Dictamen n° 393 de 15 de Noviembre de 2005, de Registro Nacional
Emisor | Registro Nacional |
C-393-2005
15 de noviembre de 2005
Licenciado
Carlos Eduardo Calvo Coto
Jefe, DepartamentoRecursos Humanos
Registro Nacional
Presente
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DRHRN-0571-2005 de fecha 10 de junio del 2005, en donde se nos plantean consulta acerca de:
“- Si debe aplicarse la Negociación Colectiva actual, únicamente a los servidores que han laborado para el Registro Nacional, por trece años o más.
- Si legalmente es viable considerar los años servidos en otras instituciones del Estado, entendiéndose éste como un único patrono, a efectos de completar los años de servicio requeridos para la exoneración de la marca y en forma integral aplicar dichas regulaciones lo más favorable a todos los servidores que actualmente forman parte de la Institución.”
I. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.
De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5, se establecen ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.
Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del 2003, expresamos lo siguiente:
"La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a la Procuraduría General de la República, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que derivan de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas. En este sentido, conviene recordar lo que en dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002, se elaboró sobre el tema de esos preceptos de orden legal:
‘Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:
‘Artículo 4. Consultas:
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.
La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final...
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