Dictamen n° 209 de 28 de Junio de 2004, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea
C-209-2004

28 de junio de 2004

Licenciada

Grace Montero Salas

Auditora

Municipalidad de Goicoechea

S. D.

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su oficio número A.I. 024-2004 de fecha 30 de enero del año en curso, mediante el cual usted consulta a esta Procuraduría cuál es el procedimiento y a quién le corresponde declarar la nulidad de un acto administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 173 de la ley general de la administración pública.

De previo a rendir el asesoramiento solicitado, me permito aclararle que de conformidad con nuestra ley orgánica (número 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), no son consultables asuntos concretos cuyo conocimiento y resolución final corresponda a la administración activa. Así las cosas, el presente dictamen se emite con carácter general, sin hacer referencia a una situación en particular.

I.- Sobre lo consultado

Al tenor de lo que dispone la Ley General de la Administración Pública (LGAP), un ente u órgano público puede anular en vía administrativa un acto declaratorio de derechos a favor del administrado sin necesidad de recurrir al proceso contencioso-administrativo de lesividad que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 10.4, 12.2, 35, 36.4, 37.3 y 44), cuando éste adolezca de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta [1]. Esta potestad de anulación oficiosa se encuentra regulada en el artículo 173 ibídem:

Ó1.-

Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República.

Cuando la nulidad versare sobre actos administrativos relacionados directamente con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría General de la República deberá rendir el dictamen favorable.

2.-

Cuando se tratare de la administración del Estado, el órgano constitucional superior que emitió el respectivo acto deberá declarar la nulidad. En los actos del Poder Ejecutivo, el Ministro del ramo designará al órgano director del procedimiento administrativo. Si se tratare de otros entes públicos o Poderes del Estado,...

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