Dictamen n° 091 de 16 de Marzo de 2004, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-091-2004

16 de marzo de 2004

Ingeniero

Alberto José Amador Zamora

PRESIDENTE EJECUTIVO

JAPDEVA

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio Nº P.E.090-2004 de 11 de marzo de 2004, mediante el cual consulta a este Despacho, si el artículo 52 de la Convención Colectiva de JAPDEVA debe analizarse en relación con los artículos 42, 44 y 45 de dicha convención, o si por el contrario, puede verse de manera independiente, en el sentido de que ese artículo permite conceder licencias para que los trabajadores (sindicales y patronales), asistan a las diferentes comisiones bipartitas institucionales.

Menciona en su misiva que la ARESEP excluyó tarifariamente las licencias establecidas en los artículos 42, 44 y 45 de la citada convención, y la Contraloría General de la República, por su parte, con base en esa exclusión, no aprobó el presupuesto que da contenido económico a tales licencias.

Sostiene esa Presidencia Ejecutiva, que como el artículo 52 de dicha Convención Colectiva no ha sido impugnado ni por la ARESEP ni por la Contraloría General, las licencias que esa norma establece, para la atención de comisiones bipartitas, a funcionarios para que asistan a reuniones entre partes, sí pueden concederse con goce de salario.

Informa que el Departamento Legal de JAPDEVA es del criterio de que el artículo 52, que se encuentra dentro del contexto del Capítulo IV, lo que procura es desarrollar el contenido, o fijar los parámetros bajo los cuales se otorgan los permisos establecidos en el citado capítulo de la Convención Colectiva, por lo que, en si mismo, no faculta a la administración para conceder licencias con goce de salario.

Esa presidencia difiere del criterio dicho, en razón de que estima que las licencias indicadas en los artículos 42, 44 y 45, se conceden para la atención de asuntos que no guardan relación con las comisiones bipartitas que señala el citado artículo 52

Manifiesta que en las distintas comisiones bipartitas tales como la de clasificación y valoración de puestos, de seguridad e higiene, ocupacional, reestructuración, junta de relaciones laborales, de la mujer trabajadora, etc., asisten tanto dirigentes o delegados sindicales como representantes de la parte patronal.

Finalmente, indica que de sostenerse el criterio del Departamento Legal, se estaría improbando también el salario de los trabajadores que representan a JAPDEVA en tales comisiones...

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