Dictamen n° 429 de 03 de Diciembre de 2007, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-429-2007

03 de Diciembre de 2007

Señor

Bernardo López González

Presidente Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy contestación a su oficio PE-471-2005, de fecha 20 de octubre del 2005, en la cual nos plantea dentro del marco normativo propio de la institución autónoma a su cargo, algunas interrogantes a la función propia del ente en el orden de educación y capacitación. De previo a evacuar la consulta ofrecemos nuestras disculpas por el atraso sufrido en su evacuación, debido a asuntos propios de la Procuraduría en función litigiosa que ha tenido al suscrito inmerso en su totalidad en su desarrollo.

I. ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

Señala el oficio en mención que la Ley Orgánica del INVU, le otorga a este diversas finalidades y atribuciones, dirigidas principalmente hacia la planificación urbana y el desarrollo y construcción de viviendas de interés social.

En dicho marco señalan las siguientes interrogantes para ser evacuadas por este órgano superior técnico consultivo y que se encuentran según manifiestan directamente ligadas a los fines y atribuciones del INVU.

Es así como manifiestan: ¿está facultado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a ofrecer semestral o anualmente cursos sobre normativa y reglamentación del diseño y desarrollo de vivienda en urbanizaciones y condominios, a fin de brindar capacitación a estudiantes avanzados en las ramas de la ingeniería y arquitectura, a los profesionales, a las municipalidades y funcionarios de otras entidades públicas?

En la eventualidad de que la Institución pudiese realizar esos cursos de capacitación, ¿los mismos deberían ser gratuitos, o se podría exigir una retribución a los asistentes que quieran participar de estos?

Adjunta para los efectos legales del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República copia del criterio jurídico que en su momento emitiera el abogado de la institución.

II. CRITERIO JURIDICO DEL INVU

Señala el criterio legal que en atención al Memorando de la Gerencia General No. 463-2004 de fecha 9 del mes Julio del 2004, relacionado con el acuerdo de Junta Directiva, Sesión Ordinaria No. 5386 Artículo II Inciso 2), y aunado a la resolución del mismo órgano colegiado en Sesión Ordinaria No. 5362 Artículo VI, Inciso 1) del 24 de Marzo del año 2004 se plantea la posibilidad de que la Institución ofrezca cursos sobre la normativa y reglamentación para diseño y desarrollo de vivienda, en urbanizaciones y condominios, brindando capacitación en esta materia a estudiantes avanzados de arquitectura e ingeniería, a los profesionales, a las municipalidades y funcionarios de otras entidades públicas.

En este sentido la Ley No. 1788 de 24 de Agosto de 1954 y sus reformas, Ley Orgánica de este Instituto, establece a partir del Artículo 4, las finalidades a cumplir como Entidad Pública, señalando en cuanto al tema en estudio:

“El Instituto tendrá las siguientes finalidades:

ch) Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre los aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue el Instituto, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos.

d) Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que exija la administración de los mismos;

e) Asesorar a los organismos del Estado y demás Instituciones Públicas, y coordinar las iniciativas públicas y privadas de vivienda y urbanización cuando así lo solicite.”

Asimismo en lo conducente señala el Artículo 5 de la Ley de cita, que el Instituto tendrá como atribuciones esenciales:

“b) Formular planes generales para la construcción e higienización de viviendas o unidades vecinales, o para la formación de urbanizaciones atendiendo las necesidades, a las gravedad y a la urgencia que presente el problema de vivienda… y las exigencias urbanas.

f) Promover la coordinación de las actividades relativas a viviendas y urbanismo de todas las dependencias del Estado que se ocupen de estos asuntos.”

La Ley de Planificación Urbana No. 4240 de 15 de Noviembre de 1968 y sus reformas, a partir del Capítulo Segundo, Artículo 7, establece la participación y creación de la Dirección de Urbanismo, como una dependencia de este Instituto quien dentro de otras funciones y atribuciones conforme dicha normativa, en lo que al tema aquí interesa, es la oficina encargada de:

“…,1) Elaborar el plan Nacional de Desarrollo Urbano…

3) Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina.”

Establece a su vez dicha Ley a partir de los Artículos 8, 9 y 10, que la Dirección de Urbanismo deberá en asocio con la Oficina de Planificación: Prestar una debida colaboración para organizar y mantener un centro de información, que recoja datos sobre planes o proyectos de desarrollo físico, para su coordinación, evaluación y divulgación. Debe dar asesoramiento en asuntos de planificación urbana y regional, organizando relaciones directas entre los funcionarios encargados por los diferentes organismos de los respectivos proyectos, preparar y mantener al día un Mapa Oficial de Proyectos y Mejoras, ubicando en forma general las obras y servicios que convengan al Plan Nacional en asocio con la Oficina de Planificación.

Le corresponde entre otros aspectos también a aquella Dirección, dar asesoría y prestar asistencia a los diferentes Municipalidades del país, en la preparación, aplicación y modificación de su Plan Regulador y sus reglamentos, así como recomendar mejoras y estudiar los programas locales de planificación de cada gobierno local o Municipalidad.

Conforme a lo expuesto, las tareas y atribuciones de la Institución así como de la misma Dirección de Urbanismo en cuanto al tema en análisis, están suficientemente definidas y delimitadas en las leyes de cita, en donde el Instituto a través de aquella dependencia tal y como se señaló, realiza una ardua y amplia labor no solo de cooperación y asistencia técnica, sino también de enseñanza en el campo de la planificación urbana a nivel nacional y a través de los diferentes organismos gubernamentales que intervienen, entre ellos las Municipalidades del país, la Oficina de Planificación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto de Fomento y Ayuda Municipal entro otros más, cuya finalidad esta concretamente contemplada en al numeral 4 inciso e) de la Ley Orgánica del INVU.

Es así que esta Entidad otorga a través de sus diferentes profesionales –ingenieros, arquitectos, planificadores urbanos y otros- a los funcionarios de esas Instituciones u organismos gubernamentales, la atención, capacitación y asesoramiento en dicha materia, como Institución Pública del Gobierno que por ley, y por razón de la materia es la Entidad competente y encargada de solventar el agudo problema de vivienda, en las familias de escasos recursos económicos, así como en el campo de la planificación urbana a nivel nacional.

En ese mismo orden lo confirma la Dirección de Urbanismo, en su memorial PU-D-M.2372004 del 21 de Junio del año 2004, al indicar sobre los foros regionales realizados por esta Institución a nivel nacional, enfocados para las diferentes municipalidades y funcionarios de otras dependencias públicas, con la participación y coordinación de entidades, tales como el IFAM, CONAVI, MOPT, GTZ, brindando cerca de 15 cursos en materia de urbanismo y planificación, considerando que en relación esa Dirección cumple a cabalidad con las funciones establecidas por ley en cuanto a materia de asesoramiento, planificación urbana a través y por medio de los diferentes organismos y entidades de Gobierno.

No obstante lo anterior, el hecho de estar clara y concretamente definidas las funciones y encargos para la Institución a través de su Ley Orgánica, como para la Dirección de Urbanismo por Ley de Planificación Urbana, no lo está en cuanto a su competencia o posibilidad legal de impartir o no cursos a particulares –estudiantes de ingeniería y la arquitectura- aspecto que desde el punto de vista jurídico y conforme el Principio de Legalidad, recogido tanto en nuestra Constitución Política, como en la Ley General de la Administración Pública, según sus Artículos no 11, no está regulado ni autorizado como una de sus funciones o atribuciones, conforme su Ley constitutiva y a la Ley de Planificación Urbana, estando consecuentemente vedado en este aspecto la posibilidad de ofrecer dichos cursos de capacitación para estudiantes de aquellas carreras profesionales, no siendo por tanto específicamente una de sus atribuciones o tareas por ley encomendadas, existiendo en este campo otros organismos si especializados o competentes, a saber las diferentes universidades que imparten dichas carreras, así como en particular el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos quien constantemente brinda a sus colegiados seminarios y diferentes cursos o talleres de refrescamiento en esas materias.

III. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Tal y como fuera debidamente mencionado por el criterio legal adjunto a la solicitud de consulta, el principio de legalidad envuelve todas y cada una de las actividades que como Administraciones Públicas tienen tanto El Estado, sus órganos, así como también las entidades públicas descentralizadas en todos sus tipos de clasificación.

Ello con más claridad significa que todo ente público y órgano público, debe estar sometido en su accionar diario a la normativa jurídica vigente, siendo entre otros importante el principio de competencia dentro del cual cada una de...

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