Dictamen n° 128 de 30 de Abril de 2001, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-128-2001

30 de abril de 2001

Licenciado

Renán Sancho Cubero

Presidente

Junta Directiva General

Banco Crédito Agrícola de Cartago

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a la solicitud planteada, según oficio de fecha 4 de diciembre del año 2000, suscrito por su persona.

OBJETO DEL DICTAMEN

De conformidad con el oficio señalado, se pide a la Procuraduría dictaminar en relación con la situación substanciada en treinta y un expedientes correspondientes a procedimientos administrativos ordinarios seguidos por presuntos pagos en exceso a favor de ex - servidores de ese banco.

Según se manifiesta en el oficio señalado:

"...

Como requisito previo para declarar la nulidad de los actos administrativos declarativos de derechos, conforme el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General como jerarca de la Institución, solicita por este medio dictamen favorable de la procuraduría General de la República sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad de los actos administrativos que dan lugar a estos procedimientos..."

Se dictamina mediante este oficio es relación con la situación de la señora XXX (expediente Nº30-2000).

I. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS

De conformidad con el expediente administrativo remitido a la Procuraduría General de la República, en lo fundamental, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO. A la señora XXX se le cesó mediante un programa de "Movilidad Laboral", con motivo de la aplicación del "Plan de Reorientación Estratégica y Modernización del Banco".

SEGUNDO. El expediente no permite determinar cuantos años laboró la señora XXX en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, ni el tipo de movilidad, voluntaria u obligatoria, mediante la cual se extinguió su relación laboral con el Banco.

TERCERO. Mediante las acciones de personal números 98-002729 y 98-002730, emitidas ambas el 27 de abril de 1998, se le autorizó a la señora XXX el disfrute de uno y diez días de vacaciones, respectivamente. No se especificó a cuál período corresponden.

CUARTO. La Auditoría Interna, con el Anexo 10 al oficio AOP-264-98, denominado: "Pago Incorrecto de Vacaciones No Autorizadas", consideró que a la señora XXX, al momento de cancelársele las prestaciones laborales, no se le dedujeron once días de vacaciones supuestamente disfrutadas y que ello determinó que se le pagara un exceso de ó66.188.56 (sesenta y ocho mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos).

QUINTO. La Auditoría Interna manifestó en dicho anexo, en lo que interesa:

"No se le dedujeron 11 días disfrutados del período 96-97, Acciones de Personal No. 98-2729 y 98-002730, por lo que se pagó 10.99 días de más, equivalentes a la suma de ó 66.188.56."

(El énfasis es nuestro).

SEXTO. No consta en el expediente la acción de personal mediante la cual el Banco Crédito Agrícola de Cartago presuntamente le pagó a la señora XXX las prestaciones legales, documento en el cual estaría incluido el supuesto pago de más por once días de vacaciones disfrutadas.

SÉPTIMO. Por decisión del señor Gerente General del Banco y de conformidad con el oficio NºGG 0228-99 de 17 de mayo de 1999, se abrió un procedimiento administrativo contra la señora XXX. Este procedimiento se inició según resolución del Órgano Director, dictada a las 9:00 horas del 16 de junio de 1999.

OCTAVO. La audiencia oral se realizó a las 9:00 horas del 16 de agosto de 1999. La señora XXX se hizo presente y manifestó su disposición de hacer un arreglo de pago.

NOVENO. El Órgano Director recomendó, mediante resolución de las 11:00 horas del 6 de octubre de 1999:

"...

Por tanto

Este Órgano Director se permite recomendar se acoja el arreglo de pago propuesto por la señora XXX.."

DÉCIMO. Del expediente remitido se desprende que este primer procedimiento fue anulado. Sin embargo, no constan las razones por la cual habría sido anulado, así como tampoco la presunta resolución con la que se tomó esa decisión.

DÉCIMO PRIMERO. No consta tampoco que se le haya notificado a la señora XXX la presunta anulación de ese primer procedimiento.

DÉCIMO SEGUNDO. La Junta Directiva General acordó en la sesión Nº7330/2000, celebrada el 31 de enero del 2000, según el artículo 16º del acta respectiva:

"Con fundamento en el informe de fecha 26 de enero del presente año, rendido por la Gerencia General y conocido en esta oportunidad, se acuerda instaurar un procedimiento administrativo contra los ex funcionarios que a continuación se indican, cuyas calidades constan en el referido documento que la Administración ha aportado en esta ocasión: XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX.

Lo anterior, con el fin de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto que ordenó el pago de prestaciones y vacaciones en exceso a dichos señores, que dejaron de laborar en el Banco con motivo de la aplicación del Plan de Reorientación Estratégica y Modernización de esta Entidad.

Por consiguiente se integran dos órganos directores, uno conformado por los señores: Ruth Montoya Rojas, Sonia Gómez Escalante y María Marta Durán Rodríguez y el otro compuesto por los señores: Fabián Ocampo Zamora, Ana Isabel Hurtado Siverio y Carlos Calderón Villalobos,..."

(El énfasis es nuestro).

DÉCIMO TERCERO. Mediante resolución dictada a las 16:00 horas del 27 de julio del 2000, en cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Órgano Director inició de nuevo el procedimiento; resolvió intimar y citar a la señora XXX a una audiencia oral y privada en los términos siguientes:

"...se procede a instruir EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO a la señora...a fin de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto que ordenó el pago de prestaciones a usted, con motivo de la aplicación del Plan de Reorientación Estratégica y Modernización de esta Entidad. Lo anterior obedece a los señalamientos efectuados en la documentación contenida en el anexo número uno del INFORME DE AUDITORIA INTERNA AOP-264-98, referente al siguiente hecho:

HECHO

Que a usted no se le dedujeron 11 días de vacaciones disfrutados del período 96-97, acciones de personal 98-2729 y 98-002730 por lo que se pagó de más 10.99 días de más, equivalentes a la suma de ó66.188.56

..."

DÉCIMO CUARTO. Mediante la misma resolución antes indicada se comunica que se adjunta expediente administrativo y se procede a hacer un listado de documentos que se ponen a disposición de la señora XXX.

Sin embargo en el expediente remitido a este Despacho no consta que ello se haya ejecutado. Aunque existe constancia, presuntamente de los funcionarios notificadores, en la misma se hace referencia a la supuesta negativa de recibir la convocatoria, no los documentos relacionados en forma expresa.

DÉCIMO QUINTO. El día 26 de setiembre del año 2000, a las 14:30 horas se inició la audiencia oral y privada, sin embargo la señora XXX, ni persona alguna que la representara se hizo presente.

DÉCIMO SEXTO. Mediante resolución del 18 de octubre del año 2000, el Órgano Director del Procedimiento recapituló, consideró y dispuso:

"...

Que la señora XXX se le señaló que al cancelarle las prestaciones legales, décimo tercer mes y vacaciones, señala la Auditoría Operativa en el anexo 10 del Informe AOP-264-98, no se le dedujeron 11 días de vacaciones disfrutadas del período 96-97, acciones de personal 98-2729 y 98-002730 por lo que se le pagó 10.99 días de más equivalentes a la suma de ó66.188.56 (folio 34, tomo I del expediente).

CONSIDERANDO

Que el fin del Procedimiento Ordinario es la búsqueda y verificación de la verdad real de los hechos conforme a las normas y principios procesales que regulan el Debido proceso contemplado en los artículos...

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