividades o fuera de las reservas?
  2. La exoneración del pago del impuesto a los bienes inmuebles a los propietarios de fincas que se encuentren dentro de los supuestos del inciso b) del artículo 4 de la Ley sobre el Impuesto a los Bienes Inmuebles, implica que éstos no tienen que cumplir con los deberes formales que indica dicha normativa, entre ellos la declaración jurada del valor real de la finca?

Se adjunta el criterio emitido por la Asesoría Legal, mediante el cual concluye que la exención que establece el artículo 4 inciso b) de la Ley sobre el Impuesto a los Bienes Inmuebles se refiere a los inmuebles efectivamente considerados como bosque natural en protección, lo cual excluye a las construcciones ubicadas en las fincas que los puedan comprender.

De previo a conocer el fondo de la consulta, resulta menester hacer un análisis de la normativa involucrada:

  1. LEY N° 7575 DEL 13/2/1996 (LEY FORESTAL) Y SU REGLAMENTO:

El artículo 1 de la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado "...velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país (...) de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.(...)", e instaura en su último párrafo, como principio general en materia ambiental, la prohibición de "...la corta, o aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado..."

, reafirmando así el carácter de interés público otorgado al medio ambiente por dicha ley.

En el artículo 3 inciso g) de la Ley, correspondiente a las definiciones para efectos de la aplicación de la ley y su reglamento, el legislador define el "régimen forestal" como un " Conjunto de disposiciones y limitaciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por esta ley, su reglamento, demás normas y actos derivados de su aplicación, para regular la conservación renovación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos forestales."

Consecuentemente, para que el cumplimiento de lo estipulado en la ley sea real, se otorgó a un órgano determinado la competencia para fiscalizar el manejo de los recursos naturales. Así, en el artículo 6 de la Ley Forestal se establecieron como competencias de la Administración Forestal del Estado:

" a) Conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como en áreas forestales privadas, (…)

b) Aprobar los planes de manejo forestal, de acuerdo con los lineamientos y los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley (…)

g) prevenir y controlar que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado sin cumplir con las disposiciones de esta ley. Para ello, la Administración Forestal del Estado deberá asegurarse de que se realicen las inspecciones en bosques, se ejerza control de carreteras y se practiquen inspecciones y auditorías en los sitios donde se procesa y utiliza la madera, a fin de detectar y denunciar cualquier aprovechamiento ilegal del bosque".

Por su parte, el Reglamento a la Ley Forestal, en su artículo 11, establece que la Administración Forestal del Estado:

"(...) concederá permisos de uso del patrimonio natural y forestal del Estado únicamente a aquellos proyectos que no requieran aprovechamiento forestal y que no afecten los ecosistemas, la vida silvestre, los suelos, los humedales y los sistemas acuíferos, excepto las actividades expresamente permitidas por la Ley Nº 6084 de Parques Nacionales y la Ley Nº 7317 de La Vida Silvestre. Excepciones adicionales se permitirán únicamente en el interés público y sujeto a un estudio de impacto ambiental y al cumplimiento de sus recomendaciones. (...)"

De la relación de los artículos anteriores, se desprende la competencia que ha sido otorgada a la Administración Forestal del Estado, para resolver y delimitar los aspectos relacionados con la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales. Ahora bien, es de esencial importancia recalcar que aunque se han establecido supuestos generales proteccionistas, donde se prohibe la tala de árboles, y los permisos para explotar los recursos naturales que se encuentran en las zonas protegidas, según lo indicado en los artículos supra citados, esto no significa que no existan mecanismos legalmente válidos para hacer uso del suelo en terrenos afectos al régimen forestal, debido a que también se establecen en esta ley los supuestos en los cuales puede existir un "aprovechamiento adecuado y sostenible" de los recursos naturales.

De este modo, el artículo 19 de la Ley Forestal establece una limitación en cuanto a los terrenos cubiertos de bosque. Dice en lo que interesa el artículo:

"En terrenos cubiertos de bosque, no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado puede otorgar permiso en esas áreas entre otras cosas, para los siguientes fines:

a) Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.

b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional..."

Al hacer referencia a la "conveniencia nacional", necesariamente debemos remitirnos al artículo 2 del...

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