Dictamen n° 237 de 11 de Agosto de 2004, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Emisor | Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes |
C-237-2004
11 de agosto de 2004
Licenciada
Ana Lorena Herrera Loaiza
Jefa Departamento Cooperación Internacional
Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
S. O.
Estimado señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DCI-0481-04 del 21 de junio del año en curso, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, con respecto a si de acuerdo a lo previsto en las Ley N° 8316 ÍLey Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio NacionalÍ y sus reformas, las Ópersonas extranjeras que forman parte de alguna delegación cultural y que cuentan con el estatus de residentes permanentes o de nacionalizados, puedan ser exonerados del pago del impuesto previsto en esa normativa.
I- Antecedentes y generalidades:
A- Como antecedente de importancia se tiene que la Ley N° 8316 de 26 de setiembre de 2002 adicionada por Ley N° 8367 de 24 de julio de 2003, en el artículo 1° establece un impuesto por concepto de derechos de salida del territorio nacional a cargo de las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea. Dice en lo que interesa el artículo de referencia:
ÓTributo, hecho generador y contribuyentes. Créase un tributo único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea.
( )
Por su parte el artículo 7° de la Ley establece en el párrafo primero una exención subjetiva, y en los incisos siguientes enumera quiénes se encuentran exentos del pago del impuesto por concepto de derechos de salida. En lo que interesa, el inciso 1) dispone:
ÓPersonas exentas del pago del tributo. Estarán exentos del pago de este tributo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo:
Ói) A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia y Tecnología, los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado. (Lo resaltado no es del original).
B- De conformidad con el artículo 61 del Código de Normas y Procedimientos...
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