Dictamen n° 038 de 12 de Febrero de 2009, de Instituto del Café
Emisor | Instituto del Café |
C-038-2009
12 de febrero, 2009
Licenciada
Anacedín Vargas Rojas, M.B.A.
Auditora Interna
Instituto del Café de Costa Rica
Estimada señora Auditora:
Con la aprobación de
I. Objeto de la gestión.
Encabeza el oficio AI-209-2008 como “Solicitud de reconsideración del Criterio emitido con oficio C-357-
“En atención a su oficio C-357-2008 de 6 de octubre de 2008; solicito las disculpas de rigor debido a que nuestro oficio AI-167-2008 del 13 de agosto de 2008 presumo induce a error, por la respuesta recibida de
Procedo a aclarar:
Sobre el tema específico de la consulta del oficio AI-162-2008 del 7 de agosto de 2008, no existe pronunciamiento de
La razón de abstención de
Entendemos y respetamos nuestra competencia como Auditoría Interna y en ningún momento ha sido nuestro interés sustituir a la asesoría que pueda brindar
El resto de las consultas: Preguntas 4 y 5 se debe a otra problemática existente que afecta nuestro deber de fiscalización respecto al señalamiento de presuntas responsabilidades, en la toma de acuerdos sobre temas específicos, que debe evaluar
Solicito por lo anterior reconsiderar su respuesta; ya que no se pretende en ningún momento canalizar una inquietud que es de exclusivo interés de un administrado, porque este no es el tema de consulta del administrado, sino más bien aclarar de ser posible, cual es el deber de respuesta de
Nuevamente nuestras disculpas y solicitamos respetuosamente respuesta a nuestra consulta.”
II. Aclaración previa y análisis de lo consultado.
En primer término, es necesario precisar el alcance de su gestión. Si bien se nos indica que se trata de una “solicitud de reconsideración”, la lectura completa de su misiva –razón por la cual se transcribe en el aparte anterior- revela que su intención va, antes bien, dirigida a solicitar una aclaración o adición de nuestro anterior criterio, vertido en el dictamen C-357-2008. Por demás, atendiendo a los requisitos que supone el recurso que se regula en el párrafo segundo del artículo 6° de nuestra Ley Orgánica, no podríamos avalar entrar a conocer de su gestión en el indicado sentido de un “recurso”, puesto que se evidencia de su escrito que no se aportan las razones –fundamentos- como para estimar que se ha incurrido en un incorrecto ejercicio de la competencia consultiva. En este sentido, hemos indicado, ante situaciones similares, lo siguiente:
“Respecto de la admisibilidad de la presente solicitud de reconsideración, conviene tener en cuenta lo establecido en el numeral 6 de
“ARTÍCULO 6º .— DISPENSA EN EL ACATAMIENTO DE DICTÁMENES:
En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por
Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a
La norma transcrita, en su segundo párrafo, ha establecido la posibilidad de que las Administraciones consultantes puedan solicitar a este órgano consultivo la reconsideración de sus dictámenes. Dicha solicitud exige de
A pesar de que la norma no establece ninguna formalidad especial en orden a plantear la reconsideración – salvedad hecha del plazo de ocho días-, es de suyo entender que tal solicitud debe ser fundamentada. Esto es que
En lo que atañe a su gestión, se parte de un error de interpretación o de información, mismo que puede atenderse por la vía de la aclaración y adición de nuestros dictámenes (ver, en cuanto a esta práctica administrativa, los dictámenes C-336-2007, 428-2007 y C-424-2008), y en el sentido apuntado, conocemos de sus interrogantes. No sin antes aclarar, adicionalmente, que nos remitiremos, en lo que quepa, a la información que se le brindó en el dictamen C-357-2008, donde constaban los fundamentos jurídicos como para evacuar algunas de ellas.
En relación concreta con su oficio AI-162-2008, cabe recordar las interrogantes por Ud. formuladas:
“1. Cuando por el deber de abstención o por recusación no fuese posible constituir el quórum de la Junta Directiva, a qué instancia le toca conocer el tema?
2. Si existe una causal en la que se presume que el ICAFE está involucrado como empresa, puede a la vez la Junta Directiva del ICAFE entrar a conocer el tema que le afecta y resolver? Caso contrario, a qué instancia le tocaría resolver?
3. Cuando en la Junta Directiva se presenta el deber de abstención o por recusación de la mayoría de sus miembros propietarios sobre un tema específico, pueden los suplentes entrar a conocer el tema?
4. Cuando una sesión de Junta Directiva se inicia con la presencia de un miembro suplente, al llegar el propietario puede éste entrar a asumir su puesto?
5. Puede un suplente sustituir a un miembro propietario de la Junta Directiva, cuando por motivos de fuerza mayor debe retirarse ya iniciada la Sesión, o en casos en que por el deber de abstención o por recusación el propietario no puede estar presente? (aplica esto a cualquier etapa de la Sesión)”
Para contestar ordenadamente sus inquietudes, procederemos en los siguientes numerales a referirnos puntualmente a cada una de ellas:
1. Como manifestamos en nuestro dictamen C-357-2008, esta Procuraduría General ya se pronunciado en casos de que se cuestione la imparcialidad de la mayoría o totalidad de los miembros de un órgano colegiado. Al efecto, citamos lo indicado en la Opinión Jurídica OJ-009-2005 del 21 de enero del 2005, extracto que sigue teniendo vigencia para evacuar su primera consulta:
“IV. Recusación de la totalidad o mayoría de los miembros de un órgano colegiado.
El supuesto que deviene de interés para la Municipalidad de Curridabat consiste en el procedimiento a seguir para resolver una recusación que abarca a la mayoría de sus miembros. Tal supuesto tiene incidencia en el quórum necesario para que el órgano colegiado no sólo conozca del cuestionamiento, sino que, incluso, para poder sesionar válidamente . Acudiendo a una integración del Ordenamiento, devienen de aplicación los siguientes artículos de la Ley General de la Administración Pública:
“Artículo 234.-
1. Cuando se tratare de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención se separará del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.
2. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum; de lo contrario, resolverá el superior del órgano, si lo hubiere, o, en su defecto, el Presidente de la República.
3. Si la abstención se declarare con lugar, conocerá...
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