Dictamen n° 105 de 18 de Mayo de 2010, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

C-105-2010

18 de mayo, 2010

Señor

Elidio Fonseca Sánchez

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i, me refiero a su misiva de fecha 29 de abril del año en curso, mediante la cual nos indica que usted es funcionario de la Municipalidad de Pérez Zeledón nombrado en propiedad, y que ahora resultó electo para el cargo de regidor en ese gobierno local.

A raíz de lo anterior, nos solicita una descripción del procedimiento correcto para poder llevar a cabo las dos labores y así evitar algún tipo de conflicto con el bloque de legalidad, a fin de actuar apegado al ordenamiento jurídico aplicable en materia municipal.

Vista su gestión, nos permitimos indicarle que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), concretamente en sus numerales 1, 3 inciso b) y 4, se establecen claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

Artículo 4º.-

Consultas

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (énfasis agregado)

De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. ( ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006,...

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