Dictamen n° 362 de 05 de Octubre de 2007, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-362-2007

5 de octubre del 2007

Señores

William Rodríguez Román

Martín Álvarez Vargas

Regidores

Municipalidad de Goicoechea

Estimados señores Regidores:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referimos a su nota de fecha 27 de setiembre del 2007, en la que se nos solicita nuestro criterio jurídico en punto a la interpretación del Punto 3 del artículo 5 del Reglamento de Zonificación “Plan Regulador” del Cantón de Goicoechea.

Atendiendo a la necesaria verificación de los requisitos de admisibilidad que deben satisfacerse al momento de analizar una gestión como la presentada, nos permitimos advertir que los señores Regidores no acompañan el acuerdo correspondiente del Concejo Municipal en el que se haya adoptado la decisión de formular la consulta que aquí se plantea. Dicha omisión nos impide continuar con el conocimiento de su gestión, puesto que ha sido reiterada la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría General en el sentido de rechazar el trámite de gestiones que son formuladas por miembros individuales de un órgano colegiado:

“Es dable apreciar que Ud. acude en procura de nuestro criterio en su condición de miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que tal órgano presenta las características de los que la doctrina y legislación definen como “colegiado” es fácil concluir que, en punto a los requisitos de admisibilidad mencionados supra, Ud. adolece de competencia para consultar directamente nuestro criterio, aspecto que subsanaría, evidentemente, si constara un acuerdo firme de ese órgano en el que conste la voluntad los directores en acudir a nuestra instancia.” (Dictamen C-310-2006 del 3 de agosto del 2006)

A mayor abundamiento sobre las razones para proceder en ese sentido, se manifestó:

“En primer término, y como Ud. misma lo resalta, el accionar de los órganos y entes de la Administración Pública está sustentando en el principio de legalidad, regulado tanto en el ordinal onceavo de la Constitución Política, como en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. De ahí que sea un principio pacíficamente aceptado en la doctrina y la jurisprudencia sobre el Derecho Administrativo, que el régimen de la competencia (artículos 59 y 60 de la Ley General de la Administración Pública) es fundamental para el ejercicio de las atribuciones que el Ordenamiento Jurídico confiere a la Administración....

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