Dictamen n° 039 de 08 de Febrero de 2008, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

C-039-2008

8 de febrero, 2008

Licenciado

Francisco Morales Hernández

Ministro

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DMT-759-2007, del 18 de mayo de 2007, por medio del cual nos solicita emitir el “… dictamen favorable para la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de inclusión en planillas de pensionados del Régimen de Hacienda del señor XXX, portador de la cédula de identidad n.° XXX”. Nos indica que el señor XXX se encuentra en planillas de pensionados desde el año 1995, percibiendo una pensión del régimen de Hacienda, sin que exista respaldo documental alguno para ese pago.

I. ANTECEDENTES

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 16 de marzo de 2004 , mediante el oficio DAU-114-2004, el auditor General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitió al Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo de ese entonces, el Informe TOA-N° 008-2004, denominado “Informe Verificación Respaldo Documental (Resolución) de Pensiones Administradas por la Dirección Nacional de Pensiones MTSS”. En ese informe se recomendó a la Directora Nacional de Pensiones “4.2.2 Girar instrucciones para que se verifique, mediante los mecanismos de control que se estimen convenientes, la legitimidad del derecho jubilatorio de los pensionados que se mencionan en este informe y que en apariencia no cuentan con el respaldo documental en el archivo de expedientes de pensionados de la DNP (SIG)”. (Ver folios 22 y siguientes del expediente administrativo).

2. El 27 de abril de 2004 , la Dirección Nacional de Pensiones emitió la resolución DNP-RE-6349-2004, mediante la cual decidió “… ordenar la retención temporal en forma inmediata del pago del beneficio jubilatorio que disfruta el (la) señor (a) XXX, cédula de identidad citada, hasta tanto no se determine la procedencia del pago de dicho beneficio”. Esa resolución, según consta en su Considerando I, se adoptó con fundamento en el artículo 29 del Reglamento a la Ley Marco de Pensiones (decreto n.° 21996 de 8 de marzo de 1993), el cual permitía a la Dirección Nacional de Pensiones ordenar la retención temporal del pago de una pensión por un plazo máximo de cuatro meses. (Ver folio 185 y siguientes del expediente administrativo).

3. El 7 de junio de 2004 se notificó al Coordinador del Núcleo de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, el recurso de amparo n.° 04-5014-0007-CO interpuesto por el señor XXX contra la Dirección Nacional de Pensiones y contra la Tesorería Nacional. La resolución que dio curso al amparo –dictada a las 15:51 horas del 1° de junio de 2004– indicó que conforme al artículo 41 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, la interposición del recurso suspendía los efectos de los actos impugnados. (Ver folio 193 del expediente administrativo).

4. El 9 de junio de 2004 , mediante su oficio DNP-NPRE-329-2004, el Coordinador del Núcleo de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, solicitó a la Tesorería Nacional dejar sin efecto la retención del giro a nombre del señor XXX. (Ver folio 194 del expediente administrativo).

5. El 11 de febrero de 2005 , mediante el Oficio AU-N° 059-2005, El Subauditor General del Ministerio de Trabajo remitió al Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo de ese entonces, el Informe TOA-N° 011-2005, denominado “Informe Complementario al Informe TOA 008”. En él se indicó que el señor XXX “Recibe pensión del R égimen de Hacienda, por un monto superior a ó500.000,00. Fue suspendida y reactivada mediante recurso de amparo. Según información de la hermana del señor XXX, desconocía que su hermano hubiera trabajado para el Estado y cotizado para obtener una pensión. Situación comprobada mediante detalle de cuotas emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Sin embargo, mencionó que el Lic.XXX (esposo de una sobrina) intervino en la obtención del beneficio” . (Ver folios 8 y siguientes del expediente administrativo).

6. El 11 de octubre de 2005 , el Ministro de Trabajo y Seguridad Social emitió la resolución n.° 1246-2005, mediante la cual decidió abrir un procedimiento administrativo “… a fin de determinar la existencia en la especie de un error de hecho en la inclusión en planillas de pago a pensionados del Régimen de Hacienda del señor XXX, cédula de identidad n.° XXX, todo dentro de lo dispuesto por el artículo 157 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”. (Ver folio 1° del expediente administrativo).

7. El 27 de octubre de 2005 , el órgano director del procedimiento administrativo dictó la resolución ODP-FFM-04-2005, mediante la cual se dio inicio al procedimiento; se intimó al administrado sobre los hechos que se le atribuían; se le puso en conocimiento de la documentación que constaba en ese momento en el expediente administrativo; se le citó a audiencia oral y privada para las 9:00 horas del 28 de noviembre de 2005; se le instó a ofrecer y presentar la prueba que considerara oportuna; se le invitó a hacerse acompañar por abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considerara conveniente; se le apercibió de las consecuencias que podrían derivarse del procedimiento; se le indicaron los recursos procedentes contra esa resolución; y se le instó para señalar lugar o medio para atender notificaciones. (Ver folio 39 y siguientes del expediente administrativo).

8. El 28 de noviembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia oral y privada, a la cual no se hizo presente el señor XXX. En dicha audiencia se recibió el testimonio del señor Jorge Flores Díaz, funcionario de la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Trabajo y del señor Arturo Rojas Rodríguez funcionario del Departamento de Planillas de la Dirección Nacional de Pensiones. (Ver acta de audiencia visible a folios 65 y siguientes del expediente administrativo).

9. El 6 de enero de 2006 , mediante su resolución n.° ODP-FFM-004-06, el órgano director del procedimiento administrativo rindió su informe final. En él indicó que “… en los estudios de Contabilidad Nacional y en la Caja Costarricense de Seguro Social se determina que [el señor XXX] únicamente laboró para empresas privadas, por lo que nunca cumplió con los requisitos para pensionarse por el régimen de Hacienda, ya que dicho régimen se otorga únicamente a personas que...

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