Dictamen n° 262 de 26 de Octubre de 2000, de Ministerio de Gobernación y Policía
Emisor | Ministerio de Gobernación y Policía |
C- 262-2000
San José, 26 de octubre del 2000
Licenciado
Rogelio Ramos Martínez
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio n.° 2269-2000 DM, del 6 de agosto del presente año, por medio del cual nos consulta si es obligatorio para ese Ministerio - de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 inciso h) de la Ley General de Policía- suscribir un seguro de vida que otorgue a los miembros de la fuerza pública, o a los eventuales beneficiarios, una indemnización equivalente a 60 veces el salario mensual de esos servidores en caso de que fallezcan o sufran de invalidez total como consecuencia del ejercicio de sus funciones. De manera específica, se solicita nuestro criterio respecto a si esa póliza debe proteger solo a los servidores cubiertos por el Estatuto Policial, o a todos los miembros de las fuerzas de policía. Adicionalmente, se nos consulta si procede el pago de las indemnizaciones a que se hizo referencia, en aquellos casos de policías que fallecieron o sufrieron de invalidez total en cumplimiento de su deber después de aprobada la Ley General de Policía y antes de haber suscrito la póliza respectiva.
I.-
RESPECTO AL AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL DE POLICIA:
La Ley General de Policía (n° 7410 de 26 de mayo de 1994) vino a regular la actividad policial del país, estableciendo principios generales de actuación, normas de organización y de competencia de los distintos cuerpos policiales y creando un Estatuto Policial. Dicho Estatuto se ideó, según quedó plasmado en el artículo 41 de la ley, con dos objetivos básicos: garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y proteger los derechos de los servidores policiales.
En lo concerniente a los derechos de los miembros de las fuerzas de policía, el artículo 59 de la Ley General mencionada dispuso:
"ARTICULO 59.-
DERECHOS.Los miembros de las fuerzas de policía protegidos por esta Ley gozarán de los siguientes derechos:
a) Estabilidad en sus puestos, siempre y cuando ingresen al servicio de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y si cumplen con sus deberes en la prestación del servicio, según las condiciones determinadas en esta Ley y sus Reglamentos.
El servidor solo podrá ser removido de su puesto cuando incurra en una falta grave, de conformidad con el ordenamiento jurídico, o cuando, para mejorar el servicio, se determine su ineficiencia o incompetencia manifiestas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
b) Remuneración salarial justa.
c) Disfrute de vacaciones anuales por quince días hábiles durante los primeros cinco años de servicio; veinte días hábiles durante los segundos...
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