Dictamen n° 007 de 16 de Enero de 2007, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

C-007-2007

16 de enero de 2007

Licenciado

Cesar Quirós Mora MBA

Auditor Interno

COSEVI

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° AI-06-617 del 27 de noviembre del 2006, recibido en mi despacho el 08 de enero del presente año, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el procedimiento de los vehículos pasados al Consejo de Seguridad Vial por la aplicación del artículo 143 de la Ley n.° 7331 de 13 de abril de 1993, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal de órgano consultante.

En vista de que la consulta se plantea con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292 de 27 de agosto del 2002, mediante el cual se modificó el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, no se adjunta el criterio del órgano consultante.

B.-

Criterio de la Contraloría General de la República.

Mediante oficio n.° 15.781 (AI-06-538) del 14 de noviembre del 2006 el Órgano Contralor concluye que el numeral 143 de la Ley n.° 7333 fue derogado tácitamente por las leyes n.° 7557 de 20 de octubre de 1995, artículo 256, donde se modifica el artículo 1, inciso d) de la Ley 6106 de 7 de noviembre de 1977, y la Ley n.° 8013 de 18 de agosto del 2000, en su numeral 271, así como por medio de la Ley n.° 8373 de 18 de agosto del 2003, en su artículo 3, en que se ratifica la citada derogatoria.

C.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El Órgano Asesor ha sentado jurisprudencia administrativa en cuanto al tema de la derogatoria tácita; además, el tema que nos ocupa fue resuelto en el dictamen C-183-00 de 16 de junio del 2000. Por tal motivo, estaremos recurriendo a nuestros pronunciamientos para abordar el tema que usted nos consulta.

II .-

SOBRE EL FONDO.

Sobre el tema de la derogatoria tácita, el Órgano Asesor, en el dictamen C-122- 97 del 8 de julio de 1997, manifestó lo siguiente:

“Nuestro ordenamiento jurídico regula lo relacionado con la derogación de normas, específicamente en el párrafo final del artículo 129 de la Constitución Política, en relación con el artículo 8° del Código Civil.

‘Artículo 129.-

… La Ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario’

‘Artículo 8. - Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior. Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado’.

La Procuraduría General de la República, por su parte, se ha pronunciado en esta materia, partiendo para ello de lo expresado por nuestro Tratadista don Alberto Brenes Córdoba en su Obra ‘Tratado de las Personas’ (Editorial Juricentro S.A., San José, 1986, p. 95), al afirmar que ‘desde el punto de vista doctrinario, el acto mediante el cual el legislador deja sin efecto una ley, se conoce con el nombre de abrogación o derogación. Términos que se utilizan para expresar la acción y el resultado de abolir una ley en su totalidad o en parte nada más. La derogación puede ser expresa o tácita, según se haga en términos explícitos, o que resulte de la incompatibilidad de la ley nueva con la ley anterior, ya que es principio general, que las leyes nuevas destruyen las leyes viejas en todo aquello que se le oponga’”.

Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución número 130 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 1992, indicó lo siguiente:

“La derogación de una norma jurídica se origina en la promulgación de otra posterior, a la cual hace perder vigencia. Tal principio lo consagra nuestro Derecho Positivo en el artículo 8 del Código Civil y en el 129 de la ...

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