Dictamen n° 307 de 01 de Agosto de 2006, de Banco de Costa Rica

EmisorBanco de Costa Rica

C-307-2006

1 de agosto de 2006

Señor

Carlos Hernández

Gerente General

Banco de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio GG/05/296-2006 recibido en esta Procuraduría el 23 de mayo de los corrientes, en el cual solicita el criterio de este Órgano Asesor sobre los alcances del artículo 188 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional “respecto de la posibilidad de intercambio de servidores y el resguardo de sus derechos adquiridos.”

Junto con dicho oficio se adjunta el criterio de la División Jurídica del ente bancario, en el cual se concluye que:

“1). Es legalmente posible el intercambio o traslado de servidores del Banco Crédito Agrícola de Cartago al Banco de Costa Rica.

2) Para el traslado debe existir un acuerdo entre los dos bancos estatales donde se pacte el intercambio de servidores o, en su defecto, el traslado de un servidor sin que en este caso se requiera como contrapartida, otro traslado.

3) El traslado se debe producir mientras la relación laboral con el banco cedente se mantenga vigente, es decir sin solución de continuidad de la relación por renuncia o despido del servidor.

4) El traslado no implica el pago de prestaciones legales a favor del servidor que se traslade.

5) Se requiere la anuencia del servidor en cuanto al traslado, quien debe conocer las condiciones e implicaciones del traslado.

6) El servidor del BCAC que se traslade al BCR, tendrá como derecho adquirido UNICAMENTE aquellos beneficios o derechos que obtuvo mientras era empleado del Banco Crédito, los cuales no se le podrían mantener como vigentes en el Banco de Costa Rica, por no poder acudir a la normativa del Banco Crédito para continuar otorgando el derecho.

7) El pago futuro de cesantía no puede ser tenido como un derecho adquirido puesto que se trata de una mera expectativa de derecho que se consolida hasta el momento en que se cumple con el requisito para su pago.

8) El Banco de Costa Rica no puede asumir el pasivo laboral de los servidores del BCAC que se trasladen porque no existe norma legal que lo autorice a ello.

9) Si procede el reconocimiento del tiempo servido en el BCAC, pero este reconocimiento lo será para efectos de antigüedad y vacaciones, pero bajo las condiciones imperantes es el BCR.

10) El artículo 188 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional artículo (sic) no resulta aplicable para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR