Dictamen n° 039 de 08 de Febrero de 2008, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
C-039-2008
8 de febrero, 2008
Licenciado
Francisco Morales Hernández
Ministro
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DMT-759-2007, del 18 de mayo de 2007, por medio del cual nos solicita emitir el “… dictamen favorable para la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de inclusión en planillas de pensionados del Régimen de Hacienda del señor XXX, portador de la cédula de identidad n.° XXX”. Nos indica que el señor XXX se encuentra en planillas de pensionados desde el año 1995, percibiendo una pensión del régimen de Hacienda, sin que exista respaldo documental alguno para ese pago.
I. ANTECEDENTES
Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:
1. El 16 de marzo de 2004 , mediante el oficio DAU-114-2004, el auditor General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitió al Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo de ese entonces, el Informe TOA-N° 008-2004, denominado “Informe Verificación Respaldo Documental (Resolución) de Pensiones Administradas por
2. El 27 de abril de 2004 , la Dirección Nacional de Pensiones emitió la resolución DNP-RE-6349-2004, mediante la cual decidió “… ordenar la retención temporal en forma inmediata del pago del beneficio jubilatorio que disfruta el (la) señor (a) XXX, cédula de identidad citada, hasta tanto no se determine la procedencia del pago de dicho beneficio”. Esa resolución, según consta en su Considerando I, se adoptó con fundamento en el artículo 29 del Reglamento a
3. El 7 de junio de 2004 se notificó al Coordinador del Núcleo de Pagos de
4. El 9 de junio de 2004 , mediante su oficio DNP-NPRE-329-2004, el Coordinador del Núcleo de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, solicitó a la Tesorería Nacional dejar sin efecto la retención del giro a nombre del señor XXX. (Ver folio 194 del expediente administrativo).
5. El 11 de febrero de 2005 , mediante el Oficio AU-N° 059-2005, El Subauditor General del Ministerio de Trabajo remitió al Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo de ese entonces, el Informe TOA-N° 011-2005, denominado “Informe Complementario al Informe TOA
6. El 11 de octubre de 2005 , el Ministro de Trabajo y Seguridad Social emitió la resolución n.° 1246-2005, mediante la cual decidió abrir un procedimiento administrativo “… a fin de determinar la existencia en la especie de un error de hecho en la inclusión en planillas de pago a pensionados del Régimen de Hacienda del señor XXX, cédula de identidad n.° XXX, todo dentro de lo dispuesto por el artículo 157 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”. (Ver folio 1° del expediente administrativo).
7. El 27 de octubre de 2005 , el órgano director del procedimiento administrativo dictó la resolución ODP-FFM-04-2005, mediante la cual se dio inicio al procedimiento; se intimó al administrado sobre los hechos que se le atribuían; se le puso en conocimiento de la documentación que constaba en ese momento en el expediente administrativo; se le citó a audiencia oral y privada para las 9:00 horas del 28 de noviembre de 2005; se le instó a ofrecer y presentar la prueba que considerara oportuna; se le invitó a hacerse acompañar por abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considerara conveniente; se le apercibió de las consecuencias que podrían derivarse del procedimiento; se le indicaron los recursos procedentes contra esa resolución; y se le instó para señalar lugar o medio para atender notificaciones. (Ver folio 39 y siguientes del expediente administrativo).
8. El 28 de noviembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia oral y privada, a la cual no se hizo presente el señor XXX. En dicha audiencia se recibió el testimonio del señor Jorge Flores Díaz, funcionario de
9. El 6 de enero de 2006 , mediante su resolución n.° ODP-FFM-004-06, el órgano director del procedimiento administrativo rindió su informe final. En él indicó que “… en los estudios de Contabilidad Nacional y en la Caja Costarricense de Seguro Social se determina que [el señor XXX] únicamente laboró para empresas privadas, por lo que nunca cumplió con los requisitos para pensionarse por el régimen de Hacienda, ya que dicho régimen se otorga únicamente a personas que...
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