Dictamen n° 159 de 19 de Setiembre de 1989, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN JOSE, COSTA RICA C - 159 - 89 19 de setiembre de 1989 Ingeniero German Galán Gaitan Director Proyecto Coto Sur Instituto de Desarrollo Agrario S_____D. Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio D-205-89 de 27 de julio de este año y asignada al suscrito el día 1º de agosto siguiente, por cuyo medio nos informa que el personal que labora para dicho proyecto ha solicitado se le reconozcan los pluses, específicamente en lo referente a aumentos por costo de vida, carrera profesional, anualidades, quinquenios y pago por dedicación exclusiva, que se dispuso en el Laudo Arbitral Nº 1311 de 20 de octubre de 1985, el cual concede tales beneficios a los servidores que prestan sus servicios de diferentes tipos y profesiones para el IDA, en cualquiera de sus oficinas o regiones en todo el territorio nacional. Nos indica usted, que dichos servidores aducen en su favor, que el Instituto de hecho ya les ha permitido acogerse al beneficio de algunas cláusulas de dicha sentencia colectiva, como lo es el caso del disfrute proporcional de vacaciones, permisos, y en algunos casos dedicación exclusiva. Agrega también, que los servidores que laboran para ese Proyecto consideran que son acreedores de los mismos derechos que tiene el personal de planta, aunque sus contratos de trabajo sean por un plazo determinado.

Basan su posición en los siguientes argumentos:

a) Que en el Capítulo IV de las Estipulaciones del Contrato de Préstamo (Ley Nº 7062) inciso a) III, se establece que la Unidad Ejecutora del Proyecto está dentro del IDA, adscrita a su Presidente Ejecutivo.

b) Que el Anexo D del mismo contrato indica el procedimiento de operación de la Unidad Ejecutora, y

c) Que los contratos son firmados por el Presidente Ejecutivo del IDA.

Según usted nos dice, aducen asimismo en su favor, que sus contratos laborales son a término fijo y en su mayoría se han suscrito por un período de tres años, que es el plazo previsto para la finalización del Proyecto.

El criterio legal que se adjunta sostiene, que por ser contratos laborales especiales, a plazo determinado y no a tiempo indefinido los suscritos por esos servidores, no les son aplicables los beneficios pretendidos, los cuales sólo lo serían en el tanto en que hubieran sido pactados con anterioridad a su suscripción.

En virtud de lo expuesto, usted nos formula las siguientes interrogantes

a) ¿Tienen los...

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