Dictamen n° 076 de 15 de Mayo de 1996, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
C-076-96
15 de mayo de 1996
Señor
Lic. Marco A. Vargas Díaz
Ministro
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de
De modo específico, se formulan los siguientes interrogantes:
"a) Cuáles actividades están comprendidas dentro del monopolio licorero?
b) Cuál es la naturaleza de la concesión para la elaboración de licores, facultades y obligaciones que tienen los concesionarios?
c) Cuál es la naturaleza de los contratos de Producción y Compra de alcohol a FANAL, específicamente si puede ser considerado como un contrato sinalagmático cuando se trata de un contrato de concesión para la elaboración de licores a un particular?
d) Cuáles son las facultades del Consejo Nacional de Producción con relación a la actividad de la elaboración de licores?
e) Legalidad de las disposiciones contractuales que establecen precios mínimos para la venta de licores, a la luz del artículo 5 de
En virtud de los efectos que
Cabe también reseñar que a solicitud nuestra y a través de memorando Nº UT-CPC-42-96 del 15 de marzo de 1996,
I. OBSERVACION PRELIMINAR:
La consulta que nos ocupa tiene por objeto, entre otras cosas, que este Despacho se pronuncie en torno a la legalidad de ciertas disposiciones contenidas en los contratos suscritos entre el Consejo Nacional de Producción, en su condición de administrador de
En ese sentido, tal y como se ha advertido en otras oportunidades, debe tenerse presente que en la especie se trata de una consulta que involucra aspectos propios de una contratación administrativa. Por ello y a la luz de lo que establecen los artículos 12, 29 y 37 de
En consecuencia, se advierte que el presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de las potestades propias de
II. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO:
Aclarado lo anterior, procederemos a contestar las preguntas en el mismo orden en que han sido formuladas.
A) ¿Cuáles actividades están comprendidas dentro del monopolio licorero?:
Como consecuencia de un tráfico restringido del aguardiente, el alcohol y los licores, el Código Fiscal (Ley Nº 8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas) atribuyó al Estado la producción, elaboración y explotación de esos artículos, bajo un régimen de monopolio. Veamos:
"Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%) y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo,...
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