Dictamen n° 237 de 11 de Agosto de 2004, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-237-2004

11 de agosto de 2004

Licenciada

Ana Lorena Herrera Loaiza

Jefa Departamento Cooperación Internacional

Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

S. O.

Estimado señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DCI-0481-04 del 21 de junio del año en curso, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, con respecto a si de acuerdo a lo previsto en las Ley N° 8316 ÍLey Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio NacionalÍ y sus reformas, las Ópersonas extranjeras que forman parte de alguna delegación cultural y que cuentan con el estatus de residentes permanentes o de nacionalizados”, puedan ser exonerados del pago del impuesto previsto en esa normativa.

I- Antecedentes y generalidades:

A- Como antecedente de importancia se tiene que la Ley N° 8316 de 26 de setiembre de 2002 adicionada por Ley N° 8367 de 24 de julio de 2003, en el artículo 1° establece un impuesto por concepto de derechos de salida del territorio nacional a cargo de las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea. Dice en lo que interesa el artículo de referencia:

ÓTributo, hecho generador y contribuyentes. Créase un tributo único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea.

(…)”

Por su parte el artículo 7° de la Ley establece en el párrafo primero una exención subjetiva, y en los incisos siguientes enumera quiénes se encuentran exentos del pago del impuesto por concepto de derechos de salida. En lo que interesa, el inciso 1) dispone:

ÓPersonas exentas del pago del tributo. Estarán exentos del pago de este tributo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo:

Ói) A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia y Tecnología, los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.” (Lo resaltado no es del original).

B- De conformidad con el artículo 61 del Código de Normas y Procedimientos...

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