Dictamen n° 035 de 06 de Febrero de 2006, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

C-035-2006

06 de febrero de 2006

Licenciado

César E. Quirós Mora

Auditor Interno Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio N° A.I.-

04-308 del 09 de agosto de 2004, Desde ya ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el volumen de trabajo que maneja este Despacho, y advertimos que lastimosamente no podremos atender en su totalidad la presente gestión, ya que existen amplias y fundamentadas razones que nos impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo de algunos aspectos de su consulta; lo cual, de seguido explicaremos.

I.-

Objeto de la consulta.

Las interrogantes formuladas abarcan tópicos jurídicos variados, con escasa relación o aproximación entre ellos. Concretamente se consulta lo siguiente:

A) REORGANIZACIÓN DEL COSEVI : tras reseñar lo acaecido en el último proceso de reestructuración instaurado por el COSEVI, se pregunta: 1) ¿Si las prerrogativas señaladas en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 y el Reglamento General de MIDEPLAN, obligan a que el COSEVI no pueda efectuar ninguna determinación que involucre los departamentos incluidos en la estructura final organizativa que derivaría del Decreto Ejecutivo N° 31203-MOPT, a pesar de que la misma representa solamente adiciones al planteamiento aprobado por el Ministerio de Planificación? Señalándose al respecto, que a la fecha de la consulta MIDEPLAN no había resuelto la situación en forma definitiva. Aunado a ello se indica que ante la incertidumbre en cuanto a si era o no factible, realizar estudios de funciones a los servidores que detentarían labores que en la estructura anterior no existían, debiendo atenerse a ésta hasta tanto no se produzca la respuesta de MIDEPLAN, se requiere saber: 2) ¿si bajo el principio de la vigencia normativa, el Decreto Ejecutivo N° 31203-MOPT es base suficiente para la realización de estudios de plazas y nombramientos en los departamentos creados?; y 3) ¿si es posible nombrar un servidor como titular de un departamento, a partir del Decreto en cuestión, o si igualmente es necesaria la aprobación previa de MIDEPLAN antes de cualquier determinación?.

B) PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO : con base en lo dispuesto en materia de prescripción de la responsabilidad administrativa (disciplinaria) en la Ley General de Policía ( N° 7410 del 30 de mayo de 1994), así como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N° 7428 del 7 de setiembre de 1994) y la Ley General de Control Interno (N° 8292 del 4 de setiembre de 2002), se consulta: 1) ¿cuál es la disposición normativa que prevalece para efecto de los Oficiales de Tránsito - (Técnicos en Administración Vial)? y 2) dado que tanto la Ley Orgánica de la Contraloría como la Ley General de Control Interno disponen que los plazos en ellas establecidos son para efectos de las infracciones previstas en cada una de ellas: ¿implica que no se pueden utilizar esos plazos de prescripción para infracciones de otras disposiciones?.

C) SOBRE EL PLUS POR DISPONIBILIDAD EN EL CASO DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO : 1) ¿si en cada caso que el superior jerárquico la otorgue, debe emitir justificación concreta sobre la necesidad?; 2) ¿si dicho incentivo procede pagarlo únicamente los días en que el funcionario realmente labore fuera de la jornada laboral?; 3) ¿si se deben establecer controles para verificar la existencia real de las condiciones bajo las cuales se justificó, para proceder al pago del incentivo? y 4) si la Administración ha venido reconociendo ese incentivo en forma permanente y para la totalidad de los Oficiales de Tránsito, ¿puede retirar dicho incentivo por alguna razón justificada y de ser así, cuál sería el procedimiento a seguir en caso de proceder la supresión del pago a algunos funcionarios?.

Sin embargo, por las razones que seguidamente expondremos, esta Procuraduría se encuentra imposibilitada de dar curso a la gestión de mérito.

II.-

Incumplimiento de requisitos de admisibilidad para el trámite de consultas ante la Procuraduría General de la República.

En cumplimiento del principio de juridicidad administrativa (arts. 11 constitucional y de la Ley General de la Administración Pública), la competencia asignada a la Procuraduría General, a través de su Ley Orgánica (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), implica que, en su efectivo ejercicio, debemos sujetarnos a las prescripciones que en ella se indican.

En lo concerniente a la función consultiva, varias disposiciones de dicho cuerpo normativo establecen requisitos de admisibilidad que devienen de obligado análisis y acatamiento de nuestra parte en cada consulta.

Así, hemos delimitado una clara y consistente línea jurisprudencial en cuanto a aquellos casos en que, evidenciándose la falta u omisión de alguno de esos requisitos de admisibilidad, nos resulta imposible atender el fondo de la gestión sometida a nuestro conocimiento (C-378-2003 y C-315-2004, entre otros muchos).

En tal contexto, y especialmente referido al primer tema aludido en su consulta, sobre la competencia y validez de lo actuado por MIDEPLAN, en materia de reorganización administrativa del COSEVI, conviene traer a colación los criterios de admisibilidad establecidos en el dictamen C-401-2005 de 21 de noviembre de 2005, dirigido a la Auditora General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que “mutatis mutandis” pueden aplicarse en este asunto.

En lo que interesa, dicho dictamen C-402-2005, establece:

“A.-

LA CONSULTA EXCEDE EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LA AUDITORIA INTERNA

Como se desprende de la simple lectura de la consulta, es interés de la Auditora Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la Procuraduría General se pronuncie sobre la competencia del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para regular la reestructuración y “optimización” del Estado, incluyendo el MOPT. La consulta concierne no sólo la competencia del MOPT sino también la de MIDEPLAN, la cual cuestiona la Auditoría Interna.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna ejerce sus funciones en relación con su “competencia institucional”. “Competencia institucional” que está referida al ente u órgano al que pertenece y respecto del cual ejerce auditoría interna en los términos del artículo 21 de la Ley. En relación con esa “competencia institucional”, la Auditoría Interna realiza auditorías, evalúa el sistema de control interno y controla que la administración activa cumpla con las medidas de control interno establecidas por el ordenamiento. El ámbito de acción de la Auditoría Interna abarca los sujetos que administran, custodian o manejan fondos públicos de su competencia institucional.

MIDEPLAN no forma parte de la “competencia institucional” respecto de la cual ejerce competencia la Auditoría consultante. Ergo, la Auditoría Interna del MOPT no puede fiscalizar la competencia de MIDEPLAN.

Ciertamente, se puede alegar que la consulta concierne la competencia del MOPT. No obstante, en los términos en que se consulta, es claro que lo que existe es un cuestionamiento de lo actuado por MIDEPLAN, de la validez de los reglamentos en los que funda su actuación y, en general, de la competencia de dicho Ministerio. Incluso, pareciera que a través de la consulta se pretende un dictamen vinculante para MIDEPLAN, siendo lo cierto que los dictámenes de la Procuraduría sólo vinculan a la autoridad consultante, en este caso la Auditoría Interna.

B.-

IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA LABOR CONSULTIVA.

Con la promulgación de la Ley General de Control Interno, ley N° 8292 del 31 de julio del año 2002, se modificó el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, facultando a los auditores internos de los entes y órganos públicos para solicitar nuestro criterio técnico jurídico sin necesidad de acompañar el criterio legal a que se alude el mencionado numeral. Con ello se pretende que el Auditor Interno pueda contar con un criterio técnico-jurídico en el ejercicio de su propia competencia, así como descartar que pueda emitir por sí mismo criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR