Dictamen n° 351 de 02 de Octubre de 2007, de Banco Popular y Desarrollo Comunal
Emisor | Banco Popular y Desarrollo Comunal |
C-351-2007
02 de octubre de 2007
Licenciado
Rafael Matamoros Fallas
Presidente del Directorio Nacional
Asamblea de Trabajadores
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimado señor:
Con la aprobación de
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Con respecto a la aclaración que se requiere del dictamen N° C-081-2006, como se ha expuesto en otras oportunidades, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 6 de
Pese a lo anterior, “… por costumbre administrativa hemos admitido la aplicación de esos otros remedios procesales aludidos, porque como nuestra función asesora se circunscribe a la clarificación de aspectos generales que puedan despertar dudas a la Administración, es nuestro deber rectificar errores u omisiones contenidos en nuestros pronunciamientos. (C- 368-2003 del 20 de noviembre de 2003)
Así las cosas, este Despacho estima conveniente dar curso a su gestión; con el propósito de examinar y ponderar el mérito de una posible adición del referido dictamen C-181-2006.
II. ANTECEDENTES.
Mediante oficio N° DAT-043-2005 del 26 de enero de 2005, suscrita por el Lic. R afael Matamoros Fallas, Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se consulta, específicamente en cuanto es de interés para este pronunciamiento, si
“2.-
¿Está facultado el Comité de Vigilancia dePara continuar leyendo
Solicita tu prueba