Dictamen n° 102 de 07 de Marzo de 2005, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-102-2005

7 de marzo de 2005

Señor

Guido Sáenz González

Ministro de Cultura, Juventud y Deportes

S. D.

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° DM-130-05 de 31 de enero último, por medio del cual solicita reconsiderar el dictamen N° C-019-2005 de 17 de enero anterior, en relación con los funcionarios que ese Ministerio ha destacado en el Museo de los Niños.

El fundamento de la solicitud reside en que “involuntariamente se omitió, al formular la consulta, señalar la existencia de gestiones administrativas, realizadas ante el Ministerio de Hacienda, que podrían variar la posición de esa Procuraduría, sobre la situación planteada”.

En ese orden de ideas, se señala que el Ministerio omitió indicarnos que cuando se envió al Ministerio de Hacienda la relación de puestos dentro del programa 751, se señaló en el nivel 4 “Museo del Niño” en los términos en que se había realizado en años anteriores. El Ministerio de Hacienda lo hizo en forma genérica, sin indicar los respectivos desgloses. El Ministerio de Cultura ha dado continuidad a la dotación del recurso humano necesario para el funcionamiento del Museo de Niños, reiterando ante las instancias competentes los trámites legal y presupuestariamente procedentes. Interesa a su Ministerio que la Procuraduría considere que “el giro de recursos para este propósito sea irregular con las responsabilidades que ello implica, dada la actuación de buena fe de esta Administración, en aras de que el recurso humano suministrado a través del programa 751 logre el efectivo funcionamiento de un Museo que tanta trascendencia tiene en el desarrollo cultural y educativo de la niñez costarricense”. En caso de que no proceda la reconsideración, se solicita a la Procuraduría considerar que los cambios a efectuar no pueden implementarse en forma inmediata sin afectar el funcionamiento del citado Museo. Por lo que solicita establecer un plazo o período prudencial para implementar el contenido del dictamen.

La solicitud de reconsideración es extemporánea y no corresponde a la Procuraduría establecer plazos para dar cumplimiento a trámites presupuestarios o administrativos.

A.-

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION

El Ministerio de Cultura consultó el criterio de la Procuraduría porque, habiendo desaparecido el programa presupuestario Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, tenía dudas sobre la existencia de una “autorización presupuestaria” que facultara al Ministerio a seguir destacando funcionarios públicos pertenecientes al programa 751 al proyecto...

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