Dictamen n° 331 de 23 de Agosto de 2006, de Ministerio de Relaciones Exteriores
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
C-331-2006
23 de agosto de 2006
Señor
Bruno Stagno Ugarte
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
Mediante oficio n.° DJO-614-06 del 03 de agosto del 2006, suscrito por
“(…) En nuestro criterio, ninguna de disposiciones [se refiere a las que se encuentran en
Finalmente, el artículo 18 de la ley de cita prohíbe a determinados funcionarios ocupar simultáneamente cargos en junta directivas, así como figurar resgistralmente o apoderados de empresas privadas, o participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella. Consideramos que la prohibición establecida en ese artículo no es aplicable a los funcionarios a quienes se refiere este oficio, por las mismas razones que mencionamos en los párrafos precedentes.
Con base en lo expuesto, es el criterio de esta Dirección Jurídica que no existe ninguna incompatibilidad entre la condición de funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la condición de traductor oficial.”.
B.-
Criterios de
Sobre el tema que estamos estudiando,
II .-
SOBRE EL FONDO.
De acuerdo con
En lo que interesa para este estudio, también debemos agregar que un traductor oficial tiene como potenciales clientes a personas físicas o jurídicas o entidades gubernamentales que solicitan para su uso los servicios de traducción o interpretación (artículo 1). Más aún, el artículo 3 de la citada Ley n.° 8142 le impone el deber a las instituciones públicas de requerir los servicios de los traductores oficiales para la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente del español, con miras a producir efectos legales en Costa Rica, o de todo documento del español a otro idioma, cuando así se requiera. Lo propio se exige para deposiciones orales con efectos legales en Costa Rica o en el extranjero.
Con base en el numeral 5 de
Adoptando como marco de referencia lo anterior, existen al menos dos razones jurídicas por las cuales los funcionarios públicos que laboran para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no pueden a su vez ser traductores oficiales.
En primer lugar, eventualmente dichos funcionarios públicos, actuando en su condición de traductores oficiales, podrían brindarle servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a tenor de lo que dispone el numeral 3 de
En contra de lo que venimos diciendo, se podría señalar que el traductor oficial no tiene el deber de prestar sus servicios al citado Ministerio. Empero, de los numerales 32 y 33 del Reglamento a la citada Ley, se desprende todo lo contrario, pues es factible sancionar, con una suspensión de hasta por un mes en el desempeño de sus funciones, al traductor oficial que, por tercera vez, se niegue a realizar la traducción oficial semestral solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En este supuesto, las traducciones deben realizarse en forma gratuita hasta un máximo de 20 páginas por semestre, En estos casos, la elección de los traductores se hace de forma rotativa. Lo anterior implica dos cosas: primero, que deben prestar el servicio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando por turno les corresponde. Segundo, que después de veinte páginas se les deben pagar honorarios.
Vistas así las cosas, la situación que hemos descrito cae dentro del supuesto del artículo 18 de
“Un gerente de una unidad del Banco de Costa Rica desea participar en una licitación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal sobre el SAFI, relativa a la adquisición de un programa informático. Aclara que dicho funcionario en su puesto de trabajo realiza una función ajena a la informática, desempeñándose más bien en el campo de la economía; sin embargo, señala que éste junto con un socio desarrollaron un programa de interés para el Banco licitante.
Manifiesta que el mencionado funcionario no recibe ningún plus por su trabajo, siendo su salario neto sin reconocimiento de clase alguna, y en vista de que el mismo no desea incurrir en las causales de responsabilidad administrativa a que se refiere el inciso b) del artículo 38 de la indicada Ley No. 8422, formula la presente consulta ante este órgano contralor”.
“Otra cuestión que podría obstaculizar la participación de dicho funcionario en la licitación a que se refiere la consulta, se encuentra en el tema de las incompatibilidades regulado por el artículo 18 de la mencionada Ley No. 8422.
Dicha norma incluye asimismo el cargo de los “gerentes y subgerentes...de
‘ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como...
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