Dictamen n° 330 de 18 de Setiembre de 2007, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

C-330-2007

18 de setiembre de 2007

Señor

Bernardo Portugués Calderón, Secretario

Concejo Municipal

Municipalidad de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su nota de fecha 21 de agosto del 2007, recibida en este Despacho el 3 de setiembre siguiente, en donde nos comunica la solicitud de criterio jurídico formulado por el Concejo Municipal de Cartago.

I. Planteamiento de la consulta.

Se nos indica que en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de agosto del 2007, Acta No. 98-07, Artículo No. 7, el Concejo Municipal adoptó un acuerdo para que se evacue la siguiente consulta:

“(…) Se acuerda por unanimidad: Transcribir el informe UR-0144-2007, del 13 de julio del 2007, presentado por el Jefe del Departamento de la Unidad Resolutora Municipal, y el expediente adjunto, a consulta de la Procuraduría General de la República…”

A la gestión planteada se adjunta el informe UR-0144-2007 y el expediente correspondiente.

II. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.

El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).

De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b) y, 4, cuyos textos nos permitimos transcribir de seguido:

“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

“ARTÍCULO 4º.-

CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Como bien se observa, de la lectura de los textos citados, fácilmente se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad. Entre ellos, encontramos que se requiere que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del...

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