Dictamen n° 371 de 18 de Setiembre de 2006, de Municipalidad de Buenos Aires
Emisor | Municipalidad de Buenos Aires |
C-371-2006
18 de setiembre de 2006
Licenciada
Mardeluz Mena León
Auditora Interna
Municipalidad de Buenos Aires.
Presente
Distinguida señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“a) ¿Si la persona que ocupa el cargo de Alcalde Municipal cuenta con un título académico de ‘Master en Administración Educativa’, se considera una profesión liberal, para los efectos de percibir el porcentaje por concepto de prohibición del 65% sobre salario base establecido en el artículo 14 de
b) ¿Qué se considera una profesión liberal?”
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
En vista de que la consulta se plantea con fundamento en el artículo 45 de
B.-
Criterios de
El tema que nos ocupa ha sido resuelto por
II.-
SOBRE EL FONDO.
Sobre los alcances de los numerales 14 y 15 de
“En ese sentido, el único supuesto de un título de técnico medio que jurisprudencialmente se ha aceptado como susceptible de considerarse una profesión, y por consiguiente ser retribuido con un 65% por concepto de prohibición, es el caso del título de contador privado (véase
Por su parte, en el dictamen supra citado expresamos más concretamente lo siguiente:
“Es preciso recordar que, en tesis de principio, los servidores públicos tienen la libertad de poder ejercer de manera privada la profesión que ostentan, una vez cumplida la jornada laboral para la cual han sido contratados.
No obstante, en aquellos casos en que así se justifique, la ley puede imponer la prohibición de su ejercicio liberal, con la finalidad de asegurar una dedicación integral del funcionario a las labores de su cargo público y evitar los conflictos de intereses que pudieran presentarse a raíz del desempeño simultáneo de actividades privadas, es decir, garantizar en última instancia la prevalencia del interés público y el interés institucional sobre cualquier tipo de interés privado.
Sobre la naturaleza jurídica de esa prohibición, explica nuestro dictamen N° C-299-2005 del 19 de agosto del 2005:
‘En el ámbito del empleo público, es sabido de la existencia de impedimentos legales para el ejercicio liberal de la profesión. Cuando ello acontece y una norma legal lo autoriza, surge entonces el pago de una compensación económica, con carácter indemnizatorio, tendiente a resarcir el perjuicio económico que la prohibición origina. Esto es, que el pago por prohibición requiere de base legal, sin la cual deviene improcedente, es decir, que no solamente debe existir una norma legal que establezca la prohibición al ejercicio liberal de la profesión, sino que también, es indispensable otra disposición, de rango legal, que autorice la retribución económica, como resarcimiento al profesional por el costo de oportunidad que implica no ejercer en forma privada su profesión, a efecto de que todos sus conocimientos y energía los ponga al servicio de la entidad patronal. En ese sentido,
Así las cosas, debe tenerse presente que el pago de la compensación económica a favor de determinados servidores públicos se justificará en aquellos casos en que la prohibición que se impone lleve consigo la posibilidad de generar un perjuicio, ya que la misma es de carácter indemnizatorio.
Ahora bien, esta Procuraduría ha definido las profesiones liberales ‘como aquellas que, además de poderse ejercer en el mercado de servicio en forma libre, es necesario contar con un grado académico universitario y estar debidamente incorporado al respectivo colegio profesional, en el caso de que exista. En otras palabras, las profesiones liberales serían aquellas que desarrolla un sujeto en el mercado de servicios, el cual cuenta con un grado académico universitario, acreditando su capacidad y competencia para prestarla en forma eficaz, responsable y ética, y que está incorporado a un colegio profesional’. (OJ-076-2003 del 22 de mayo de 2003)
Por otra parte, en la opinión jurídica N° OJ-045-2003 de 18 de marzo de 2003, concluimos lo siguiente:
‘... el grado académico que ostente el servidor no es el relevante para el pago de la compensación, siempre que ese grado académico le permita, de acuerdo a la profesión que ostente, y a las reglas que rigen su ejercicio profesional, ejercer liberalmente su profesión. Habrá Colegios Profesionales cuyas normas admitan el ejercicio de la profesión con el grado académico de bachiller universitario, otros con el de licenciatura, etc. Por ello, lo que realmente interesa, es que el servidor que realice funciones de auditoría, esté habilitado para el ejercicio liberal de su profesión, y que se vea impedido para hacerlo por la prohibición que se analiza, en cuyo caso, se hará acreedor...
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