Dictamen n° 113 de 15 de Junio de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-113-98

15 de junio de 1998

Señor

Dr. Alberto Barrantes Boulanger

Secretario General

Consejo de Gobierno

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a la solicitud planteada, según oficio Nº SGCG -326-97, de 24 de noviembre de 1997.

I. OBJETO DEL DICTAMEN:

El Consejo de Gobierno, según acuerdo tomado en el artículo segundo de su sesión ordinaria número ciento ochenta y dos, celebrada el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, remite a la Procuraduría General de la República el expediente administrativo (Nº. 44-97-3) de la señora XXX a efecto que se dictamine en relación con "...la eventual declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Régimen Mixto y de varios actos administrativos derivados de ese régimen..."

.

La presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta lo es en relación con:

a. El "...Régimen Mixto para la valorización de los puestos que han sido clasificados y codificados en la Comisión Nacional de Emergencia, dispuesto mediante resolución DE-001 CLAS- 95, DE 9, 00 horas del 26 de setiembre de 1995, denominada "Normas para codificación, clasificación y valoración de puestos con que opera la Comisión Nacional de Emergencia" ...", emitida por la Dirección Ejecutiva de dicha Comisión (Artículo quinto de la sesión celebrada el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete del Consejo de Gobierno; resolución del Organo Director del Procedimiento Administrativo, dictada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.)

b. La Acción de Personal No. 24 del 23 de noviembre de1995.

c. El contrato de trabajo y su Addendum No.2.

II. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS:

De conformidad con el expediente administrativo remitido a la Procuraduría General de la República, en lo fundamental, se tiene por acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO. Mediante resolución DE-001-CLAS-95, de las nueve horas del veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia, se emitieron las "Normas para codificación, clasificación y valoración de puestos con que opera la Comisión Nacional de Emergencia".(folio 12)

SEGUNDO. La resolución antes citada se emitió con fundamento en:

a. Oficio DM -cuatrocientos ochenta y ocho -noventa y cinco, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

b. Acuerdo número cero ciento veintinueve -mil novecientos noventa y cinco, tomado en sesión extraordinaria número cero cero ocho - noventa y cinco de la Directiva de la Comisión Nacional de Emergencia.

c. Decreto Ejecutivo número veinticuatro mil quinientos ochenta -MOPT- H.

d. Artículo V, acuerdo cero ciento noventa y siete -noventa y cinco tomado en la sesión extraordinaria número cero dos -noventa y cinco de la Directiva de la Comisión Nacional de Emergencia.

e. Artículo tercero del Reglamento orgánico de la Comisión Nacional de Emergencia (Decreto Ejecutivo Nº20183-H).

TERCERO. Mediante la resolución DE-001-CLAS-95, de las nueve horas del veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, se emitió un "Régimen Mixto ", con el objeto de proceder a la valoración de los puestos que han sido clasificados y codificados en la Comisión Nacional de Emergencia.

CUARTO. Según se describe en las "Normas para Codificación y Valoración de Puestos con que Opera la Comisión Nacional de Emergencia", en lo que interesa:

"...Para la valorización de los puestos que han sido clasificados y codificados, se establecen tres regímenes con sus características propias, a saber :

...

b) Mixto: la valorización de estos puestos se caracteriza por el hecho de que a ciertos funcionarios cubiertos por el régimen laboral común o permanente, en razón del vínculo de confianza, discreción y disposición permanente hacia su jerarca, se le reconocen porcentajes adicionales sobre su salario base, y por el hecho de que en caso de perder los atributos por los que se encuentra en ese régimen, regresa al régimen permanente previo pago de la indemnización proporcional por los porcentajes adicionales que deja de recibir..."

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QUINTO. La servidora XXXy el señor XXX, en su condición de Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia, suscribieron un documento denominado "CONTRATO DE TRABAJO", a las nueve horas del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco (con "rige" a partir del primero del mismo mes).(folios 58 al 60)

SEXTO. Según se estipula en el mismo documento, el contrato se firmó :

"...de conformidad con la Reorganización Administrativa de la Comisión Nacional de Emergencia, aprobada mediante Acuerdo Nº0129-95, en la Sesión Extraordinaria Nº 008-95, celebrada el 31 de mayo de 1995, y los artículos 18, siguientes y concordantes del Código de Trabajo,..."

SEPTIMO. El contrato se firmó por tiempo indeterminado:

"...garantizándole al FUNCIONARIO un régimen de estabilidad en el puesto, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente aplicables a la materia y las disposiciones del presente contrato..."

OCTAVO. La servidora fue nombrada como:

"...Miscelánea-Conserje del Departamento de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa Financiera, en la Categoría 01, Código 001 descrito en la Resolución No. DE-001 CLAS-95 aprobada por la Dirección Ejecutiva..."

NOVENO . Se incorporó en forma expresa al contrato:

"...las Resoluciones Ns. DE-001CP-95, DE-001DEX-95, y DE-001DISP-95, que regulan la aplicación de los regímenes de Carrera Profesional, Dedicación Exclusiva, Disponibilidad, respectivamente, las que se aplicarán cuando corresponda de conformidad con la legislación y jurisprudencia laboral vigentes ; y las resoluciones Nos. DE-001CLAS-95 y DE-001NORM-95, que establecen la Clasificación, Codificación y Valoración de Puestos aplicables a la CNE y las disposiciones sobre las relaciones laborales del personal de la CNE respectivamente..."

Según consta en el mismo documento, al servidor se le entregaron copias de las resoluciones antes indicadas.

DECIMO. A las nueve horas del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco (con "rige" a partir del primero del mismo mes), la servidora XXX y el señor XXX, en su condición de Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia, firmaron el documento "ADDENDUM No 1 AL CONTRATO DE TRABAJO" ( folios 61 al 62) :

"...de conformidad con la Reorganización Administrativa de la Comisión Nacional de Emergencia, aprobada mediante Acuerdo No. 0129-1995, en la Sesión Extraordinaria No. 008-95, celebrada el 31 de mayo de 1995, los artículos 18 y, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, LA Resolución No. DE-001DISP-95, y la recomendación emitida y ratificada por el Director del Area correspondiente..."

DECIMO PRIMERO. En dicho addendum se estipula, en lo que interesa:

"...EL FUNCIONARIO por disposición del Director Ejecutivo CON BASE en la recomendación emitida, el día 28 de setiembre de 1995 y debidamente ratificado por el Director Administrativo Financiero, se incorpora al régimen de disponibilidad según Resolución No. DE-001DISP-95..."

DECIMO SEGUNDO. A las ocho horas del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco (con "rige" a partir del primero del mismo mes), la servidora XXX y el señor XXX, en su condición de Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia, firmaron el documento "ADDENDUM No 2 AL CONTRATO DE TRABAJO": (folios 63 al 65).

"...de conformidad con la Reorganización Administrativa de la Comisión Nacional de Emergencia, aprobada mediante Acuerdo No. 0129-1995, en la Sesión Extraordinaria No. 008-95, celebrada el 31 de mayo de 1995, los artículos 18 y, siguientes y concordantes del Código de Trabajo..."

DECIMO TERCERO. En dicho addendum se estipula, en lo que interesa:

"...Incorporación al régimen mixto.-

EL FUNCIONARIO por disposición del Director Ejecutivo, en razón del vínculo de confianza, discreción y disposición permanente hacia su jerarca, se incorpora al régimen mixto según Resolución No. DE-001CLAS-95, hasta que el Director Ejecutivo resuelva la separación del FUNCIONARIO de este régimen..."

DECIMO CUARTO. Igualmente, se estipula:

"...De la estabilidad del puesto : EL FUNCIONARIO siempre mantiene el derecho a la estabilidad de contrato, de tal forma que si se resuelve su separación del régimen mixto, regresa al régimen laboral común o permanente, con la garantía de la permanencia del cargo..."

DECIMO QUINTO. Mediante oficio DG -237-96 el Lic. Juan Manuel Otárola Durán, Director General de la Dirección General del Servicio Civil, señaló, refiriéndose al Régimen Mixto (folios 26 al 36):

"...A todas luces, el otorgamiento de estos beneficios son ilegales, ya que no existe -como también no existe en el Régimen de Confianza- un sustento jurídico que avale estos pagos, y muchos de estos funcionarios están recibiendo en forma simultánea el pago de la Disponibilidad, lo que deviene a indicarnos en forma clara que estos dos beneficios son de igual naturaleza y por lo tanto excluyentes entre sí. De lo anterior podemos también extraer que el pago de la indemnización -cuando se deja de pertenecer a este régimen -también es ilegal e improcedente desde el punto de vista jurídico el otorgarlo por el principio de que lo accesorio sigue a lo principal..."

DECIMO SEXTO. Mediante DE-360-97, de 31 de marzo de 1997, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia se refiere al "Régimen Mixto", establecido en las "Normas para la codificación, clasificación y valoración de puestos con que opera la Comisión Nacional de Emergencia" y manifiesta, en lo que interesa (folios 01 y 02):

"...Analizados los hechos expuestos a la luz de lo dispuesto en el artículo 158, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública que señala: "será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico", consideramos pertinente aplicar las disposiciones del...

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