Dictamen n° 345 de 19 de Diciembre de 2002, de Ministerio de Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Seguridad Pública |
C-345-2002
19 de diciembre del 2002
Licenciado
Rogelio Ramos Martínez
Ministro de Seguridad Pública
S. O
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General Adjunto de
I. OBJETO DEL DICTAMEN REQUERIDO
Se manifiesta en el oficio antes citado:
"...Mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº96-MSP, firmado por el entonces Presidente de la República, doctor Miguel Angel Rodríguez Echeverría y quien suscribe, se dispuso la incorporación en el Estatuto Policial a partir del 1 de febrero, 2001, del servidor XXX, cédula de identidad N°XXX, encargado del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento de este Ministerio.
..."
Y se agrega:
"...le solicito el dictamen preceptivo a que hace referencia el artículo 173 de
Mediante el acto cuestionado se acordó:
"...
Artículo 1º-Nombrar como miembro de las fuerzas de policía dentro del régimen del Estatuto Policial a la siguiente persona:
...
XXX..
Artículo 2º - Ingresa al Estatuto Policial sujeto al período de prueba de acuerdo a lo que establece
II. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR EL DICTAMEN REQUERIDO
A. El carácter excepcional de la potestad administrativa de revocar actos con nulidad absoluta, evidente y manifiesta
La potestad administrativa de revocar los propios actos, otorgada mediante Ley a
Por ello el legislador determinó y definió este supuesto como "nulidad absoluta, evidente y manifiesta". Es claro que la utilización de esta expresión no expresa un mero capricho del legislador sino una garantía para el ciudadano, frente a la posibilidad de una eventual arbitrariedad de
Este carácter excepcional se garantiza por el mismo Ordenamiento Jurídico; en forma específica, mediante el mismo artículo 173 de
"...
1.-
Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, podrá ser declarada por Cuando la nulidad versare sobre actos administrativos relacionados directamente con el proceso presupuestario o la contratación administrativa,
2.-
Cuando se tratare de la administración del Estado, el órgano constitucional superior que emitió el respectivo acto deberá declarar la nulidad. En los actos del Poder Ejecutivo, el Ministro del ramo designará al órgano director del procedimiento administrativo. Si se tratare de otros entes públicos o Poderes del Estado, deberá declarar la nulidad cada jerarca administrativo. Contra lo resuelto por ellos, solo cabrá recurso de reconsideración o reposición. Con la resolución de los recursos se dará por agotada la vía administrativa.3.-
Antes de anular los actos referidos en este artículo, el acto final debe estar precedido por un procedimiento administrativo ordinario, en el que se hayan observado los principios y las garantías del debido proceso y se haya brindado audiencia a todas las partes involucradas.4.-
En los casos anteriores, el dictamen deberá pronunciarse expresamente sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad.5.-
La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo caducará en cuatro años.6.-
La anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en este artículo, sea por omisión de las formalidades previstas o por no ser la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula. Además,7.-
La pretensión de lesividad no podrá deducirse por vía de contrademanda.8.-
Para los supuestos en los que la emisión del acto administrativo viciado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, corresponda a dos o más Ministerios, o bien, se trate de la declaración de nulidad de actos administrativos relacionados, pero dictados por órganos distintos, regirá lo dispuesto en el inciso d) artículo 26 de esta ley. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7871 de 21 de abril de 1999) (TRANSITORIO.- El transitorio de la indicada ley No.7871 señala que, en los asuntos cuyo procedimiento administrativo se haya iniciado en el seno del Consejo de Gobierno, antes de la vigencia de esta reforma, serán de su conocimiento hasta que el Consejo emita el acto final, previos dictámenes favorables de..." (Texto y observaciones que constan en el Sistema Nacional de Legislación Vigente).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba