Dictamen n° 078 de 19 de Marzo de 2009, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

C-078-2009

19 de marzo del 2009

Señora

Janina Del Vecchio U.

Ministra de Gobernación y Policía y

Seguridad Pública

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me es grato dar respuesta a su Oficio 575-2009 DM, de 13 de febrero del 2009, a través del cual consulta acerca de lo dispuesto en el Transitorio Único de la Ley Número 7410 de 26 de mayo de 1994, denominada “Ley General de Policía”.

Específicamente, la interrogante consiste en la posibilidad de designar para su inclusión al Estatuto Policial, a los servidores policiales que habían ingresado a las fuerzas de policía antes de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 7410, pues nos explica que cuando ingresaron en su oportunidad y llegaron a integrar las filas de las fuerzas de policía, lo fue de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en aquel entonces, no siéndoles exigibles los nuevos requisitos de ingreso establecidos en el actual artículo 65 (originalmente 59) de la Ley General de Policía, particularmente en lo que concierne al requisito de tener aprobado el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

Continúa indicando que los nuevos requisitos establecidos en la legislación policial, son para el “ingreso” a las fuerzas de policía y no para la inclusión al Estatuto Policial, por lo que no es dable exigírselo para el ingreso a quienes desde antes integran las fuerzas de policías, pues ya habían ingresado desde mucho antes, habiendo sido nombrados de conformidad con la legislación y la reglamentación vigente en su momento, y, por otra parte, los requisitos para la inclusión dentro del Estatuto Policial, están establecidos en el Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, dentro de los cuales no figura de manera expresa, el requisito de tener aprobado el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica; teniéndose que este presupuesto es particularmente exigible para los servidores de nuevo ingreso.

Asimismo, nos señala usted, que el criterio vertido por el Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio a su cargo, va dirigido al cumplimiento de lo preceptuado en el Transitorio Único de la citada Ley 7410, en aras de tutelar el interés público prevaleciente en cuanto al servicio que se debe brindar a la comunidad con respecto al mantenimiento del orden público, la vigilancia y seguridad ciudadana, procurando a la vez, un sano equilibrio entre los intereses de la Administración Pública y los derechos de los servidores, quienes habiendo sido nombrados como miembros de las fuerzas de policía desde antes de la vigencia de la Ley 7410, han ejercido de manera regular el servicio policial y constituyen un gran capital de formación y experiencia acuñado por los años de servicio, cuya prescindencia no conviene a la Administración Pública.

Finalmente, indica que si bien es cierto el Ministerio de Seguridad Pública ha realizado grandes esfuerzos a través del tiempo, con base en una interpretación restrictiva desde la vigencia de la Ley 7410 y sus reformas, para poder contar con personal que reúna los requisitos que en la misma se establece, existe una realidad insoslayable cual es que aún se cuenta con una población policial de aproximadamente de 4,000 (cuatro mil) personas, que no cuenta con el requisito de tener aprobado el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica; pero que sin embargo, ingresaron a las fuerzas de policía conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en su momento, y que de conformidad con la teoría de la supervivencia del Derecho abrogado, perviven respecto de aquellas situaciones que nacieron a la vida jurídica con base en ellas, razón por la cual aún se mantienen vigentes aquellos nombramientos de los miembros de las fuerzas de policía que se realizaron con base en aquellas regulaciones, faltando únicamente su inclusión al Estatuto Policial por designación, para poder dar cumplimiento a lo preceptuado en el Transitorio Único de la Ley 7410.

I.-

CRITERIO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN:

Después de un amplio análisis acerca de lo que se consulta a esta Procuraduría, el Director Jurídico del Ministerio a su digno cargo, emite las siguientes conclusiones:

“1.-

Los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía número 7410 deben ser cumplidos por todas las personas que ingresen a los cuerpos de policía después del 30 de mayo de 1994, fecha de vigencia de la citada ley.

2.-

Los funcionarios policiales que se encontraban nombrados en algún cuerpo policial antes de entrar en vigencia la ya citada Ley General de Policía número 7410, no se les aplica los requisitos establecidos por el artículo 65 de dicha Ley, para ingresar al Estatuto Policial, ya que dichos requisitos son exigidos para las personas que ingresen después de 30 de mayo de 1994.

3.-

Los funcionarios policiales que se encuentren nombrados desde antes del 30 de mayo de 1994, podrán ser incluidos en el Estatuto policial, cuando cumplan el único requisito de ingreso a dicho Estatuto, establecido por el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, sea el Curso Básico Policial.

4.-

La incorporación de los miembros de las fuerzas de policía tendrán que...

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