Dictamen n° 095 de 12 de Junio de 1997, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
C-095-97
12 de junio de 1997
Sr.
Otto Escalante Wiepking
Director General
Dirección General de Aviación Civil
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio número 971094, de 24 de marzo de 1997, recibido en esta Procuraduría el 8 de abril del mismo año, mediante el cual solicita criterio legal "sobre la posibilidad de efectuar el pago, dentro de las prestaciones legales, a exfuncionarios que fungieron en un puesto jerárquico, del beneficio de uso de vehículo discrecional."
En relación con esta consulta,
I.-
SOBRE EL SALARIO EN ESPECIE EN
La posibilidad legal de que el beneficio de uso discrecional de vehículo pudiese ser considerado en la liquidación de las prestaciones, solamente podría suceder en aquellos casos en los cuales dicho beneficio fuese comprendido como parte del salario, constituyéndose como salario en especie.
Ahora bien, nos encontramos aquí ante un concepto que es preciso aclarar, y en vista de que el salario en especie es una modalidad del salario, resulta oportuno mencionar en primer término, que el salario, genéricamente considerado puede definirse como "atribución patrimonial fijada legal o convencionalmente, o por vía mixta como contraprestación nacida de la relación laboral, y la cual se debe en reciprocidad del trabajo realizado..." (ALONSO GARCIA, Manuel. Curso de Derecho del Trabajo. Barcelona, Editorial Ariel S.A., Octava Edición, 1982, p. 465.)
Al respecto, el artículo 162 del Código de trabajo establece:
"ARTICULO 162.-
Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo."
De lo anterior, podemos inferir que el salario consiste en una compensación patrimonial, que debe ser cumplida por el empleador; se trata de una retribución a la cual tiene derecho el trabajador a cambio del trabajo que éste ha prestado. Es uno de los elementos de una relación sinalagmática, en la que ambas partes tienen derechos y obligaciones, los cuales deben estar previamente determinados.
Sobre este último aspecto, la doctrina ha señalado que el salario debe ser determinado o determinable:
"Significa que el trabajador debe saber de antemano a qué tiene derecho por la prestación del servicio convenido (...) Ello implica que no podría válidamente celebrarse un contrato de trabajo con retribución indeterminada." (NESTOR DE BUEN. L. Derecho del Trabajo. México, Editorial Porrúa S.A., Segunda Edición, 1977, p. 176.
Por otra parte, en relación con el salario en especie, la doctrina lo ha definido como
"aquella remuneración que el trabajador percibe en virtud de la relación laboral y que se considera hecha efectiva mediante la entrega de materias y objetos, en cantidad determinada, y que no consisten en dinero, pudiendo consistir, igualmente, en la concesión de beneficios o ventajas determinados..." (BLANCO VADO Mario. El Salario en Especie. Ponencias y Conclusiones de las II Jornadas de Integración Académica en Derecho Laboral, San José, Escuela Judicial, 1990, p.36.)
En nuestro ordenamiento, el artículo 166 del Código de trabajo define el salario en especie y establece diversas modalidades del mismo:
ARTÍCULO 166.-
Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. (...)
Para todos los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará ésta equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador.
No obstante lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, no se computarán como salario en especie los suministros...
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