Dictamen n° 075 de 18 de Marzo de 2009, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
C-75-2009
18 de marzo, 2009
Señor
Juan Ricardo Wong Ruiz
Gerente General
Programa de Desarrollo Rural
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I. CONSULTA PLANTEADA Y CRITERIO LEGAL DEL CONSULTANTE
Las preguntas sobre las cuales se requiere nuestro criterio son las siguientes:
1.-
¿El personal, servidores o funcionarios contratados al servicio de2.-
¿En caso de que dichos servidores deban considerarse funcionarios públicos, debe entenderse que lo han sido durante todo el tiempo que han prestado servicios a3.-
¿Es necesario solucionar la situación generada y normalizar y formalizar la relación de servicio, bajo el ingreso al Régimen del Servicio Civil?4.-
De ser así las primeras tres preguntas, ¿el procedimiento que se debe utilizar para ello es el dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil?5.-
En el caso de que una vez ingresados los puestos al Régimen de Servicio Civil mediante el mecanismo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y que los salarios de los servidores del PDR deban ser reducidos en virtud y de conformidad con la normativa salarial que rige al Servicio Civil, ¿procede indemnización alguna para compensar la diferencia salarial? En caso afirmativo ¿cuál sería el mecanismo para calcular dichos montos?6.-
En el caso de que una vez ingresados los puestos al Régimen de Servicio Civil mediante le mecanismo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, alguno (s) de los servidores actuales manifieste (n) su inconformidad para ingresar al Régimen, o bien, por no cumplir requisitos se vean imposibilitados para hacerlo, procede alguna indemnización para cancelar sus derechos laborales. En caso afirmativo, ¿cuál sería el procedimiento para calcular y aplicar dicha indemnización?”.
“CONCLUSIONES
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y analizado, esta Asesoría Jurídica concluye lo siguiente:
1. Que el Programa de Desarrollo Rural es un programa oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. En virtud de la naturaleza de las funciones realizadas y del origen de los fondos mediante los cuales se financia la planilla del Programa de Desarrollo Rural, se puede afirmar que la naturaleza jurídica de la relación de empleo de los funcionarios del Programa de Desarrollo Rural es de Derecho Público.
3. Independientemente de la modalidad de contratación utilizada a través de los años, los funcionarios contratados y pagados con recursos públicos a través del Convenio de Cooperación Técnica y Administrativa MAG-IICA, quienes para todos los efectos legales deben considerarse, durante todo el tiempo que han prestado sus servicios a
4. Al considerarse como funcionarios públicos al personal del Programa de Desarrollo Rural, éstos no sólo deben disfrutar de los beneficios que el régimen de empleo público representa para ellos; sino que también deben estar sometidos a la normativa jurídica que corresponde, otorgándosele a
5. Sobre el mecanismo adecuado para concretar dicho ingreso al Régimen de Servicio Civil, es criterio de esta Asesoría Jurídica que la norma aplicable es el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil”.
Seguidamente, procederemos a dar respuesta a las interrogantes planteadas.
II. SOBRE
Tanto
Así, en nuestros dictámenes C-168-2006 del 2 de mayo de 2006, C-111-2007 del 11 de abril de 2007, C-117-2007 del 13 de abril de 2007, C-141-2007 del 7 de mayo de 2007 y C-352-2007 del 2 de octubre de 2007, C-100-2008 del 4 abril de 2008, entre otros, hemos indicado que no existe justificación para que quienes ejercen funciones públicas, encomendadas por ley a un Ministerio, estén laborando bajo un esquema de empleo excluido del Régimen de Servicio Civil. Esa exclusión –según indicamos en nuestro dictamen C-168-2006, del 2 de mayo de 2006– es excepcional, por lo que sólo es posible cuando una norma de rango legal o superior, así lo disponga. Ejemplo de ello son los artículos 3, 4 y 5 del Estatuto de Servicio Civil, en los que se enumeran algunos de los puestos excluidos de ese Régimen, dentro de los cuales se encuentra el del auditor interno, el de los funcionarios de elección popular y el de quienes ocupen puestos de confianza personal del Presidente y de los Ministros.
Por su parte,
Asimismo, conviene mencionar que
“(...) Conviene aclarar asimismo, que lo que la norma prohíbe no es solamente la percepción de salarios, emolumentos, honorarios o estipendios adicionales a los que ya de por sí le paga el órgano o ente patrón a sus servidores, sino que a la vez se prohíbe el pago de dichos extremos, aún y cuando el funcionario únicamente los esté recibiendo por parte de personas privadas.
Ello obedece a que en principio no existiría justificación para que una persona diversa al Estado sea la que asuma dicha obligación de pago , máxime en razón del posible surgimiento de conflictos de intereses (...)”. (El resaltado no es del original)
En conclusión, tanto
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