Dictamen n° 418 de 26 de Noviembre de 2007, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-418-2007

26 de noviembre, 2007

Señor

José Alberto Acuña Ulate

Gerente de Pensiones

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio GDP-33921-2007, del 28 de agosto último, por medio del cual nos solicita, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, rendir el dictamen necesario para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que comunicó el derecho de pensión por invalidez al señor XXX cédula XXX”.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

A) El 1° de setiembre de 1997, el señor XXX presentó ante la Oficina de Pensiones de la Sucursal en Turrialba de la Caja Costarricense del Seguro Social, una solicitud para que se le otorgara una pensión por invalidez. (Ver folio 2 y 3 del expediente administrativo).

B) Por resolución n.° 1210-038-97 del 1° de diciembre de 1997, la Caja Costarricense del Seguro Social declaró sin lugar la solicitud del señor XXX. (Ver folios 14 del expediente administrativo).

C) Por nota n.° 4742 del 21 de abril de 1998, la Gerencia de la División de Pensiones rechazó el recurso planteado por el señor XXX contra la resolución a que se refiere el punto anterior. (Ver folio 22 del expediente administrativo).

D) El 9 de abril de 1998, el señor XXX formuló una nueva solicitud de pensión por invalidez ante la Sucursal en Turrialba de la Caja Costarricense del Seguro Social. (Ver folios 23 y 24 del expediente administrativo).

E) Nuevamente, y por vía de la resolución n.° 386-01, la petición del señor XXX fue rechazada por la Caja Costarricense del Seguro Social. (Ver folio 40 del expediente administrativo).

F) La resolución n.° 386-01 fue confirmada en apelación por la Gerencia de la División de Pensiones a través del oficio n.° 5565 del 5 de marzo de 2002. (Ver folio 47 del expediente administrativo).

G) El 20 de mayo de 2002, el señor XXX solicitó nuevamente el otorgamiento de la pensión por invalidez. (Ver folios 50 al 51 del expediente administrativo).

H) La nueva solicitud fue rechazada mediante la resolución n.° 540-2002 del 4 de noviembre de 2002 de la Sucursal en Turrialba de la Caja Costarricense del Seguro Social. (Ver folio 62 del expediente administrativo).

I) La resolución del 4 de noviembre de 2002 fue confirmada en apelación por la Gerencia de la División de Pensiones mediante su resolución n.° 5599 del 17 de marzo de 2003. (Ver folio 70 del expediente administrativo).

J) Mediante memorial del 3 de marzo de 2006, recibido en la Gerencia de la División de Pensiones el 7 de ese mismo mes, el Licenciado Pedro Daniel Alvarez Muñoz, abogado de la Dirección Jurídica, puso en conocimiento de la Gerencia de la División de Pensiones la parte dispositiva de la sentencia n.° 7-06, dictada por el Juzgado de Trabajo de Turrialba a las 11:05 horas del 20 de enero de 2006. El Por Tanto de esa resolución dispuso: “Se declara con lugar la excepción de falta de derecho y sin lugar la presente demanda de pensión por invalidez promovida por el señor XXX en contra de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL”. (Ver folio 78 del expediente administrativo).

K) Mediante el documento denominado “Resumen del análisis de invalidez”, el analista, señor Luis Fernando Marín Guerrero, indicó que el señor XXX había sido “declarado inválido judicialmente”. (Ver folio 83 del expediente administrativo).

L) Con fundamento en la citada sentencia n.° 7-06 citada en el punto tras anterior, el Departamento de Pensiones de la Gerencia de la División de Pensiones, mediante oficio de fecha 29 de marzo de 2006, acordó otorgarle la pensión por invalidez al señor XXX. (Ver folio 84 del expediente administrativo.)

M) A través del oficio AGP-867 del 15 de diciembre de 2006, la Jefatura del Área de Gestión de Pensiones de la CCSS informó a la Dirección de Administración de Pensiones sobre el yerro en que se incurrió al interpretar que la parte dispositiva de la sentencia judicial otorgaba al señor XXX el derecho a la pensión, cuando en realidad disponía lo contrario. Asimismo, recomendó anular el acto por el cual se reconoció ese derecho. (Ver folios 99 al 101 del expediente administrativo).

N) Mediante resolución GDP 20.180-2007, de las 13 horas del 9 de mayo de 2007, la Gerencia de la División de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social decidió abrir un procedimiento administrativo para determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la Comunicación de Derecho realizada el 29 de marzo de 2006 a favor del seño XXX. Al efecto, se nombró como integrantes del órgano director a la señora Elizabeth Gairaud Garro, y a los señores Gustavo Cuadra Ramírez y Jaime Barrantes Espinoza, todos funcionarios de la Gerencia. Esa resolución fue comunicada al señor XXX el 14 de mayo de 2007. (Ver folios del 112 al 115 del expediente administrativo).

O) Por medio de la resolución OD-01-2007, el órgano director comunicó al señor XXX el inicio del procedimiento administrativo. Asimismo, en esa resolución se puso en conocimiento del señor XXX los principales elementos de prueba existentes dentro del expediente, el cual, se indicó, estaría disponible en la Dirección Financiera Administrativa. Se advirtió al señor XXX sobre su derecho a presentar pruebas. Finalmente, se le convocó para la audiencia oral y privada a celebrarse el 25 de junio de 2007, a las 9:00 de la mañana, y se le impuso sobre la posibilidad legal de recurrir la resolución de apertura. Esa resolución fue comunicada al señor XXX el 4 de junio de 2007. (Ver folios del 116 al 120 del expediente administrativo).

P) La audiencia oral y privada se celebró a las 9:00 horas del 25 de junio de 2007. A ella se hizo presente el señor XXX, quien fue asistido por un profesional en Derecho. El acta de esa audiencia fue firmada por el señor XXX y por el letrado que lo patrocinó. (Ver folio 121 y 124 del expediente administrativo).

Q) No obstante lo anterior, al ser las 10:00 horas del mismo 25 de junio de 2007, el órgano decidió “realizar la comparecencia oral y privada” para recibir, en calidad de testigo, el testimonio del señor XXX, acto que, sin embargo, no pudo efectuarse por la ausencia del señor XXX. En virtud de esa situación, en ese mismo acto se convocó para nueva audiencia oral y privada a celebrarse el 17 de julio de 2007. Conforme el acta levantada y de acuerdo con las firmas consignadas en ese instrumento, el señor XXX no estuvo presente en la audiencia fijada para el 17 de julio de 2007. Tampoco existe constancia de que se comunicara al señor XXX la realización de dicho acto, ni constancia de que se comunicara la nueva convocatoria a audiencia oral y privada. (Ver folios del 136 al 137 del expediente administrativo).

A) Por resolución emitida el 10 de julio de 2007, el órgano director acordó incorporar al expediente administrativo, copia de los siguientes documentos: “DICTAMEN MÉDICO LEGAL 2167-04, emitido por el Dr. Rodolfo Mora Corrales de la Unidad Médico Legal de Cartago.- DICTAMEN MÉDICO LEGAL, emitido por el...

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