Dictamen n° 395 de 16 de Diciembre de 2003, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-395-2003

16 de diciembre de 2003
Señor
Wálter Céspedes Salazar
Presidente Ejecutivo
Instituto de Desarrollo Agrario
S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, damos respuesta a su oficio número PE-845-2003 de 12 de mayo de 2003, recibido por este despacho el pasado 16 de mayo, por medio del cual Usted solicita a este órgano consultivo:

"…que se aclaren algunas dudas relativas a la aplicación de los artículos 5 y 9 de la Ley Indígena # 6172 de 29 de noviembre de 1977 y al cumplimiento que debemos dar a la resolución de la Sala Constitucional voto # 2002-03468, expediente # 01-010881-0007-CO, de las 16.04 horas del 16 de abril de 2002, en la cual se ordena al Instituto de Desarrollo Agrario iniciar de inmediato los trámites necesarios para realizar los levantamientos topográficos para traspasar registralmente a las Comunidades Indígenas los terrenos parte recientes a las Reservas Boruca, Térraba y Curré. Dichos trabajos deberán estar concluidos en 6 meses después o sea el 28 de febrero de 2003.

Conforme a lo anterior solicito me aclaren lo siguiente:

a) Se deben excluir de los planos los caminos públicos y ríos existentes dentro de las Reservas Indígenas, Boruca, Térraba, Curré, establecidas mediante los decretos # 5904-G, de 10 de abril de 1976, # 6036-G de 12 de junio de 1976,

b) 6037-G, de 15 junio de 1976, # 7267-G[i] y 7268-G, de 20 de agosto de 1977, antes de realizar un traspaso.

c) Debe el Instituto de Desarrollo Agrario, expropiar a propietarios y poseedores de buena fe que no sean indígenas, antes de hacer el traspaso ordenado por la Sala Constitucional, Voto # 2002-03468.

d) Pueden alegar derechos los poseedores que hayan adquirido sus tierras dentro de las Reservas Indígenas, Boruca, Térraba, Curré, posterior a la declaratoria de Reserva.

e) Que consecuencias legales le acarrearía al I.D.A. si otorga las escrituras a las Asociaciones Indígenas de las Reservas mencionadas, si de previo no estudia el estado posesional interno de las tierras dentro de estas reservas.

f) Que derechos le asisten a un ´no Indígena´ que haya comprado a un indígena o no indígena, tierras dentro de una Reserva Indígena, posterior a su declaratoria de reserva".

I.-

ANTECEDENTES

El licenciado Carlos Enrique García Anchía, director de asuntos jurídicos del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante oficio número DAJ-345-2003 de fecha 30 de abril de 2003, rindió su dictamen acerca de las interrogantes transcritas supra.

Asimismo se adjunta copia de la documentación referida al trámite de traspaso de los territorios indígenas a favor de las respectivas comunidades, así como de los acuerdos de la junta directiva del IDA, en los que se dispuso adjudicar la elaboración de los trabajos de topografía y agrimensura de las reservas Boruca Sector 1, Boruca Sector 2, Curre Sector 1, Curre Sector 2, Térraba Sector 1 y Térraba Sector 2.

III.-

SOBRE LO CONSULTADO

La Sala Constitucional, en la resolución que ordenó al Instituto de Desarrollo Agrario iniciar los trámites "para realizar los levantamientos topográficos necesarios para traspasar (registralmente) a las comunidades indígenas correspondientes, los terrenos pertenecientes a la reserva Boruca-Térraba"[ii], abordó el tema de los derechos de las comunidades indígenas que habitan en el país[iii]. Entre ellos, el de permanecer en sus lugares de asiento. Este reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas tiene su origen normativo en la ley general sobre de terrenos baldíos, número 13 de 10 de enero de 1939[iv], y aunque escapa al objeto de esta pronunciamiento, a modo de referencia, se transcribe lo dicho por esta Procuraduría en el pronunciamiento número C-112-1994, el cual señala en lo que interesa:

"…para salvaguardar su modus vivendi y propietario, la Ley de Terrenos Baldíos Nº 13 de 10 de enero de 1939, artículo 8, declaró ´inalienable y de propiedad exclusiva de los indígenas, una zona prudencial a juicio del Poder Ejecutivo en los lugares en donde existan tribus de estos, a fin de que conserven nuestra raza autóctona y de liberarlos de futuras injusticias´.

Dicho carácter inalienable lo reafirma el Decreto Nº 45 de 3 de diciembre de 1945, creador de la Junta de Protección de Razas Aborígenes de la Nación y la Ley de la CONAI Nº 5251 de 11 de junio de 1973, en el Transitorio Unico. Esa Junta, antecesora de la CONAI, tuvo el encargo de delimitar, con ayuda del Instituto Geográfico, y proteger las reservas de tierras destinadas a los indígenas, al igual que promover el mejoramiento del nivel de vida, acorde con su identidad (Decreto 45 de 3 de diciembre de 1945, artículos 1 a 4 y Ley Nº 346 de 14 de enero de 1949).-

En la década del cincuenta se constituyeron algunas reservas indígenas (Boruca Térraba, Salitre Cabagra y China Kichá; ), inscritas luego a favor del Instituto de Tierras y Colonizaciones (Decreto Nº 34 de 15 de noviembre de 1956, 11 de 2 de abril, 26 de 12 de noviembre; ambos de 1966 y Transitorio de la Ley 5251 del 11 de junio de 1973), con un régimen análogo al consagrado en la Ley de Terrenos Baldíos, derogada por la propia Ley de Tierras y Colonización, artículo 108, aunque otorgando siempre amparo a las razas autóctonas (artículos 75 a 80).-

El Convenio Nº 107 de la Organización Internacional de Trabajo aprobado por Ley Nº 2330 de 9 de abril de 1959 (Gaceta 84 de 17 de ese mes y año), concerniente a la ´Protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales´, les reconoce legítimo derecho de propiedad (individual o colectivo) en sus tierras.-

La Ley Indígena, artículo 1º, ratifica varias reservas indígenas instituidas durante los años setenta y seis y setenta y siete, deja en manos de la Asamblea Legislativa la restricción de área...

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