Dictamen n° 351 de 02 de Octubre de 2007, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-351-2007

02 de octubre de 2007

Licenciado

Rafael Matamoros Fallas

Presidente del Directorio Nacional

Asamblea de Trabajadores

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DAT-178-2006 del 17 de mayo de 2006, mediante el cual solicita ampliar el punto N° 3 del pronunciamiento C-081-2006 del 28 de febrero de 2006. Específicamente pide que se aclare “… ante quien deberá presentarse las denuncia (sic) el Comité de Vigilancia y cual (sic) es la instancia a la cual le correspondería la facultad de sancionar, una vez que dicho Comité determine alguna irregularidad.”

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Con respecto a la aclaración que se requiere del dictamen N° C-081-2006, como se ha expuesto en otras oportunidades, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Nº 6815 de 27 de septiembre de 1982- y doctrina que le informa, nuestros dictámenes sólo pueden ser objeto de "reconsideración" por parte del "órgano consultante" dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen. Sin embargo, dicho numeral no hace referencia a la aclaración y la adición, tendentes a complementar o explicar los criterios jurídicos que se realicen en la labor consultiva de este Órgano Asesor.

Pese a lo anterior, “… por costumbre administrativa hemos admitido la aplicación de esos otros remedios procesales aludidos, porque como nuestra función asesora se circunscribe a la clarificación de aspectos generales que puedan despertar dudas a la Administración, es nuestro deber rectificar errores u omisiones contenidos en nuestros pronunciamientos. (C- 368-2003 del 20 de noviembre de 2003)

Así las cosas, este Despacho estima conveniente dar curso a su gestión; con el propósito de examinar y ponderar el mérito de una posible adición del referido dictamen C-181-2006.

II. ANTECEDENTES.

Mediante oficio N° DAT-043-2005 del 26 de enero de 2005, suscrita por el Lic. R afael Matamoros Fallas, Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se consulta, específicamente en cuanto es de interés para este pronunciamiento, si

“2.-

¿Está facultado el Comité de Vigilancia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para ejercer funciones respecto de prácticas discriminatorias acaecidas tanto al seno de la...

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