Dictamen n° 419 de 26 de Noviembre de 2007, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-419-2007

26 de noviembre, 2007

Ingeniero

Walter Robinson Davis

Presidente Ejecutivo

JAPDEVA

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio P.E.164-2007, del 17 de setiembre último, por medio del cual nos comunica el acuerdo n.° 888-07, adoptado por el Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA), en el artículo VIII-f, de su sesión ordinaria n.° 33-2007, celebrada el 13 de setiembre de 2007. En ese acuerdo se decidió remitirnos el expediente administrativo relacionado con el procedimiento tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento del funcionario XXX, a efecto de que esta Procuraduría rinda el dictamen a que se refiere el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública.

I. ANTECEDENTES

Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 7 de junio de 2007, mediante el acuerdo n.° 557-07, del artículo VI-a, de la sesión ordinaria n.° 20-2007, visible a folios 105 y 106 del expediente administrativo, el Consejo de Administración de JAPDEVA decidió acoger el informe de auditoría Au-088-07 (visible a folios del 108 al 118 del expediente administrativo) y el oficio DRH-0332-07 del Departamento de Recursos Humanos de esa institución y, por ende, abrir un procedimiento administrativo ordinario con el fin de determinar si el acto de nombramiento del señor XXX, está viciado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Mediante ese acuerdo se dispuso la apertura del procedimiento administrativo contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de anular el nombramiento en propiedad del señor XXX como Director Ejecutivo titular del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), órgano adscrito a JAPDEVA, específicamente, del nombramiento en la plaza de profesional 4, código n.° 1232002. Asimismo, se nombró como integrantes del órgano director a Roy Azofeifa Yen y Niria Navarrete Sorio. (Ver folio 105 del expediente administrativo). La nulidad atribuida al nombramiento obedece a que el señor XXX no cuenta con el grado profesional de licenciatura, que es requisito para ocupar la plaza de profesional 4, según el Manual Descriptivo de Puestos de JAPDEVA (ver folios del 121 al 124). El ingreso del señor XXX a la plaza indicada se produjo con base en la acción de personal n.° 11749-2006 del 5 de mayo de 2006, con rige a partir del 24 de marzo de 2006. (Ver folios 50 y 54 del expediente administrativo).

2. El 16 de julio de 2007, el órgano director emitió la resolución mediante la cual dio inicio al procedimiento administrativo. En esa oportunidad señaló el objeto de la investigación, le indicó sus derechos al señor XXX (incluidos los recursos que cabían contra esa resolución y el plazo para interponerlos) y fijó las 9:00 horas del 10 de agosto de ese año para celebrar la audiencia oral y privada de ley, en la cual podría aportar la prueba de descargo. (Ver folios 127 y 128 del expediente administrativo).

3. El 10 de agosto de 2007 se llevó a cabo la audiencia oral y privada antes mencionada. En ella, el Lic. XXX, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, y el señor XXX, presentaron un escrito fechado 9 de agosto de 2007, mediante el cual interpusieron un incidente de nulidad absoluta contra el acuerdo n.° 557-07 adoptado por el Consejo de Administración de JAPDEVA. A su criterio, dicho Consejo no era el órgano legitimado para ordenar la apertura del procedimiento administrativo, porque no era el superior jerárquico inmediato del señor XXX, ni quien lo nombró en el puesto. Indicaron además que ese Consejo no era el órgano mencionado en el capítulo XI de la Convención Colectiva, para la apertura de procedimientos disciplinarios. (Ver folios 131 y 132 del expediente administrativo).

4. El 10 de agosto de 2007, durante el trámite de la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento resolvió que al no existir un defecto grave en la convocatoria a la audiencia, ni caso fortuito o fuerza mayor que hiciese imposible su realización, con base en los artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se procedía a reservar el análisis de fondo del incidente para un momento posterior a la audiencia y por ende, se continuaría con esa comparecencia. En esa oportunidad, el señor XXX manifestó que no aportaba prueba alguna de descargo de los hechos investigados. (Ver folios 133 y 134 del expediente administrativo).

5. El 15 de agosto de 2007, el señor XXX solicitó la nulidad de la audiencia de cita, alegando que de acuerdo con el artículo 484 del Código Procesal Civil, al haberse interpuesto un incidente de nulidad contra el acuerdo n.° 557-07 del Consejo de Administración, debió suspenderse toda actuación procesal hasta la resolución de ese incidente. (Ver folio 135 del expediente administrativo).

6. El 4 de setiembre de 2007, el órgano director del procedimiento administrativo se declaró incompetente para conocer el incidente de nulidad planteado por el señor XXX contra el acuerdo n.° 557-07 del Consejo de Administración. (Ver folios 136 y 137 del expediente administrativo).

7. El 4 de setiembre de 2007, el órgano director del procedimiento administrativo rechazó el incidente de nulidad que planteó el señor XXX contra la audiencia oral y privada. Lo anterior por cuanto la interposición del incidente contra el acuerdo n.° 557-07 del Consejo de Administración, antes citado, no genera la nulidad de esa audiencia. (Ver folios 139 y 140 del expediente administrativo).

8. El 11 de setiembre de 2007, el órgano director del procedimiento administrativo emitió su resolución final. En ella recomendó declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se nombró al señor XXX en la plaza de profesional 4, código 123-002. (Ver folios 142 al 151 del expediente administrativo).

9. El 13 de setiembre de 2007, mediante acuerdo n.° 888-07, artículo VIII-f, de la sesión ordinaria n.° 33-2007, el Consejo de Administración decidió acoger la recomendación del órgano director del procedimiento administrativo, y remitir el expediente a esta Procuraduría, a fin de solicitar el dictamen al cual se refiere el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública. (Ver folio 153 del expediente administrativo).

II. SOBRE LA ANULACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE UN ACTO DECLARATIVO DE DERECHOS

En principio, la Administración se encuentra inhibida para anular en vía administrativa los actos suyos que hayan declarado algún derecho a favor de los administrados. En ese sentido, la regla general establece que para dejar sin efecto ese tipo de actos, la Administración debe acudir a la vía judicial y solicitar que sea un órgano...

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