Dictamen n° 076 de 15 de Mayo de 1996, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

C-076-96

15 de mayo de 1996

Señor

Lic. Marco A. Vargas Díaz

Ministro

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tenemos el gusto de referirnos a su estimable oficio Nº 0087- 96, de 25 de enero del año en curso, por medio del cual requiere el criterio de este Despacho en relación con "... la legalidad de las estipulaciones contenidas en los contratos de Producción y Compra de alcohol a la Fábrica Nacional de Licores, donde se establecen condiciones que afectan la libre competencia para la venta de los productos elaborados por las empresas concesionarias..."

.

De modo específico, se formulan los siguientes interrogantes:

"a) Cuáles actividades están comprendidas dentro del monopolio licorero?

b) Cuál es la naturaleza de la concesión para la elaboración de licores, facultades y obligaciones que tienen los concesionarios?

c) Cuál es la naturaleza de los contratos de Producción y Compra de alcohol a FANAL, específicamente si puede ser considerado como un contrato sinalagmático cuando se trata de un contrato de concesión para la elaboración de licores a un particular?

d) Cuáles son las facultades del Consejo Nacional de Producción con relación a la actividad de la elaboración de licores?

e) Legalidad de las disposiciones contractuales que establecen precios mínimos para la venta de licores, a la luz del artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor?".

En virtud de los efectos que la Ley Orgánica atribuye a nuestros dictámenes, esta Procuraduría concedió audiencia al Consejo Nacional de Producción para que se manifestara en torno a los aspectos consultados. El Ing. Javier Flores Galarza, Presiden te Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción, atendió la audiencia conferida mediante oficio de 18 de febrero del año en curso.

Cabe también reseñar que a solicitud nuestra y a través de memorando Nº UT-CPC-42-96 del 15 de marzo de 1996, la Licda. LauraDachner Cirano de la Unidad Técnica de la Comisión de Promoción de la Competencia, nos hizo llegar copia simple de dos de esos contratos, a saber: uno celebrado entre el Consejo Nacional de Producción y "Suministros de Licores S.A."

, fechado 20 de enero de 1995, y el otro con la compañía "Seagrams de Costa Rica S.A.", de 22 de junio de 1989.

I. OBSERVACION PRELIMINAR:

La consulta que nos ocupa tiene por objeto, entre otras cosas, que este Despacho se pronuncie en torno a la legalidad de ciertas disposiciones contenidas en los contratos suscritos entre el Consejo Nacional de Producción, en su condición de administrador de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) y las empresas concesionarias para la elaboración de licores.

En ese sentido, tal y como se ha advertido en otras oportunidades, debe tenerse presente que en la especie se trata de una consulta que involucra aspectos propios de una contratación administrativa. Por ello y a la luz de lo que establecen los artículos 12, 29 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994) -que confieren a ese órgano contralor una potestad consultiva relativa a las materias legalmente atribuidas, como es el caso de la contratación administrativa-, debe necesariamente concluirse que es dicho órgano, por su competencia prevalente y vinculante, el competente para conocer y pronunciarse respecto de ciertos aspectos consultados, muy particularmente en lo que se refiere a la legalidad de contratos específicos celebrados por la Administración Pública y la validez de sus estipulaciones. Sobre esto último debe también atenderse a que es el órgano contralor, no el procurador, el competente para declarar nulidades contractuales, según preceptúa el numeral 28 de esa misma ley.

En consecuencia, se advierte que el presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de las potestades propias de la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa, de suerte que nuestro criterio legal no podría, de modo alguno, enervar o limitar el ejercicio de dichas potestades ni, mucho menos, sustituirlas.

II. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO:

Aclarado lo anterior, procederemos a contestar las preguntas en el mismo orden en que han sido formuladas.

A) ¿Cuáles actividades están comprendidas dentro del monopolio licorero?:

Como consecuencia de un tráfico restringido del aguardiente, el alcohol y los licores, el Código Fiscal (Ley Nº 8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas) atribuyó al Estado la producción, elaboración y explotación de esos artículos, bajo un régimen de monopolio. Veamos:

"Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%) y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo,...

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