Dictamen n° 157 de 04 de Agosto de 2010, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

4 de agosto, 2010

C-157-2010

Licenciado

Álvaro Bernal Ramírez Ulate

Abogado y Notario

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vázquez, según el artículo 12, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio de fecha 16 de julio del año en curso, recibido en esta Procuraduría el día 19 de julio siguiente, mediante el cual nos señala que con motivo de un asunto judicial pendiente de resolver ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, tramitado bajo el expediente N° 09-100545-0900-CI, que se trata de un interdicto de amparo de posesión de una servidumbre entre su cliente, María Benilda Quesada Rojas y otro contra Laura Saborío Barquero y otros, nos plantea las siguientes consultas:

1) Si una municipalidad como la de Grecia puede declarar una servidumbre de paso privada como calle pública, con el fin de otorgar permisos de construcción a particulares en zonas prohibitivas de segregación, por cuanto distan a más de sesenta metros de la vía principal.

2) Cuál es el procedimiento administrativo a seguir para hacer la declaratoria de calle pública en caso de no existir una servidumbre privada o existiendo ya una inscrita a favor y en contra de fincas privadas.

3) Si existe normativa legal o reglamentaria para la declaratoria de una servidumbre privada de calle pública por parte de una municipalidad.

4) Si esta Procuraduría ha evacuado consultas en las que se hayan planteado estas mismas interrogantes.

Vista la gestión planteada, nos vemos obligados a indicarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor, en los siguientes términos:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados,...

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