Dictamen n° 435 de 11 de Diciembre de 2008, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

C-435-2008

11 de diciembre de 2008

Doctor

Oscar Robert Aguilar

Presidente Junta Directiva

Junta de Protección Social de San José

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° PRES-405-2008 de 19 de noviembre anterior, por medio del cual solicita Ud. una reconsideración de lo establecido en el dictamen C-403-2008 de 6 de noviembre anterior. Considera Ud. que la Junta de Protección Social de José no debe continuar girando los recursos del impuesto creado por el artículo 26 de la Ley N° 7765, ya que el funcionamiento del Instituto Contra el Cáncer no depende del giro de ese dinero, de modo que solo engrosaría las cuentas que hoy tiene, sin destinarlo a los fines legales. Dicho giro perjudica, agrega, la gestión de más de doscientas organizaciones sociales que atienden a población desfavorecida, a la cual la Junta de Protección Social podría girarles esos mismos recursos. En su criterio, la Procuraduría no ha hecho una lectura de la sentencia de la Sala Constitucional acorde con la realidad que ha construido el Instituto Costarricense contra el Cáncer. Razones por las cuales la Junta ha solicitado a la Sala Constitucional una aclaración de la sentencia N° 1572-2008 de 14:54 hrs. de 30 de enero de 2008. Por lo que estima que la Procuraduría debió esperar a que la Sala Cuarta resolviera dicha gestión, ante lo que solicita que la eficacia del dictamen C-403-2008 sea sujetada a lo que resuelva en definitiva la Sala Constitucional. En ese sentido expone que, ante una consulta planteada ante la Contraloría General de la República, esta resolvió en oficio DAGJ-1387-2008 de 20 de octubre anterior, que la Junta debía atender el resultado de la solicitud de aclaración.

Conforme lo expuesto, más que ante una solicitud de reconsideración, la Junta de Protección Social solicita que se adicione el dictamen de mérito, a efecto de que se sujete su aplicación a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional respecto de la solicitud de adición y aclaración interpuesta por la Junta.

A.-

SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LO RESUELTO POR LA SALA

En la resolución N° 1572-2008 de cita, la Sala Constitucional consideró:

“Con base en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de esta jurisdicción, para que no se afecte el funcionamiento de la prestación de servicio de salud dirigido a prevenir y atender la enfermedad del cáncer en el país y que no obstaculice la atención a las personas con cáncer, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley número 7765, la Asamblea Legislativa de inmediato deberá, - con base en la atribución de dictar leyes dispuesta en el artículo 121 inciso 1) de la constitución política-, expresar si existe voluntad de retomar la tramitación del proyecto de ley de creación del instituto contra el cáncer; en cuyo caso seguirá funcionando el Instituto bajo la normativa que se anula hasta por el plazo que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia; el plazo mencionado podría ser menor, en el supuesto que la ley se tramitare de manera más ágil. Por otra parte, si la Asamblea Legislativa decide, - con base en su atribución exclusiva de dictar leyes que lleva implícita la de no hacerlo, desistir de la opción planteada de retomar el trámite legislativo de...

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