Dictamen n° 092 de 27 de Marzo de 2007, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-092-2007

27 de marzo de 2007

Licenciado

Juan Luis Sánchez Vargas

Director Servicios de Seguridad Privados

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado licenciado:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio # 01575-2007 DSSP, del pasado 21 de marzo. En el mismo, se formulan una serie de consultas relacionadas con las posibles sanciones a aplicar a empresas de seguridad privada y sus agentes, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 8395. Específicamente, refiere cuatro supuestos en que podría caber la sanción administrativa de suspensión de la licencia o autorización de ese tipo de empresas, amén de hacer referencia a los supuesto sde los artículos 50 y 51 de la Ley de mérito. Sobre lo anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:

I. Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos.

Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.

Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda.

En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :

“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante...

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