Dictamen n° 182 de 11 de Agosto de 2000, de Correos de Costa Rica S. A.

EmisorCorreos de Costa Rica S. A.

C-182-2000

San José, 11 de agosto del 2000

Licenciado

Carlos Humberto Góngora F

Secretario General

Junta Directiva de Correos de Costa Rica

Presente

Estimado Licenciado:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me es grato referirme a su oficio JD-SG-060 del 1 de los corrientes, a través del cual solicita al órgano superior consultivo técnico jurídico aclarar los alcances del dictamen C-279-98 del 21 de diciembre de 1998, "…en cuanto señala que los servidores en puestos gerenciales y de fiscalización superior son ‘ empleados al servicio del Estado en la relación de empleo público’, esto en cuanto a sí alguna regulación, procedimiento o ente externo a Correos de Costa Rica, S.A., debe ejercer control, fijar reglas o establecer montos en relación con la base salariales, pluses o aumentos periódicos que han de regir los emolumentos de dichos servidores catalogados como públicos por esa Procuraduría General."

Esta solicitud se hace en acato del acuerdo n.° 915 de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A, adoptado en la sesión 160, punto d), celebrada el 22 de junio del año en curso.

1. - NORMATIVA APLICABLE.

A.-

Ley n.° 7768 de 24 de abril de 1998, Ley de Correos.

"ARTÍCULO 8. - Funciones de la Junta Directiva

Serán funciones y deberes de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica:

a) Definir y aprobar las políticas institucionales y estrategias de desarrollo empresarial.

b) Definir y aprobar la organización y estructura administrativa.

c) Establecer los mecanismos para evaluar periódicamente el funcionamiento de la empresa y el control de calidad de sus servicios.

d) Definir y aprobar las políticas en materia de inversión.

e) Aprobar, a propuesta del Gerente General, el presupuesto de la empresa y sus modificaciones.

f) Nombrar al Auditor de la empresa y, en casos necesarios, contratar auditorías externas.

g) Definir las políticas en materia de personal.

h) Aprobar, a propuesta del Gerente General, los contratos en que sea parte la empresa.

i) Aprobar los planes de emisión de sellos y entregarlos al Banco Central de Costa Rica para la impresión, emisión y custodia. Para el escogimiento de motivos, deberá consultar a la Comisión Técnica Filatélica cuya resolución será vinculante para la Junta Directiva.

j) Agotar la vía administrativa en los recursos que se interpongan contra las resoluciones, los acuerdos o los actos emanados de las dependencias administrativas de la empresa.

k) Aprobar la recepción de donaciones, herencias y legados provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como de organismos internacionales.

l) Nombrar y remover al Gerente General, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de Correos de Costa Rica con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo 1253 del Código Civil.

m) Cualesquiera otras funciones y deberes propios de su naturaleza como órgano directivo superior de la empresa."

"ARTÍCULO 16.-

Controles

Correos de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

a) Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995.

b) Ley de Planificación Nacional, No. 5525, de 2 de mayo de 1974.

c) Libro II de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978.

d) Ley que crea la Autoridad Presupuestaria, No. 6821, de 19 de octubre de 1982.

e) Estatuto de Servicio Civil, Ley No. 1581, de 30 de mayo de 1953.

f) Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, de 24 de febrero de 1984.Correos de Costa Rica estará sujeta únicamente a los controles de aprobación, fiscalizació de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República. Además, el ente contralor revisará por lo menos una vez al año o cuando lo considere pertinente, todos los actos y la gestión de esta empresa."

2. - Decreto Ejecutivo n.° 27238-G de 18 de agosto de 1998, Reglamento a la Ley de Correos.

El artículo 16 de este cuerpo normativo es una norma eco del artículo 8 de la ley n.° 7768, por lo que resulta ocioso transcribirlo, excepto el inciso f) que señala lo siguiente:

"f) Conocer y aprobar los Reglamentos que sobre el régimen de personal, financiero y presupuestario, contratación de obras, suministros, de controles internos y externos y otros propios de la actividad de la Empresa, que se emitan en el futuro, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta."

II.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la asesoría legal del ente consultante.

El Lic. Juan José Echeverría Alfaro, consultor legal de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A., en su carta del 21 de julio del año en curso, considera que es la Junta Directiva del ente consultante la responsable de fijar las reglas y establecer los montos salariales de todos los empleados de Correos, incluidos los considerados funcionarios públicos. " Para fijar dichas retribuciones, deberá tomar en cuenta la naturaleza, complejidad, responsabilidad e importancia del trabajo a realizar por dichos...

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