Dictamen n° 203 de 04 de Octubre de 2010, de Superintendencia General de Valores

EmisorSuperintendencia General de Valores

4 de octubre, 2010

C-203-2010

Señor

Juan José Flores Sittenfeld

Superintendente

Superintendencia General de Valores

Estimado señor:

Con la aprobación de del Lic. Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto según el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio C02/0 de 2 de junio del 2010 (2244), en el cual se solicita aclarar el dictamen de esta Procuraduría C-030-2010 de 1° de marzo del 2010.

En relación con esta solicitud, este Órgano Consultivo determinó que no se estaba en presencia de una aclaración del dictamen C-030-2010 de 1° de marzo del 2010, sino que se trataba de una nueva consulta; por este motivo mediante el oficio ADPb-4539-2010 del 28 de junio anterior, solicitó a la Superintendencia General de Valores el criterio legal que, como requisito de admisibilidad de la consultas, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Al dar respuesta a nuestro pedido, por oficio de 30 de junio siguiente, la Superintendencia envía el criterio legal extrañado, concretizando su consulta a la siguiente interrogante:

“… si es posible que los fondos de inversión puedan invertir sus activos a través de la participación en las operaciones de reporto u otras figuras similares que el BCCR realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria.”

Además, esa Superintendencia remitió el criterio legal de fecha 28 de mayo del mismo año. De conformidad con el cual, de los artículos 71, inciso h), 84 y 85 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se colige que los fondos de inversión pueden invertir sus recursos tanto en el mercado secundario siempre que cuenten con la autorización de la SUGEVAL y se cumpla con la finalidad prevista en la Ley. Conforme los dictámenes de esta Procuraduría C-135-2008 de 23 de abril del 2008 y C-030-2010 de 1° de marzo del 2010, estima la Asesoría que el Banco Central puede regular y organizar un mercado de reportos sin que requiera de autorización alguna por parte de la SUGEVAL. Por lo que llega a la conclusión de que dentro de los mercados secundarios puede encuadrarse el mercado de reportos organizado por el Banco Central. El mercado de reportos no bursátiles puede considerarse un mercado organizado, regulado y reglamentado por el Banco Central y que si bien la SUGEVAL no es competente para autorizar ese mercado, sí lo está para autorizar a los fondos de inversión a invertir sus recursos en este mercado organizado a condición de que esa participación se ajuste a la finalidad contemplada en el artículo 84 de la Ley del Mercado de Valores. Estima la Asesoría que es sano y oportuno para el desarrollo del mercado y para la diversificación en beneficio del inversionista la posibilidad de que los fondos de inversión puedan también participar como inversionistas y provean liquidez al mercado.

El mercado de reportos organizado por el Banco Central de Costa Rica es un mercado secundario que no requiere de la autorización de la Superintendencia General de Valores. Al regular las inversiones de los fondos de inversión, la Ley dispone que podrá invertir en el mercado secundario si ese mercado es autorizado por la SUGEVAL.

I. UN MERCADO DE REPORTOS ORGANIZADO Y REGULADO POR EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El dictamen C-030-2010 de 1° de marzo del 2010 se emitió a petición del Banco Central de Costa Rica, que solicitó el criterio técnico jurídico sobre “si es posible, jurídicamente, para el Banco Central organizar dentro del Mercado Integrado de Liquidez, un mercado de reportos no bursátiles y otro tipo de mecanismos, como parte de la instrumentalización de su política monetaria, sumado al mercado de crédito garantizado que actualmente se encuentra en operación”.

El interés del Banco consistía en organizar un mercado de dinero, de carácter interbancario en el que participaran solo las distintas entidades fiscalizadas por las superintendencias financieras del país. Consideró la Procuraduría que el Banco Central es competente para celebrar operaciones de crédito garantizado con las entidades financieras y en general para establecer un mercado de crédito garantizado como parte del llamado Mercado Integrado de Liquidez. Por lo que el Banco puede organizar un mercado que responda a los objetivos de la política monetaria, lo que comprende establecer, regular y controlar las condiciones que deben reunir tantos los participantes en el mercado como los activos que participen en las operaciones monetarias. Por ende, definir qué entidades participan, qué operaciones pueden ser llevadas a cabo y bajo qué condiciones, la tasa de interés a qué pueden ser realizadas y el objeto mismo de la negociación. En cuanto a la organización de un mercado de reportos como parte de ese mercado de liquidez, se partió de que técnicamente se ha considerado que los reportos pueden ser utilizados por la banca central para fines de la política monetaria y se les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR