Dictamen n° 005 de 24 de Enero de 2000, de Instituto Nacional de Aprendizaje
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje |
- C-005-2000
- San José, 24 de enero del 2000
- Señor
- Carlos Eduardo Monge Herrera
- Presidente Ejecutivo
- Instituto Nacional de Aprendizaje
- S. D.
- Estimado señor:
- Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Román Solís Zelaya, damos respuesta a su Oficio N° PE-848-99 del 18 de noviembre de 1999, mediante el cual consulta a este Despacho, acerca de la procedencia del "pago de zonaje a los funcionarios, los cuales a sabiendas de que la sede de trabajo de la plaza en la cual concursaban se encontraba lejos de su domicilio legal y de su sede original de trabajo, estuvieron de acuerdo con dicha situación a pesar de la modificación que ello significaba en las condiciones de trabajo pactadas en un inicio con el INA."(SIC)
- I.- CRITERIO LEGAL DE LA INSTITUCION:
- Sobre el particular, la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sostiene que "De acuerdo con la normativa antes transcrita, el pago de zonaje se debe entender como una compensación de carácter económico que el INA otorga a sus funcionarios , cuando al amparo de su potestad de ius variandi la Administración decide trasladar a un funcionario por más de 180 días a un lugar diferente al de su domicilio legal o lugar de contrato, para dar una mejor organización a las dependencias administrativas en beneficio del servicio y el interés público. En el caso en consulta no es la Administración la que decide trasladar al funcionario a una nueva sede de trabajo, sino que es este último el que a raíz de un concurso interno toma la decisión de ofertar una plaza destacada en un lugar distinto a su domicilio legal o lugar de contrato, por lo que dicho traslado no estaría motivado en el ius variandi que posee la Administración sino en la decisión voluntaria del funcionario de brindar sus servicios en otro lugar."
- Visto lo anterior, esta Procuraduría General, procederá al análisis de lo planteado, de la siguiente forma:
- II.- NATURALEZA DEL PAGO DE ZONAJE:
- En primer lugar, hay que manifestar que, la relación de servicio habida entre el servidor y la Administración Pública, se caracteriza, por contener los tres elementos primordiales que la califican como tal, a saber: a) la prestación personal de su energía física, psíquica o intelectual; b) la dirección y fiscalización del patrono, quien es el que determina, el modo, lugar, y tiempo de realización de las tareas; y c) la remuneración salarial(1)
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NOTA (1): Dicha definición la contiene claramente el artículo 18 del Código de Trabajo, que en lo atinente dice: "Contrato Individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma... " - ---
- Bajo ese concepto, se obtiene, claramente, el objeto de una relación de trabajo, cual es, la prestación de servicios retribuidos, siendo que, el empleado o trabajador se compromete a trabajar personalmente, y el patrono adquiere no sólo la satisfacción de su trabajo, sino también la obligación de pagarle mediante, en lo que se ha dado en denominar, comúnmente, "salario" o "sueldo".
- Así tenemos que, el sueldo es la remuneración que recibe el servidor público por prestar los servicios al Estado, cumpliendo con las tareas encomendadas de manera predeterminada. Remuneración que en nuestro medio, se encuentra oficialmente fijada en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas, para todas las clases de puestos clasificados en el Manual Descriptivo de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil. En ese sentido, se preestablece el salario como un derecho del servidor y una obligación por parte del Patrono-Estado, llegándose a crear entre ambas partes una dependencia económica, en virtud de ser ese factor la fuente primordial de ingresos que permite al primero vivir dignamente(2) e incluso con su familia.
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NOTA (2): Younes Moreno (DIEGO) "Derecho Administrativo Laboral" Función Pública, Quinta Edición, actualizada, Colombia, 1993, p57. "Salario globalmente suficiente, es aquel que permite al funcionario y a su familia la satisfacción decorosa de las necesidades básicas de la vida." - ---
- Ahora bien, por diversas razones, el salario de un funcionario público puede encontrarse conformado por diferentes rubros, tales como las anualidades, carrera profesional, prohibición o dedicación exclusiva, así como otros estipendios que demande el puesto. Uno de esos componentes lo podría constituir el "pago de zonaje" cuando el servidor ha de trasladarse a laborar a un lugar distinto al de su residencia habitual, lo que para su procedencia, el artículo 2º del "Reglamento para el Pago de...
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