Dictamen n° 089 de 18 de Mayo de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-089-98

18 de mayo de 1998

Doctor

Alberto Barrantes Boulanger

Secretario General

Consejo de Gobierno

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta al oficio SGCG-0020-98, de fecha 3 de febrero del año en curso, suscrito por el anterior titular de la Secretaria de ese Organo colegiado. En la misma, se nos indica que el Consejo de Gobierno mediante artículo segundo de su sesión ordinaria número ciento noventa, celebrada el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, dispuso el envío del expediente administrativo tramitado contra el señor XXX. Ello por cuanto se trata de establecer la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta de varias resoluciones que crearon un Régimen de Confianza para el otorgamiento de beneficios económicos a funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencias.

Sobre lo anterior, me permito indicarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES.

Del expediente administrativo que ha sido enviado a esta Procuraduría General de la República, nos permitimos destacar los siguientes hechos de interés para la emisión del dictamen que interesa:

1. Mediante oficios ADE-861-97, de fecha 29 de setiembre de 1997 y DE-893-97, de fecha 10 de octubre de 1997, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias solicita al Consejo de Gobierno determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo mediante el cual se otorgó un porcentaje adicional de 12.5% sobre el salario base del funcionario XXX. Lo anterior en virtud de la aplicación del artículo 3, inciso a) de la Resolución DE-001CLAS-95 de las nueve horas del veintiséis de setiembre de 1995, que reconocía dicho rubro salarial por suplir, con todas las responsabilidades inherentes al cargo, todo tipo de ausencias del Director de Emergencias y el Director Administrativo Financiero. (ver folios 1-3,9-11 del expediente administrativo).

2. Mediante oficio DG-237-96, de fecha 17 de junio de 1996, el Director General de la Dirección General del Servicio Civil comunica al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias el resultado del estudio elaborado por esta dependencia estatal sobre la situación legal de la Comisión. En el aspecto que aquí interesa, se indicó en dicho informe: "Por otra parte refiriéndonos a las suplencia de ausencias, creemos que si son recargos de desigualdad clasificación, lo correcto sería pagar el recargo de funciones en los casos que así lo requieran ". (ver folios 16-26 del expediente administrativo).

3. Mediante resolución DE-001CLAS-95, de las nueve horas del 26 de setiembre de 1995, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia emite las "Normas para Codificación, Clasificación y Valoración de Puestos con que opera la Comisión Nacional de Emergencia". En su artículo 3, inciso a), dicha resolución indica: "Para la valoración de los puestos que han sido clasificados y codificados, se establecen tres regímenes con sus características propias, a saber: a) Confianza: la valoración de estos puestos se caracteriza porque el factor esencial es el vínculo de confianza entre el jerarca institucional y el funcionario, por lo que dentro del salario base se reconoce un porcentaje de remuneración por encontrarse a disposición permanente del jerarca institucional, así como por otro porcentaje de inestabilidad; en el caso de los jefes de departamento designados que suplen, con todas las responsabilidades inherentes al cargo, todo tipo de ausencias del Director de Emergencias y el Director Administrativo Financiero, se les reconoce un porcentaje adicional del 12.5% sobre el salario base." (ver folio 27-33 del expediente administrativo).

4. Mediante acción de personal número 40, de fecha 4 de noviembre de 995, se implanta el nuevo régimen salarial derivado del Acuerdo ° 197-95 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencia, Resoluciones DE-001CLAS-95 y oficio CNE-DE-572-95 al señor XXX. Dicho régimen se aplicaría a partir del 1° de octubre de 1995. (ver folio 53 del expediente administrativo)

5. En fecha 17 de octubre de 1995 el señor XXX firma un contrato de puestos de confianza con el entonces Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias. A dicho contrato se tienen por incorporados, entre otros, la Resolución N° DE-001CLAS-95. (ver folios 57-59 del expediente administrativo).

6. En el artículo octavo de la Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento setenta y siete, celebrada el día 20 de octubre de 1997, se adoptó el acuerdo de iniciar procedimiento ordinario administrativo tendente a declarar nulidad absoluta, evidente y manifiesta del artículo tres inciso a) de la resolución DE-001-CLAS-95, de las nueve horas del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco. Asimismo, de los actos administrativos contenidos en el Contrato de Puestos de Confianza firmado entre el señor XXX y el señor XXX, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias el día 17 de octubre de 1995 y en la acción de personal número 40 de 24 de noviembre de 1995. Se designa como órgano director del procedimiento al Secretario General del Consejo de Gobierno (ver folios 91-93 del expediente administrativo).

7. Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del 27 de octubre de 1997, el órgano director del procedimiento emite el auto inicial del procedimiento. Asimismo, se indican los actos administrativos sobre los que se presume existen vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Asimismo, se cita al señor XXX, para la audiencia oral y privada a celebrarse el día 26 de noviembre de 1997. (ver folios 94-105 del expediente administrativo).

8. El órgano director del procedimiento señaló nueva fecha para la celebración de la audiencia oral y privada, en virtud de la imposibilidad material del señor XXX para asistir a la primera fecha señalada. La nueva audiencia se fijó para el día 15 de enero de 1998. (ver folio 118 del expediente administrativo).

9. La comparecencia oral y privada se llevó a cabo el día y hora señalada en el hecho anterior. En dicha audiencia el señor XXX ofreció prueba testimonial y dio su opinión sobre lo sucedido a raíz de la reestructuración de la Comisión Nacional de Emergencia (ver folio 150-172).

10. Mediante escrito fechado 20 de enero de 1998, el apoderado especial del señor XXX emite conclusiones sobre el punto investigado ene l procedimiento y ofrece prueba documental (ver folios 174-186 del expediente administrativo).

11. En el artículo segundo de la Sesión Ordinaria número ciento noventa del Consejo de Gobierno se adoptó el acuerdo de enviar el expediente administrativo a esta Procuraduría General de la República para los efectos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (ver folios 189-190 del expediente administrativo).

II. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ATINENTE AL TEMA OBJETO DE DICTAMEN.

Revisado el fondo del asunto que aquí se trata, se evidencia que esta Procuraduría General ha emitido recientemente un dictamen que necesariamente ha de ser considerados para los efectos que nos ocupan.

Nos referimos al dictamen C-084-98 de fecha 7 de mayo del año en curso.

A continuación transcribimos la parte considerativa de dicho pronunciamiento:

"II. Invalidez del régimen mixto y los actos de aplicación.

A. Objeto del pronunciamiento y cumplimiento del debido proceso.

Se cuestiona la Comisión Nacional de Emergencias la validez de la Resolución DE-001CLAS-95 de 9 hrs. del 26 de setiembre de 1995 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias en que se establecen las Normas para codificación, clasificación y valoración de puestos con que opera la Comisión y concretamente el Régimen Mixto que allí se crea. Resolución que se fundamentó en el Decreto N° 24580-MOPT-H de 28 de agosto de 1995 publicado en La Gaceta N° 170 del 7 de setiembre de 1995 y el Acuerdo N° 197-95 tomado en sesión extraordinaria N° 12-95, celebrada el 13 de setiembre de 1995, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencias, instando a cumplir con lo dispuesto en el Decreto de referencia.

El artículo 1° de dichas Normas codifica y clasifica los puestos en 8 categorías para el régimen laboral común y 6 categorías para el régimen de puestos de confianza, cuyas funciones se contemplan en el Manual Descriptivo adjunto según el artículo

2. Por el artículo 3 se valorizan los puestos en tres regímenes uno de ellos el Mixto, caracterizado porque a ciertos funcionarios del régimen común laboral o permanente en razón del vínculo de confianza, discreción y disposición permanente hacia su jerarca, se le reconocen porcentajes adicionales sobre su salario base, y por el hecho de que en caso de...

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