Dictamen n° 082 de 18 de Marzo de 1983, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

REGIMEN DE PENSIONES DE HACIENDA. AUMENTOS

Lic. Luis Francisco Madriz Soto Procurador de Relaciones de Servicio

DICTAMEN: Nº C-082-83 de 18 de marzo de 1983.

CONSULTANTE: INTEGRAMENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA..

Se consultó con referencia a la aplicación que hace la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, del artículo 29 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, número 2248 de 1948. Dicha Institución sostiene (y así lo aplica) que cada vez que haya aumentos para los servidores de Magisterio, al pensionado únicamente le concede como suyo, el aumento a la base, contestó:

"REGIMEN APLICABLE A LO CONSULTADO.

Expresa el artículo 29 de la Ley Nº 2244 de 5 de setiembre de 1958, en su párrafo primero:

"Cuando se hiciere una revaloración total de puestos protegidos por el Régimen de Servicio Civil, motivada por el aumento en el costo de la vida, o se acordaren aumentos de sueldos, por la misma razón, en las demás instituciones docentes y relacionadas con la categoría, cargo o empleo que originó la pensión, la Junta deberá mejorar los derechos jubilatorios en el mismo porcentaje del incremento de los sueldos..

Esa disposición ordenó que al haber una revaloración de puestos regidos por el Régimen de Servicio Civil, por las causas que el mismo expresa en igual medida, la Junta mejorará los derechos jubilatorios de las personas acogidas a ese Régimen.

Para los servidores protegidos por el Régimen Estatutario, en materia de sueldos rige la Ley de Salarios de la Administración Pública y en su artículo cuarto aparecen las escalas salariales respectivas. Esa escala está compuesta por categorías a las que se les asigna un salario base o de ingreso, teniendo aumentos anuales o pasos que se consideran salarios intermedios.

Usted nos informa que la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, al decretarse una reasignación basada en el costo de la vida hace el incremento únicamente a la base, omitiendo otorgar los pasos intermedios a aumentos anuales, señalados para esa categoría.

He de valerme de un ejemplo, para dar comprensión a la respuesta que daré. Para el caso de que un servidor se jubilara teniendo diez años de servicio y su puesto a la hora de optar por la pensión le estuviera asignada la categoría 20 de la Escala de Salarios de la Administración Pública, el monto jubilatario sería de ó 9.780,00...

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