Dictamen n° 338 de 17 de Setiembre de 2008, de Consejo Nacional de Producción
Emisor | Consejo Nacional de Producción |
C-338-2008
17 de setiembre del 2008
Señor
Wenceslao Bejarano Romero
Secretario Ad-hoc
Dirección de Asuntos Jurídicos
Consejo Nacional de Producción (CNP)
Estimado señor:
Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número de fecha 21 de julio de 2008, recibido en este Despacho el día 19 de agosto siguiente, por medio del cual solicita el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido en contra del servidor XXX, tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que le otorgó el beneficio de zonaje al amparo del “Reglamento para el pago de zonaje a los servidores del Consejo Nacional de Producción”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 de 9 de agosto de 1989 y sus reformas.
Lo anterior, a efecto de poder aplicar este beneficio de conformidad con el nuevo Reglamento que entró en vigencia a partir del 25 de febrero de 2004.
Lamentablemente , debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista del expediente que se adjuntó a la gestión de mérito, y que por demás, no fue enviado por el órgano competente al efecto [1], se logra colegir que en el presente caso resulta innecesario, y además improcedente, tramitar un procedimiento administrativo para anular en vía administrativa el acto administrativo que se alude; máxime si lo que requiere con ello es adecuar la conducta administrativa a modificaciones normativas operadas en la materia.
Así lo determinó este Órgano Superior Consultivo en el dictamen C-299-2008 del pasado 1° de setiembre, al referirse a un asunto que tiene perfecta coincidencia con la situación particular del caso que nos ocupa; razón por la cual, nada impide –sin más– la traslación mimética aquí y ahora de las consideraciones jurídicas vertidas en aquel pronunciamiento.
I. Antecedentes de interés.
Mediante oficio Nº 6069 del 5 de junio de 2001(FOE-AM-214), el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de
Mediante oficio Nº 1176 del 5 de febrero de 2002 (FOE-AM-45), el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de
Mediante oficio Nº 9328 de 12 de agosto de 2002 ( FOE-AM-366), el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de
Mediante el artículo 7, de la sesión ordinaria 2487 del 5 de noviembre de 2003
II. Naturaleza jurídica del sobresueldo por concepto de zonaje.
El zonaje ha sido concebido en la jurisprudencia judicial y administrativa como un plus o complemento salarial, denominado también sobresueldo, que tiene su origen en una situación especial en el caso de la función pública, cual es el d esarraigo del funcionario con respecto a su domicilio habitual, pues con él se trata de compensar económicamente al funcionario por la eventual incidencia en su esfera subjetiva en factores como el costo de vida, salud, educación y otros, cuando por disposición u orden unilateral del empleador aquél deba trasladarse de forma provisional –por más de un mes− o permanentemente a otro centro de trabajo lejos de su normal domicilio o residencia (al respecto, ver las resoluciones Nºs 112 de 14:40 horas del 17 de abril de 1996, 344 de 10:50 horas del 30 de octubre de 1996, 571-04 de las 09:15 horas del 14 de julio de 2004, de
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