Dictamen n° 001 de 09 de Enero de 2007, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
C-001-2007
09 de enero del 2007
Licenciado
Antonio Ayales
Director Ejecutivo
Asamblea Legislativa
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.-
ANTECEDENTES:
Según se desprende de lo que se adjunta a su consulta, el Directorio Legislativo tuvo conocimiento de una serie de documentos emitidos por distintos departamentos tanto de ese Poder de
En razón de lo anteriormente expuesto, mediante el oficio No. Direc. 0794-08-2006, se trasladó a conocimiento de
Así, por medio del oficio TN-1433-2006 del 24 de agosto del 2006, el señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, después de haber realizado un análisis de la situación planteada, reiteró su posición en el sentido de que “sólo los funcionarios públicos amparados al Régimen del Servicio Civil, se les aplica lo dispuesto en el artículo 49 inciso e) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, y los que no se encuentran amparados al mismo, para que se les aplique dicha normativa deben contar con un pronunciamiento específico de
Como consecuencia de la posición esgrimida por el Tesorero Nacional, el señor Director de Recursos Humanos de
“(…) Efectivamente, si por conjunción de los artículos 54 y 56 de
En razón de lo anterior, es criterio de esta Asesoría Legal que el inciso e) del artículo 49 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil es de aplicación para la totalidad de los servidores legislativos, para efecto de reconocimiento de la totalidad del aguinaldo aún cuando el servidor haya estado incapacitado.”
II.-
DE
Previo a entrar en el análisis de fondo del asunto planteado, este Despacho considera necesario realizar un breve comentario acerca de la interpretación normativa, a la luz de lo que establece al respecto tanto nuestro ordenamiento jurídico como la autorizada doctrina internacional.
En efecto, con la finalidad de facilitar la comprensión y de esclarecer el sentido o alcance de la normativa legal que le da sustento a la consulta que se plantea, -inciso e) del artículo 49 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil- así como el de los distintos Dictámenes emitidos por esta Procuraduría General de
Bajo esa tesitura, es oportuno iniciar indicando que el legislador nacional, estableció en el numeral 10 del Código Civil, los parámetros sobre los cuales debe realizarse una correcta interpretación de la ley, veamos:
“(…) Artículo 10 . Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas (…)”.
Como se puede observar, el referido artículo recoge varios criterios de interpretación, tales como el significado gramatical del texto, es decir, al conocimiento de los términos, tanto en sí mismos como por su situación dentro de la oración (sintaxis), siempre de conformidad, claro está, con su propio significado en el lenguaje común, sin dejar de lado el sentido técnico requerido en algunas ocasiones.
Asimismo, se hace una referencia directa al contexto en el que la norma a interpretar se encuentra. Al respecto, autorizada doctrina [1] señala que el contexto puede ser todo el resto del texto en el que la frase o la proposición a interpretar se encuentra contenida o bien la parte del texto donde la norma que se interpreta se sitúa, sin embargo...
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