Dictamen n° 067 de 06 de Marzo de 2009, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

C-67-2009

6 de marzo, 2009

Licenciado

Francisco Morales Hernández

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DMT-1408-2008, del 1° de diciembre de 2008, por medio del cual nos plantea varias consultas relacionadas con las metodologías de revalorización aplicadas por la Dirección Nacional de Pensiones, en relación con el sistema de revalorización al puesto aplicable a los regímenes de Hacienda y Registro Nacional.

Las consultas que se nos formulan son las siguientes:

1.-

Si la metodología por diferencias que fue aplicada por la Dirección Nacional de Pensiones hasta el año 1996, a los pensionados cuyo sistema de revalorización es al puesto, es contraria a la normativa jurídica vigente por aplicar las revalorizaciones al puesto en los regímenes de Hacienda (inciso ch) y Registro Nacional, en el caso de pensiones proporcionales, sin tomar en consideración el porcentaje de pensión que corresponde a cada pensionado en forma particular al aplicar la revalorización semestral que corresponda?.

2.-

En caso que la Dirección Nacional de Pensiones haya aplicado una metodología de revalorización que considera errónea; existe o no un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada del pensionado, que obligue a la administración a continuar aplicando dicha metodología de revalorización?, o, por el contrario, puede la Dirección Nacional de Pensiones variar el criterio de aplicación sobre una metodología de revalorización de un sistema de revalorización y aplicar la nueva metodología al pensionado en forma indiscriminada, aún y cuando pueda implicar una desmejora en su situación económica?.

3.-

Los criterios externados en el dictamen C-147-2003 del 26 de mayo de 2003 que se refiere a los regímenes de Obras Públicas y Comunicaciones, en cuanto a la aplicación de los porcentajes de revalorización a las pensiones proporcionales, pueden ser aplicables a los regímenes de Hacienda y Registro Nacional?

4.-

Las disposiciones contenidas en la directriz N° 16-2006, publicada en La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre de 2006 y N° 01-2007 del 06 de febrero de 2007, se encuentran ajustadas a derecho y pueden continuar aplicándose por parte de la Dirección Nacional de Pensiones para la aplicación de las revalorizaciones correspondientes a las pensiones proporcionales de los regímenes de Hacienda (inciso ch) y Registro Nacional, independientemente de la metodología que se hubiera aplicado al pensionado con anterioridad a la emisión de las citadas regulaciones administrativas?”.

I.-

Consideraciones previas

E sta Procuraduría se ha referido reiteradamente a la improcedencia de pronunciar nos sobre la validez de actos específicos ya adoptados por la Administración activa, pues ello iría en contra del carácter general y abstracto de nuestros dict ámenes. Así, en nuestro dictamen C-147-2003, del 26 de mayo de 2003, dirigido a la Dirección Nacional de Pensiones, indicamos lo siguiente:

“Se nos solicita analizar si la resolución R-DNP-317-98, emitida por la Dirección Nacional de Pensiones para revalorizar las pensiones de Obras Públicas y Comunicaciones, concuerda con el espíritu y los principios de las normas que regulan esos regímenes, lo cual equivale a externar nuestro criterio sobre el ajuste a derecho de tal resolución.

Al respecto, debemos indicar que este Despacho se encuentra imposibilitado para realizar tal análisis, en primer lugar, porque no se nos remitió - como se indica en la consulta - copia de esa resolución, pero, sobre todo, porque esa labor corresponde realizarla a la Administración activa y no a éste Órgano Asesor”.

Del mismo modo, en nuestro dictamen C-271-2004, del 20 de setiembre de 2004, dirigido también a la Dirección Nacional de Pensiones, reiteramos la improcedencia de definir el ajuste a Derecho de una directriz concreta, emitida por el Ministerio de Trabajo. En esa oportunidad, sostuvimos lo siguiente:

“Debido a la naturaleza general y abstracta de los dictámenes de esta Procuraduría, no nos es posible pronunciarnos acerca del ajuste a Derecho de un acto específico emitido por la Administración activa, como lo es, la directriz del Ministerio de Trabajo n.° 003-2002, del 9 de marzo del 2002”.

Recientemente, en nuestro dictamen C-119-2008, del 16 de abril de 2008, reiterado en el C-369-2008, del 9 de octubre de 2008, indicamos:

“… en punto a la solicitud de revisar los actos del Concejo Municipal, es necesario recordar que este órgano asesor no esta facultado para revisar en la vía consultiva la legalidad de los actos que realiza la Administración, tal y como se desprende del articulado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual nos vemos obligados a declinar nuestra competencia consultiva sobre la cuestión planteada”.

En la consulta que nos ocupa, se nos solicita definir si la metodología “por diferencias” que fue aplicada por la Dirección Nacional de Pensiones hasta el año 1996 a los pensionados cuyo sistema de revalorización es al puesto, es contraria a la normativa jurídica vigente (pregunta n.° 1); y, además, si las disposiciones contenidas en las directrices 16-2006, y 1-2007, se encuentran ajustadas a Derecho (pregunta n.° 4). Es evidente, con fundamento en la jurisprudencia administrativa a la que se hizo alusión, que no nos es posible evacuar dichas consultas, por lo que sólo daremos respuesta a las preguntas 2 y 3 transcritas.

II.-

Sobre la existencia o no de un derecho adquirido a una determinada “metodología” de revalorización

Esta Procuraduría, en su dictamen C-147-2003 citado, explicó ampliamente las razones por las cuales no compartía la tesis de la existencia de un derecho adquirido a un “sistema” específico de revalorización de la pensión. A pesar de ello, en ese mismo dictamen, indicamos que existen...

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