Dictamen n° 438 de 31 de Octubre de 2006, de Banco Nacional de Costa Rica
Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
C-438-2006
31 de octubre de 2006
Señor
William Hayden
Gerente General
Banco Nacional de Costa Rica
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio GG-0199-06 del 03 de julio del 2006, en el cual solicita el criterio de este Órgano Asesor sobre la “viabilidad jurídica de que exempleados del Banco Nacional de Costa Rica, jubilados por el Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco, sean afiliados al Sindicado de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica y al mismo tiempo conformen mayoritariamente la integración de
Según lo que se indica en la consulta referida, la duda surge porque de la lectura de los artículos 60 Constitucional, 339 y siguientes del Código de Trabajo y de algunos convenios Internacionales del Trabajo, en especial el Convenio número 87, los sindicatos están compuestos por trabajadores y patronos, por lo que
Ajunto se nos remite el criterio de
“Es por tanto claro que el derecho a la sindicalización es reconocido sin ninguna limitación a los patronos y a los trabajadores. Esto resulta de vital importancia para el análisis del tema, en tanto
Teniendo presente que de acuerdo a lo dicho los sindicatos deben formarse por trabajadores, por patronos o por ambos, en necesario definir que tipo de sindicato es el SEBANA. Resulta igualmente claro que el Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica es un sindicato de empleados, clasificado como sindicato de empresa de conformidad con lo que dispone el inciso b) del artículo 342 del Código de Trabajo…
Es vital para un correcto análisis de la duda planteada tener presente que toda la normativa que regula el derecho a la sindicalización, sea esta de rango constitucional, de convenios internacionales o de ley en sentido estricto, señala como un requisito para la sindicalización el ostentar la calidad de empleado o de patrono. Los jubilados no son empleados y por lo tanto no tienen derecho a formar parte de un sindicato, pues en ellos falta el componente esencial, el requisito de clase que es insoslayable para acceder a la sindicalización, cual es ostentar la condición de empleado o patrono…
En conclusión es criterio de esta Dirección Jurídica, que con base en las normas citadas y a todo el análisis hecho, es jurídicamente improcedente que un jubilado forme parte de un sindicato de trabajadores.”
I. SOBRE
La libertad sindical es un derecho fundamental consagrado en el artículo 60 de
“Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”
El derecho a formar sindicatos es un desarrollo específico del derecho fundamental a asociarse libremente y para fines lícitos. Sobre este particular, ha señalado
“El derecho de asociación, en el tanto constituye un derecho humano y un pilar de la democracia, ha sido tutelado expresamente por distintos instrumentos internacionales, así como por el artículo 25 de
La libertad sindical se encuentra reconocida en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en el artículo 22 que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece también en el artículo 22 el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras, incluyendo expresamente el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
En idéntico sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 22 consagra el derecho de asociación, incorporando también de forma expresa el derecho de sindicalización. Asimismo, el artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de sindicalización.
De los anteriores instrumentos internacionales nos interesa resaltar que el derecho es reconocido a las “personas” es decir, a...
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