C-010-2007
22 de enero de 2007
Señor
Alfredo Volio Pérez
Ministro de Agricultura y Ganadería
Presente
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio DM-024-2007 del 09 de enero de 2007, por medio del cual se solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si es factible, de conformidad con las regulaciones normativas contenidas en la Ley n.° 8147 de 24 de octubre del 2001 y sus reformas y su reglamento, decreto ejecutivo n.° 32101 de 19 de agosto del 2004 y sus reformas, que una persona física que haya resultado beneficiario de las disposiciones contenidas en la Ley, en cuanto a la compra y readecuación de deudas en forma personal, pueda participar en una gestión posterior ante el fideicomiso agropecuario como parte de una persona jurídica, sea como socio, miembro de su junta directiva, representante legal o dueño de su capital accionario.
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
la Asesoría Legal del fideicomitente.
En su oficio trascribe usted parte del criterio de la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual, en lo que interesa, concluye lo siguiente:
“Ni la Ley 8147, ni su Reglamento, ni jurisprudencia administrativa alguna vinculante a nivel de la Procuraduría General de la República, ni criterios del Fideicomitente, han establecido que exista una imposibilidad, improcedencia legal o violación de la Ley y su espíritu, respecto a una supuesta aplicación o figura de un llamado ‘doble beneficio’ que no puede ser aceptable, tratándose del caso de la consulta, cuando una persona física ha resultado beneficiaria de las regulaciones, ventajas o beneficios establecidos en la Ley, cumpliendo con los requisitos pertinentes y posteriormente aparezca en una gestión o solicitud nueva, participando en relación con una solicitud o gestión planteada por una persona jurídica, en cualquiera de las formas que se ha planteado, sea como socio de la empresa, integrante de la Junta Directiva, representante legal de la persona jurídica o dueña del capital accionario y que dicha solicitud y gestión ante el FIDAGRO, como persona jurídica, cumpla con toda la serie de requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”.
B.-
Criterio de
la Procuraduría General de
la República.
El Órgano Asesor ha emitido una serie de pronunciamientos sobre el FIDAGRO, concretamente nos interesa resaltar las opiniones jurídicas O.J- 092-2005 de 4 de julio del 2005, la O.J.-
085-2005 de 23 de junio del 2005 y
la O.J.-039-2005 de 18 de marzo del 2005.
II.-
SOBRE EL FONDO.
Como marco teórico debemos traer a colación lo que expresamos en los pronunciamientos indicados supra. En efecto, en la O.J.-
092-2005, señalamos sobre el FIDAGRO lo siguiente:
“En ese caso, el mecanismo ideado es la compra o readecuación de las deudas que los productores tuvieran con las entidades financieras que la Ley indica. Para ese fin, el legislador regula las operaciones de compra y readecuación y con ello las condiciones bajo las cuales se realizarán. Al adquirir el Fideicomiso estas deudas, el productor se libera de sus obligaciones con la entidad financiera, pero su condición de deudor permanece, ahora con FIDAGRO. Un crédito con una tasa subsidiada, en el tanto en que por ley debe ser dos puntos porcentuales por debajo de la tasa básica pasiva más baja calculada por el Banco Central de Costa Rica en el período comprendido entre la aprobación del crédito por parte del Comité de Fideicomiso y la formalización del crédito referido, artículo 8. Una tasa que debe ser cubierta puntualmente. Los créditos deben ser debidamente garantizados, sin que se haya regulado el grado de hipoteca que se puede recibir. El plazo del préstamo es de quince años, con un período de gracia de uno a tres años (artículo 10). Durante ese período de gracia los intereses se acumulan a la obligación principal. Procede recordar que esta disposición deriva de una reforma a la ley. Originalmente, la ley se limitaba a señalar que correspondía al Comité de Fideicomiso fijar el período de gracia que el fideicomiso considere apropiado, bajo un techo de tres años, sin disponer sobre la generación de intereses”.
Sobre su finalidad, en la opinión jurídica O.J.-
085-2005, indicamos lo siguiente:
“ La Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios Para Pequeños y Medianos Productores, crea un fideicomiso a favor de los pequeños y medianos productores agropecuarios que han sufrido pérdidas de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales o problemas de precios o de mercados. El fideicomiso tiene por finalidad la compra y readecuación de las deudas que hubiesen contraído los productores agropecuarios como consecuencia de los fenómenos mencionados.
El objetivo de FIDAGRO es precisado por diversas disposiciones. Puede decirse que el articulado de la Ley está ordenado por el interés de crear un mecanismo que permita adquirir las deudas que los productores agropecuarios tienen con las entidades financieras, a efecto de impedir que pierdan su fuente de producción. El fideicomiso les abre la posibilidad de continuar en la actividad agropecuaria. El artículo 1 de la Ley dispone en lo que aquí interesa:
‘Créase un fideicomiso para la compra y readecuación de deudas, cuyos deudores cumplan con todos los siguientes requisitos:
a) Que sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a la agricultura, cuyos ingresos globales anuales sean iguales o inferiores a catorce...