Dictamen n° 037 de 12 de Febrero de 2009, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-037-2009

12 de febrero del 2009

Doctor

Carlos Bolaños Céspedes

Presidente Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Agrario

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. PE-3593-2008 de 18 de diciembre del 2008, en el cual nos consulta sobre “la posibilidad de reconocer la ocupación ejercida por parceleros en asentamientos campesinos del Instituto cuando la misma haya sido ejercida de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y con animus domini sin necesidad de someterlos a los procedimientos normales de selección a fin de dotarles de título de propiedad”.

Para dar respuesta a su consulta bastará con remitirnos a los artículos 62 y 63 de la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961, referidos a los requisitos mínimos de las solicitudes para adjudicación de parcelas en programas de parcelación de tierras y al orden de prelación para su otorgamiento:

“Artículo 62.-

Toda solicitud para adquisición de parcelas deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, calidades y vecindario del solicitante, así como las obligaciones crediticias a su cargo;

b) Nombre, apellidos y calidades de los hijos que convivan con él;

c) Capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios del solicitante y de los hijos que convivan con él; actividades a que se han dedicado y resultados obtenidos en ellas.

El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, y que vivan con él, siempre que estén en condiciones físicas de hacerlo. Debe declarar, bajo la fe del juramento, que carece de tierras o que son insuficientes las que posea.”

Artículo 63.-

Entre los aspirantes que llenen los requisitos a que se refiere el artículo anterior, se establecerá la siguiente prelación:

1) Los arrendatarios, aparceros, colonos y ocupantes que estén cultivando las tierras objeto de la adjudicación, así como los obreros agrícolas (jornaleros) de las mismas;

2) Los campesinos residentes en la región en donde estén ubicadas las tierras objeto de distribución y que carezcan de ellas o que cultiven un área que no constituya una unidad económica de explotación familiar;

3) Los campesinos de otras regiones, prefiriéndose los de las vecinas, que se encuentren en las mismas condiciones estipuladas en el inciso trasanterior;

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