Dictamen n° 092 de 27 de Marzo de 2007, de Ministerio de Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Seguridad Pública |
C-092-2007
27 de marzo de 2007
Licenciado
Juan Luis Sánchez Vargas
Director Servicios de Seguridad Privados
Ministerio de Seguridad Pública
Estimado licenciado:
Con la aprobación de
I. Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos.
Del texto de
Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:
“ Artículo 4º.-
En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda.
En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:
“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :
“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de
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