Dictamen n° 460 de 14 de Noviembre de 2006, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones |
C-460-2006
14 de noviembre de 2006
Licenciado
Rodrigo Bonilla Salazar
Auditor Interno
Ministerio del Ambiente y Energía
S. D.
Estimado señor Auditor:
Por encargo y con la aprobación de
En el oficio de referencia se indica que esta Procuraduría General, mediante oficio APG-051-2006 fechado 30 de octubre del presente año, le manifestó que “de previo a dar respuesta a las consultas planteadas por el suscrito a su persona mediante oficio AI-279-2006 del 24 de los corrientes relacionado con el procedimiento administrativo y a la charla que esa Entidad impartió en el Colegio de Abogados recientemente, debía adjuntar el criterio de
En este sentido, sigue el consultante señalando que la gestión planteada ante este Órgano Asesor, se hizo con fundamento en lo indicado en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto transcriben. Siendo que, a partir de ésta disposición, se entiende que como Auditor Interno del MINAE se encuentra facultado para realizar las consultas en ausencia de criterio legal, razón por la que es improcedente lo solicitado en el oficio APG-051-2006.
Asimismo, en relación con la solicitud que se le hiciera sobre señalar la relación que existe entre las cuestiones planteadas y el plan de trabajo de fiscalización que desarrolla el consultante en el MINAE, manifiesta que “… tal y como consta en el oficio AI-279-2006 ya citado, se expuso claramente que dicha consulta obedecía dudas surgidas por lo señalado en el curso que impartieron los Funcionarios de
Finalmente, señala el consultante que si este Despacho no desea dar respuesta al oficio AI-279-2006, nos solicita hacérselo saber por escrito, justificando al efecto las razones legales y técnicas por las cuales no se le puede dar trámite a su petitoria.
I. Cuestión previa
A efecto de mayor claridad, debe indicarse que mediante oficio número AI-279-2006 de fecha 24 de octubre del 2006 el Sr. Auditor Interno del MINAE plantea consulta ante esta Procuraduría General en los siguientes términos:
“En días pasados funcionarios de
Además, se indicó que los Órgano Desconcentrados no tienen regulación institucional para abrir los procedimientos administrativos; sin embargo, no se ahondó en este tema específico ni tampoco se mencionó normativa para realizar dicha afirmación, lo cual es de interés para este Auditoria.
En el caso particular del MINAE, éste se encuentra conformado por diversas Dependencias como órganos de desconcentración máxima, tales como el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO),
De conformidad con lo antes expuesto y con el deseo de darle una asesoría al Despacho del Ministro y a
1. ¿Quién es el Funcionario facultado legalmente a dar la apertura a los procedimientos administrativos en el MINAE?
4. ¿Los Órganos de Desconcentración máxima que conforman el MINAE, pueden agotar la vía administrativa en aquellos casos de conflictos por presuntas irregularidades cometidas por los Funcionarios de esta Institución?”
Este Despacho, mediante oficio APG-051-2006 de fecha 30 de octubre del 2006, suscrito por Gabriela Arguedas Vargas, Asistente de Procuraduría le indicó al consultante lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 4 de
Asimismo, de previo a darle curso al oficio de mérito, le pedimos que nos señale la relación que existe entre las cuestiones planteadas y el plan de trabajo de fiscalización que usted desarrolla este año en el MINAE.”
Ahora bien, con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos llevan a confirmar la solicitud realizada por este Despacho mediante el oficio referido.
II. Breve reseña de la jurisprudencia emitida por
Lo anterior, especialmente en virtud de que, si bien es cierto, estos funcionarios están legitimados para consultar directamente, se ha entendido que no se trata de una atribución irrestricta, sino que, por el contrario, se encuentra sujeta a ciertos requisitos.
En sustento de lo anterior, nos permitimos transcribir, parcialmente, algunos de los pronunciamientos y dictámenes que ilustran la interpretación que ha venido estableciendo este Órgano Asesor sobre la posibilidad que tienen los auditores internos para consultar directamente, a partir de la reforma del texto legal por Ud. citado.
Así las cosas, mediante opinión jurídica OJ-033-2003 de fecha 24 de febrero del 2003, en el cual, esta Procuraduría General sienta criterio claro y preciso en lo que atañe a los requisitos de admisibilidad de las consultas planteadas por lo funcionarios referidos. Se manifestó en aquella oportunidad lo siguiente:
“II.-
ACLARACIÓN PREVIA Y NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO. No cabe la menor duda de que los auditores internos están legitimados para consultar directamente a
Como es bien sabido, la reforma que se introdujo a nuestra Ley Orgánica, en su numeral 4°, corrigió un vacío que se presentaba en nuestro ordenamiento jurídico, el cual había sido llenado por medio de una abundante jurisprudencia administrativa de
Ahora bien, revisando el expediente legislativo n.° 14.312, proyecto de Ley General de Control Interno, la norma que estamos glosando aparece en el texto original que envió el Poder Ejecutivo a
Por otra parte, y aunque suene inusual,
Dicho lo anterior, permítasenos expresar tres preocupaciones sobre la aplicación de la reforma al numeral 4 de nuestra Ley Orgánica. La primera, que el péndulo se mueva al otro extremo, donde las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba