Dictamen n° 249 de 06 de Diciembre de 2010, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

6 de diciembre del 2010

C-249-2010

Máster

José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio de fecha 02 de setiembre del 2010, mediante el cual, consulta en torno a la posibilidad jurídica que detenta el ente territorial de realizar donaciones de forma directa. Específicamente, peticiona nuestro criterio en torno a lo siguiente:

“¿ Si de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Municipal es posible que el Concejo Municipal realice donaciones directamente a una organización como el “Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores .?

I.-

SOBRE LOS ANTECEDENTES

Importante acotar que conjuntamente con el escrito mediante el cual se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta el oficio número DAJ-667-10 de fecha 19 de agosto del 2010, emitido por la Máster María Sáenz Soto, en su condición de Directora de Asuntos Jurídicos que en relación con el tema que nos ocupa, concluye:

“…El municipio, no podría donar bienes a favor de un albergue o centro para ancianos si no existe una ley especial que lo habilite para ello, toda vez que la Ley 7935 lo que posee es una autorización genérica. Ahora bien, tampoco podría el Gobierno Local efectuar donaciones de forma directa a un albergue como la Fundación Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, por no ser estos un órgano o ente estatal, sino que conforman una organización privada que se rige por la Ley de Fundaciones...”

II.-

SOBRE LA FORMULACIÓN DE LO CONSULTADO

En la especie, se cuestiona la posibilidad jurídica de que el gobierno local pueda donar “…a una organización como el “Hogar de ancianos Alfredo y Delia González Flores…”. Tal disyuntiva responde, sin lugar a dudas, a un caso concreto, ya que, ni siquiera se menciona el tipo de organización al que se hace referencia y por ende, sobreviene una imposibilidad normativa para conocer el fondo del asunto.

Sobre el particular, este órgano técnico asesor, ha sostenido:

“…En efecto, u no de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas está referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada...

Mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos:

“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos.

La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005)…” [1]

Así las cosas, este órgano técnico asesor, se encuentra impedido de resolver la situación concreta que se somete a su conocimiento. Empero, con la finalidad de colaborar con la corporación municipal consultante, nos referiremos al tópico general que puede extraerse del cuestionamiento planteado – la viabilidad jurídica de que la Municipalidad done de forma directa bienes a Fundaciones o Asociaciones-.

III.-

SOBRE LAS MUNICIPALIDADES

En aras de solventar la disyuntiva formulada, conviene, en primer término, realizar un breve análisis del significado, antecedentes históricos y naturaleza jurídica que detentan las Municipales.

Así, tenemos que, el gobierno local ha sido definido de la siguiente manera:

“… El municipio o municipalidad es, jurídicamente, una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de un entidad pública superior, el Estado provincial o Nacional.

Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un territorio y una autoridad común a todos sus habitantes… Para realizar la obra que le es propia, el municipio requiere cierto grado de autonomía, que suele caracterizarse por los siguientes principios: 1º) Libre elección de sus autoridades por la población del municipio; 2º) la administración de sus intereses sin independencia del gobierno local; 3º) la autosuficiencia financiera…”. [2]

De lo expuesto, resulta de vital importancia, rescatar los principales elementos que caracterizan la corporación municipal. Así tenemos, que sin lugar a dudas esta es un ente público, detenta población y territorio determinado, su finalidad última es velar por los intereses de los sujetos que conforman la región bajo su tutela y siempre tendrá algún nivel de dependencia con el Gobierno central.

Ahora bien, tocante a sus antecedentes, debe decirse que, al igual que muchas de nuestras figuras jurídicas, las Municipalidades datan de la época del Imperio Romano y fueron utilizadas como un mecanismo para extender y preservar este.

En este sentido, constituían municipios “… aquellas ciudades que dominadas por los romanos, aún sin independencia política, pero que con la gran visión romana se les dejara para su propia organización un alto grado de autonomía, su derecho y lo concerniente a la administración de sus territorios…” [3]. Es decir, sus pobladores podían participar en los problemas que aquejaban a la comunidad y gozaban de los derechos privados de los ciudadanos romanos, sin embargo, no les era posible disfrutar de los derechos políticos, ni podían ostentar a cargos de esa naturaleza.

La figura del municipio fue establecida en España durante su época...

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