Dictamen n° 194 de 11 de Julio de 2001, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
C-194-2001
11 de julio del 2001
Señor
Miguel Carabaguíz Murillo
Ministro a.i.
Ministerio de Industria, Economía y Comercio
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio DM-230-2001 de 29 de marzo del 2001, y doy respuesta a su estimable consulta en los siguientes términos:
Solicita usted en su misiva reconsideración del dictamen C-078-2001 de 19 de marzo del presente año, fundamentándose en el hecho de que, con el citado dictamen, se podría estar violentando la autonomía garantizada por el principio de máxima desconcentración de las Comisiones creadas al amparo de
La solicitud del dictamen cuya reconsideración se plantea fue realizada por
En cuanto a la aplicación del Código Procesal Civil
El aspecto fundamental que se cuestiona es el alcance del artículo 21 de
"Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil. El procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en ese Código."
La duda estriba en relación con el último párrafo, esto es, el procedimiento a seguir en caso de que exista motivo de impedimento, excusa o recusación en alguno de los miembros de
En el dictamen C-078-2001 se interpretó que, como las normas del Código Procesal Civil se integraban con normas de
Sometido el punto nuevamente a nuestra consideración, se ha considerado necesario entrar en un mayor detalle de los procedimientos regulados por el Código Procesal Civil, a efectos de determinar si existe, efectivamente, la posibilidad de realizar un interpretación sin acudir a la citada Ley Orgánica. A ese examen nos avocaremos a continuación.
Lo primero que hay que aclarar es que el Código Procesal Civil hace la distinción, en cuanto al procedimiento, entre las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba