Dictamen n° 225 de 11 de Noviembre de 2010, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

11 de noviembre, 2010

C-225-2010

Licenciada

Sandra Piszk

Ministra

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimada señora

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio DMT-1100-2010 del 11 de agosto de 2010, por medio del cual nos consulta “… sobre la correcta interpretación que debe darse a la Ley 8832 del 29 de abril de 2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 105 del 01 de junio de 2010, denominada ‘Ley de Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico’ en cuanto al tema de la reinserción laboral”.

I. Respecto a los alcances de la consulta

A efecto de precisar el tema sobre el cual se requiere nuestro criterio, conviene mencionar que la ley n.° 8674 de 16 de octubre de 2008 (mediante la cual se adicionó un transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, n.° 8461 de 20 de octubre de 2005) creó un sistema de prejubilación a favor de los exservidores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) que fueron liquidados al 11 de agosto de 2006 y que no hubiesen podido “reinsertarse” laboralmente a la fecha de aprobarse esa ley.

Según dicho sistema, los extrabajadores del INCOP que a la fecha de aprobación de la ley n.° 8674 mencionada contaran con 50 años de edad y no menos de 25 años de servicio en la Administración Pública, tendrían derecho a una prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional. También contaban con ese derecho los extrabajadores con más de 50 años de edad y no menos de 20 años de servicio en el sector público, a quienes se les reconocerían las cuotas que hubiesen aportado para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) antes de entrar a trabajar para el INCOP a efecto de completar los 25 años de servicios laborales prestados.

En cuanto a la reinserción laboral −que es el tema por el que se nos consulta− la ley mencionada dispuso que no existiría reinserción cuando el exfuncionario del INCOP hubiese aportado, como máximo, doce cotizaciones a la CCSS después del 11 de agosto de 2006; es decir, que quienes tuviesen 13 o más cotizaciones a la CCSS después del 11 de agosto de 2006 no podrían optar por la prejubilación, por estimarse que ya habían logrado la reinserción laboral.

Posteriormente se aprobó la ley n.° 8832 ya mencionada, mediante la cual se reguló de nuevo lo relacionado con el sistema de prejubilación a favor de los exempleados del INCOP. El contenido de dicha ley es muy similar al de la n.° 8674 citada, con la diferencia −en lo que aquí interesa− de que no estableció como requisito para optar por la prejubilación el no haber aportado más de 12 cotizaciones a la CCSS después del 11 de agosto de 2006.

Ante esa situación, se nos solicita dictaminar si el requisito previsto en la primera de las leyes mencionadas (la n.° 8674), consistente en no haber aportado más de 12 cotizaciones a la CCSS después del 11 de agosto de 2006 para tener derecho a la prejubilación se mantiene vigente; o si, por el contrario, al no haber sido contemplado en la segunda de las leyes mencionadas (la n.° 8832) quedó tácitamente derogado.

A la consulta se adjuntó el criterio emitido por la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Pensiones. Se trata del oficio DNP-AL-D-1899-2009 (sic.) del 1° de julio de 2010. Dicho estudio sostuvo “… que la interpretación jurídica correcta, aplicable en estos casos, es que la nueva normativa modifica a la anterior en todo aquello que se le oponga, al regular la misma materia, de manera que los extremos que no fueron regulados en forma expresa, en el nuevo cuerpo normativo, permanecen con la regulación anterior”. Agrega el oficio DNP-AL-D-1899-2009 de cita, que “… en todos y cada uno de aquellos casos en que los (las) candidatos (as) al otorgamiento de una prejubilación de INCOP, después del 11 de de agosto del 2006, tengan el registro de más de 12 cuotas declaradas a la Caja Costarricense de Seguro Social, como trabajadores asalariados, no tendrán derecho a disfrutar del beneficio de prejubilación, tal y como se estableció en la Ley N.° 8674 del 16 de octubre del 2008, extremo que no fue modificado por la Ley N° 8832 del 1 de junio del 2010.”

II. Sobre la figura de la prejubilación y su regulación en el caso del INCOP

La prejubilación constituye un mecanismo que se utiliza como puente entre el desempleo y la jubilación. En el sector público la prejubilación se usa generalmente para combatir el desempleo originado en procesos de reorganización, de privatización, o de apertura de instituciones. Consiste básicamente en el reconocimiento de una prestación económica dirigida a sustituir el ingreso salarial de las personas que, por su edad, presumiblemente no podrían reingresar al mercado de trabajo, mientras reúnen los requisitos para optar por una pensión de jubilación proveniente del...

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